Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 100

Fecha del Boletín 
27-04-2012

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120427-95

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE LEGANÉS NÚMERO 4

EDICTO

95
Procedimiento ordinario 986 de 2010

Don Javier Martínez Ramos, secretario del Juzgado de primera instancia número 4 de Leganés.

Hago saber: Que en este Juzgado se han tramitado autos de juicio ordinario con el número 986 de 2010, a instancias del procurador señor Jurado Reche, en nombre y representación de “Mercedes Benz Renting, Sociedad Anónima”, frente a “Industria Técnica Cervera Beer Técnic, Sociedad Limitada”, en situación procesal de rebeldía y en paradero desconocido, en los que ha recaído sentencia, cuyo encabezamiento y parte dispositiva son del tenor literal siguiente:

Sentencia

En Leganés, a 25 de enero de 2012.—Vistos por mí, doña Cristina Requejo García, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 4 de Leganés, los presentes autos de juicio ordinario número 986 de 2010, seguidos a instancias de “Mercedes Benz Renting, Sociedad Anónima”, representada por el procurador señor Jurado Reche, contra “Industria Técnica Cervecera Beer Técnic, Sociedad Limitada”, en virtud de las facultades que me han sido conferidas por la Constitución y las Leyes, en nombre del Rey dicto el siguiente

Fallo

Que estimando como estimo la demanda formulada por “Mercedes Benz Renting, Sociedad Anónima”, representada por el procurador señor Jurado Reche, contra “Industria Técnica Cervecera Beer Técnic, Sociedad Limitada”, debo:

1. Declarar resuelto el contrato de arrendamiento financiero número 491.655 suscrito entre las partes el día 10 de agosto de 2007.

2. Condenar a la demandada a abonar a la actora la cantidad de 4.534,05 euros en concepto de cuotas vencidas e impagadas.

3. Condenar a la demandada a abonar a la actora la cantidad de 12.618,82 euros en concepto de indemnización pactada en el contrato como cláusula penal.

4. Condenar a la demandada a abonar el interés de demora pactada en el contrato y, asimismo, al pago de las costas causadas.

La presente resolución no es firme y contra la misma cabe interponer recurso de apelación en ambos efectos, en este Juzgado para ante la Audiencia Provincial de Madrid en el plazo de veinte días desde su notificación, previa acreditación de la constitución del preceptivo depósito en la “Cuenta de consignaciones y depósitos” del mismo.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.—La magistrada-juez de primera instancia, Cristina Requejo García (firmado y rubricado).

Y para que así conste y sirva de notificación a la demandada “Industria Técnica Cervera Beer Técnic, Sociedad Limitada”, en situación procesal de rebeldía y en paradero desconocido, expido el presente en Leganés, a 27 de febrero de 2012.—El secretario (firmado).

(02/2.899/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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