Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 101

Fecha del Boletín 
28-04-2012

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120428-54

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 3

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

54
Demanda 71 de 2011

Don Ismael Pérez Martínez, secretario judicial del Juzgado de lo social número 3 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 71 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña María Cristina López García, contra la empresa “AFI Aula de Formación Informática, Sociedad Limitada”, sobre Seguridad Social, se ha dictado sentencia, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Sentencia número 175 de 2012

En Madrid, a 20 de marzo de2012.—En nombre de Su Majestad el Rey ha dictado la siguiente sentencia:

Fallo

Procede estimar la demanda presentada por doña María Cristina López García, contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social y la empresa “AFI Aula de Formación Informática, Sociedad Limitada”, en reclamación de mayor base reguladora de la prestación de maternidad; declarar que la base reguladora de la prestación de maternidad reconocida a la actora asciende a 77,94 euros por día, condenando a dicha empresa a abonar a la parte actora la cantidad de 5.970,72 euros en concepto de diferencias de prestación entre las base reguladora reconocida por el Instituto Nacional de la Seguridad Social de 24,94 euros y la base reguladora que le corresponde legalmente de 77,94 euros; sin perjuicio de la obligación de anticipo del pago de la prestación que incumbe al Instituto Nacional de la Seguridad Social y de poder repetir contra dicha empresa.

Contra esta sentencia cabe interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo ante este Juzgado de lo social en el plazo de cinco días hábiles siguientes a la notificación de la presente, debiendo si el recurrente es la entidad gestora presentar certificación acreditativa de que comienza el abono de la prestación y que la proseguirá durante la tramitación del recurso, determinando la no aportación de esta certificación el que se le tenga por desistido al recurrente.

Notifíquese esta resolución a las partes conforme a lo previsto en los artículos 56 y concordantes de la Ley de Procedimiento Laboral, y expídase testimonio que quedará unido a los autos de su razón, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, debiendo anunciar su propósito ante este Juzgado en el término en cinco días hábiles siguientes a la notificación del presente fallo, debiendo el recurrente si es empresario aportar el resguardo acreditativo de haber depositado en “Banesto”, sito en la calle Orense, número 19 de Madrid, entidad 0030, oficina 1143 y número de cuenta corriente 2501/0000/00, el importe del principal y 300 euros.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “AFI Aula de Formación Informática, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 21 de marzo de 2012.—El secretario judicial (firmado).

(03/12.349/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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