Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 101

Fecha del Boletín 
28-04-2012

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120428-84

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 15

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

84
Ejecución 25 de 2012

Doña María Dolores Marín Relanzón, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 15 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 25 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña María Concepción García Atienza, contra Fundación Capaces, sobre despido, se ha dictado la resolución siguiente:

Parte dispositiva:

Se declara extinguida la relación laboral que unía a doña María Concepción García Atienza con la empresa Fundación Capaces, condenando a esta a que abone a aquella la cantidad siguiente:

Nombre de la trabajadora: doña María Concepción García Atienza.

Indemnización: 3.552 euros.

Salarios: desde la fecha del despido (31 de mayo de 2011) a la de esta resolución (13 de marzo de 2012), a razón de 29,60 euros diarios.

Notifíquese esta resolución a las partes.

Modo de impugnarla: mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los tres días hábiles siguientes al de su notificación, cuya sola interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda (artículo 183.3 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social).

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a Fundación Capaces, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 20 de marzo de 2012.—La secretaria judicial (firmado).

(03/12.338/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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