Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 100

Fecha del Boletín 
27-04-2012

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120427-96

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MÓSTOLES NÚMERO 3

EDICTO

96
Procedimiento ordinario 1.264 de 2010

Doña Paula García García, secretaria judicial del Juzgado de primera instancia número 3 de Móstoles.

Hace saber: Que en el procedimiento ordinario número 1.264 de 2010, se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo es del tenor literal siguiente:

En Móstoles, a 18 de enero de 2012.—El ilustrísimo señor don Francisco José López Ortega, magistrado-juez del Juzgado de primera instancia número 3 de Móstoles, ha visto los presentes autos de juicio ordinario seguidos con el número 1.264 de 2010, a instancias de don Óscar Rodríguez López, representado por el procurador don Rafael Júlvez Peris Martín y asistido por el letrado don Pedro de la Cruz Barajas, contra “Construcciones Chaves, Sociedad Anónima”, en rebeldía en esta causa.

Fallo

Que estimando la demanda formulada por el procurador don Rafael Júlvez Peris-Marín, en nombre y representación de don Óscar Rodríguez López, contra “Construcciones Chaves, Sociedad Anónima”, debo declarar el dominio por prescripción adquisitiva extraordinaria de don Óscar Rodríguez López, sobre el local sito en Móstoles, calle de Las Palmas, número 42, que se halla inscrito en el Registro de la Propiedad número 1 de Móstoles, al tomo 970, libro 863, folio 121, finca registral número 72.865, que se halla inscrita a nombre de “Construcciones Chaves, Sociedad Anónima”, y, en definitiva, se manda inscribir en el Registro de la Propiedad número 1 de Móstoles el pleno dominio a favor de don Óscar Rodríguez López, con carácter privativo, con cancelación de la inscripción contradictoria, y con imposición a la demandada de las costas procesales causadas.

Esta sentencia no es firme y contra la misma podrá interponerse en este Juzgado recurso de apelación que deberá prepararse ante este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación de conformidad con lo establecido en los artículos 455 y 457 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.

De conformidad con lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, añadida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la Ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial, para poder interponer el recurso de apelación contra la presente sentencia deberá acreditarse, al tiempo de prepararse el recurso, la constitución de un depósito de 50 euros en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado con apercibimiento de que de no acreditarlo se procederá a la inadmisión del recurso. Solo quedan exentos de la constitución de este depósito el ministerio fiscal, el Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y organismos autónomos dependientes de todos ellos, así como todas aquellas personas que tengan reconocido el beneficio de justicia gratuita.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Que en virtud de lo acordado en los autos de referencia, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, por el presente se notifica a “Construcciones Chaves, Sociedad Anónima”.

En Móstoles, a 5 de Marzo de 2012.—La secretaria judicial (firmado).

(02/2.216/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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