Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 100

Fecha del Boletín 
27-04-2012

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120427-75

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 17

EDICTO

75
Procedimiento ordinario 1.495 de 2008

Doña Socorro Martín Velasco, secretaria del Juzgado de primera instancia número 17 de Madrid.

Hace saber: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento ordinario número 1.495 de 2008, a instancias de “Caixarenting, Sociedad Anónima”, contra “Entrelubrican Músic, Sociedad Limitada”, y doña Florinda Daniela Dobre, en los que se ha dictado sentencia de esta fecha, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

Sentencia

En Madrid, a 22 de marzo de 2010.—La ilustrísima señora doña Milagros del Saz Castro, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 17 de Madrid, habiendo visto los autos seguidos en este Juzgado al número 1.495 de 2008, a instancias de “Caixarenting, Sociedad Anónima”, representada por la procuradora señora Montero Correal y asistida del letrado don José María Torres Paz, contra “Entrelubrican Músic, Sociedad Limitada”, representada por la procuradora señora Ramírez Navarro y asistida del letrado don Francisco Hernández Antequera, y contra doña Florinda Daniela Dobre.

Fallo

Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la procuradora señora Montero Correal en nombre y representación de “Caixarenting, Sociedad Anónima”, frente a “Entrelubrican Músic, Sociedad Limitada”, representada por la procuradora señora Ramírez Navarro, y doña Florinda Daniela Dobre, debo:

1. Declarar y declaro bien resueltos los contratos que vinculaban a las partes con efectos desde el día 28 de agosto de 2008 en que se verificó.

2. No ha lugar a condenar a las demandadas a la entrega de los vehículos, al haberse procedido con anterioridad a la demanda.

3. Condenar y condeno a las demandadas a abonar a la actora las rentas correspondientes a los meses comprendidos entre febrero de 2008 y agosto de 2008, más los intereses de demora al tipo pactado en el contrato.

4. Condenar y condeno a las demandadas a abonar a la actora el 60 por 100 del importe del nominal de las rentas que quedaban por vencer a partir de agosto de 2008 y hasta la terminación convenida de los contratos.

5. Desestimar la demanda en el resto, absolviendo a las demandadas del resto de peticiones de condena formuladas contra ellas en la demanda.

6. Condenar y condeno a cada parte a abonar las costas procesales causadas a su instancia y las comunes por mitad.

Y como consecuencia del ignorado paradero de doña Florinda Daniela Dobre, para que así conste y para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el tablón de anuncios de este Juzgado, expido el presente edicto.

En Madrid, a 29 de abril de 2010.—La secretaria (firmado).

(02/3.110/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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