Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 100
Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120427-75
Páginas: 1
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 17
EDICTO
Doña Socorro Martín Velasco, secretaria del Juzgado de primera instancia número 17 de Madrid.
Hace saber: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento ordinario número 1.495 de 2008, a instancias de “Caixarenting, Sociedad Anónima”, contra “Entrelubrican Músic, Sociedad Limitada”, y doña Florinda Daniela Dobre, en los que se ha dictado sentencia de esta fecha, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:
Sentencia
En Madrid, a 22 de marzo de 2010.—La ilustrísima señora doña Milagros del Saz Castro, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 17 de Madrid, habiendo visto los autos seguidos en este Juzgado al número 1.495 de 2008, a instancias de “Caixarenting, Sociedad Anónima”, representada por la procuradora señora Montero Correal y asistida del letrado don José María Torres Paz, contra “Entrelubrican Músic, Sociedad Limitada”, representada por la procuradora señora Ramírez Navarro y asistida del letrado don Francisco Hernández Antequera, y contra doña Florinda Daniela Dobre.
Fallo
Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la procuradora señora Montero Correal en nombre y representación de “Caixarenting, Sociedad Anónima”, frente a “Entrelubrican Músic, Sociedad Limitada”, representada por la procuradora señora Ramírez Navarro, y doña Florinda Daniela Dobre, debo:
1. Declarar y declaro bien resueltos los contratos que vinculaban a las partes con efectos desde el día 28 de agosto de 2008 en que se verificó.
2. No ha lugar a condenar a las demandadas a la entrega de los vehículos, al haberse procedido con anterioridad a la demanda.
3. Condenar y condeno a las demandadas a abonar a la actora las rentas correspondientes a los meses comprendidos entre febrero de 2008 y agosto de 2008, más los intereses de demora al tipo pactado en el contrato.
4. Condenar y condeno a las demandadas a abonar a la actora el 60 por 100 del importe del nominal de las rentas que quedaban por vencer a partir de agosto de 2008 y hasta la terminación convenida de los contratos.
5. Desestimar la demanda en el resto, absolviendo a las demandadas del resto de peticiones de condena formuladas contra ellas en la demanda.
6. Condenar y condeno a cada parte a abonar las costas procesales causadas a su instancia y las comunes por mitad.
Y como consecuencia del ignorado paradero de doña Florinda Daniela Dobre, para que así conste y para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el tablón de anuncios de este Juzgado, expido el presente edicto.
En Madrid, a 29 de abril de 2010.—La secretaria (firmado).
(02/3.110/12)