Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 99

Fecha del Boletín 
26-04-2012

Sección 1.2.75.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120426-6

Páginas: 18


I. COMUNIDAD DE MADRID

B) Autoridades y Personal

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y EMPLEO

6
RESOLUCIÓN de 17 de abril de 2012, de la Dirección General de Recursos Humanos, por la que se convoca el procedimiento para la selección de Directores de centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad de Madrid.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, derogó la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación, a cuyo amparo se reguló por la Comunidad de Madrid el procedimiento de selección de Directores de los centros públicos docentes no universitarios.

Sin embargo, la disposición transitoria undécima de la Ley Orgánica 2/2006 establece que “en tanto las disposiciones reglamentarias no sean dictadas, serán de aplicación, en cada caso, las normas de este rango que lo venían siendo a la fecha de entrada en vigor de esta Ley, siempre que no se opongan a lo dispuesto en ella”, por lo que se mantiene en vigor el Decreto 63/2004, de 15 de abril, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el procedimiento para la selección, nombramiento y cese de Directores de centros públicos de la Comunidad de Madrid en los que se impartan enseñanzas escolares, en cuanto no se oponga a la mencionada Ley Orgánica.

Dado que el artículo 5 del Decreto 63/2004, de 15 de abril, establece que la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación y Empleo convocará anualmente Concurso de Méritos para la provisión de los puestos de Director, procede la publicación de la convocatoria correspondiente al año 2012.

En su virtud, esta Dirección General, en uso de las atribuciones conferidas por el citado artículo 5 del Decreto 63/2004, resuelve convocar el presente procedimiento para la selección de Directores de centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad de Madrid, que se regirá por las siguientes

BASES DE CONVOCATORIA

Primera

Objeto

La presente Resolución tiene por objeto la cobertura del puesto de Director de los centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad de Madrid incluidos en el Anexo I.

Segunda

Normativa aplicable

Esta convocatoria se regirá por las siguientes disposiciones:

— Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (en adelante, LOE).

— Decreto 63/2004, de 15 de abril, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, por el que se aprueba el procedimiento para la selección, nombramiento y cese de Directores en centros públicos de la Comunidad de Madrid en los que se impartan enseñanzas escolares, en cuanto no se oponga a la LOE.

— Las bases contenidas en la presente convocatoria y las demás disposiciones de general aplicación, especialmente la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Tercera

Requisitos para ser candidato a Director

3.1. Requisitos.

Quienes deseen presentar su candidatura a la Dirección de alguno de los centros que figuran en el Anexo I de la presente convocatoria deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Tener una antigüedad de, al menos, cinco años como funcionario de carrera en la función pública docente.

b) Haber impartido docencia directa como funcionario de carrera, durante un período de igual duración, en alguna de las enseñanzas de las que ofrece el centro a que se opta.

c) Estar prestando servicios en un centro público en alguna de las enseñanzas de las que imparta el centro al que se opta, con una antigüedad en el mismo de, al menos, un curso completo al publicarse la convocatoria, en el ámbito de la Comunidad de Madrid.

d) Presentar un proyecto de dirección que incluya, entre otros, los objetivos, las líneas de actuación y la evaluación del mismo.

e) No haber sido cesado como Director por incumplimiento grave de las funciones del cargo o haber transcurrido más de tres años desde dicho cese.

f) No tener nombramiento como Director de centro que se extienda a fecha posterior a la de toma de posesión prevista en esta convocatoria.

3.2. Fecha de los requisitos.

Todos los requisitos reseñados en el apartado anterior, salvo el de la letra d), deberán poseerse en el momento en que finalice el plazo de presentación de solicitudes señalado en el apartado 5.3 de la base quinta, mantenerse durante todo el proceso y conservarse hasta el inicio del curso escolar en que se comience a desempeñar las labores de Director.

3.3. Exención de requisitos.

En los centros específicos de Educación Infantil de segundo ciclo, en los incompletos de Educación Primaria, en los de Educación Secundaria con menos de ocho unidades, en los que impartan enseñanzas artísticas profesionales, deportivas, de idiomas o las dirigidas a personas adultas con menos de ocho profesores, los candidatos están exentos de los requisitos expresados en los apartados a) y b) del apartado 3.1 de esta base.

Cuarta

Justificación de los requisitos y méritos

4.1. Justificación de los requisitos.

No será necesaria la presentación de documentos justificativos de los requisitos exigidos en el apartado 3.1 de la base tercera, salvo el especificado en el punto d), siendo suficiente cumplimentar los datos que constan en el impreso de solicitud, sin perjuicio de que la Administración pueda solicitar del candidato los documentos originales pertinentes.

4.2. Justificación de los méritos.

Los méritos que se aleguen deberán estar adecuadamente acreditados mediante la documentación que se indica en el baremo que figura como Anexo IV.

Con carácter general, no será necesario que la documentación justificativa de los méritos alegados esté constituida por documentos originales o copias compulsadas de ellos, sirviendo, en esta fase del procedimiento, copias o fotocopias simples, sin perjuicio de que, en cualquier momento del mismo, la Administración pueda solicitar de los interesados los documentos originales justificativos de los requisitos o méritos alegados, en cuyo caso, los interesados aportarán la documentación solicitada en el plazo indicado en la correspondiente comunicación.

En el supuesto de que existan discrepancias entre la documentación aportada como acreditación de los méritos y la aportada con posterioridad, a requerimiento de la Administración, el candidato será excluido del procedimiento selectivo, sin perjuicio de la exigencia de las responsabilidades que pudieran deducirse de la actuación realizada.

4.3. Acreditación para el ejercicio de la dirección.

Aquellos candidatos que, en aplicación de lo establecido en la disposición transitoria séptima de la LOE, hubieran adquirido la acreditación para el ejercicio de la dirección, deberán adjuntar igualmente el correspondiente certificado junto con el resto de la documentación de requisitos y méritos. Asimismo, según se cita en la base undécima, apartado 11.3, de esta Resolución, aquellos que estén exentos de la realización de una parte del curso de formación deberán adjuntar la documentación justificativa.

Quinta

Solicitudes, documentación, lugar y plazo de presentación

5.1. Solicitudes.

Todos aquellos interesados que, cumpliendo los requisitos establecidos en la base tercera, deseen tomar parte en la presente convocatoria, deberán presentar solicitud en el modelo que figura como Anexo II a esta Resolución, junto con la documentación acreditativa de los méritos alegados, en los lugares y plazos que se indican en el apartado 5.3 de la base quinta.

Las solicitudes también pueden cumplimentarse por medios electrónicos para su presentación telemática, a través del portal www.madrid.org. Se accede a él mediante la secuencia www.madrid.org, pestaña “Temas, Educación”, “Personal + Educación”; pestaña “Funcionarios Docentes”, “Procesos selectivos”, “Directores”.

Igualmente, se puede acceder a ellas a través del portal www.madrid.org, pestaña “Gestiones y Trámites”, donde se encuentran, además, todas las utilidades propias de la Administración Electrónica de la Comunidad de Madrid.

De acuerdo con lo establecido en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, y en la normativa autonómica aplicable, para presentar la solicitud por Internet, a través del Registro Telemático de la Consejería de Educación y Empleo, es necesario disponer de uno de los certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid. En esta modalidad de presentación, se permite el envío electrónico de toda la documentación justificativa que acompaña a la solicitud o autorizar a la Administración la consulta de los datos contenidos en los certificados, en aquellos casos en que exista esta opción.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 32 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, los interesados podrán actuar por medio de representante, entendiéndose con este las actuaciones administrativas, salvo manifestación expresa en contra del interesado. La representación deberá acreditarse por cualquier medio válido en derecho que deje constancia fidedigna o mediante declaración en comparecencia personal del interesado.

A los únicos efectos de formular la solicitud a través de representante, se incluye en el Anexo III de esta convocatoria un modelo de otorgamiento de la representación que podrán utilizar los interesados, sin perjuicio de la posibilidad de conferir representación en otros términos y por otros mecanismos válidos en derecho.

La solicitud será única, aun cuando se solicite la dirección de más de un centro, debiendo, en este caso, priorizarse los que se solicitan.

5.2. Número de centros que pueden solicitarse.

El número máximo de centros que pueden solicitarse es de tres, tal como dispone el artículo 7.3 del Decreto 63/2004. Si uno de los centros solicitados corresponde al centro de destino del solicitante, deberá figurar en primer lugar.

5.3. Plazo y lugares de presentación de la solicitud.

Las solicitudes, dirigidas a la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación y Empleo y acompañadas de la documentación pertinente, se presentarán en el plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la fecha de publicación de esta convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en los siguientes lugares y formas:

— En el Registro General de esta Consejería: Gran Vía, número 20, 28013 Madrid.

— En los Registros Auxiliares de esta Consejería:

l Calle Santa Hortensia, número 30, 28002 Madrid.

l Vía Lusitana, número 21, 28025 Madrid.

— En los Registros de las Direcciones de Área Territorial de esta Consejería:

l Madrid Capital: Calle Vitruvio, número 2, 28006 Madrid.

l Madrid Norte: Avenida de Valencia, sin número, 28700 San Sebastián de los Reyes (Madrid).

l Madrid Sur: Calle Maestro, número 19, 28914 Leganés.

l Madrid Este: Calle Alalpardo, sin número, 28806 Alcalá de Henares (Madrid).

l Madrid Oeste: Carretera de La Granja, sin número, 28400 Collado Villalba (Madrid).

— En el Registro General de la Comunidad de Madrid: Gran Vía, número 3, 28013 Madrid.

— En el Registro Auxiliar de la Comunidad de Madrid: Plaza de Chamberí, número 8, 28010 Madrid.

— En las oficinas del Registro de la Comunidad de Madrid relacionadas en la Orden 677/2012, de 29 de marzo, cuya relación está disponible en el portal www.madrid.org, a través de la secuencia www.madrid.org “Atención al ciudadano”, “Oficinas de Registro”.

— En los Ayuntamientos, en las Oficinas de Correos u otras dependencias, en los términos establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En el caso de que se opte por presentar la solicitud ante una oficina de Correos, se presentará en sobre abierto para que sea fechada y sellada por el funcionario de Correos, antes de ser certificada.

5.4. Proyecto de dirección: Plazo y lugar de presentación.

Los candidatos a la Dirección de los centros objeto de esta convocatoria deberán entregar, en cada uno de los centros a que se presenten, dos ejemplares del proyecto de dirección relativo a ese centro, acompañados de una copia de la solicitud de participación en la convocatoria.

Cada uno de los ejemplares del proyecto de dirección, deberá incluirse en un sobre que será cerrado y firmado por el candidato. A partir de este momento y durante el plazo de presentación de los proyectos de dirección, estos sobres quedarán custodiados por el Secretario del centro, quien los entregará al Presidente de la Comisión de Selección, una vez finalizado este plazo.

El requisito de presentación del proyecto de dirección es inexcusable y su omisión determinará la imposibilidad de ser admitida la candidatura correspondiente.

El plazo para hacerlo será el que medie entre el momento de presentación en el Registro correspondiente de la solicitud de participación en el procedimiento, conforme al apartado 5.3 de esta base, y las catorce horas del décimo día hábil siguiente al de finalización del plazo de presentación de solicitudes establecido en ese mismo apartado.

En el acto de presentación del proyecto de dirección, la Secretaría del centro correspondiente deberá expedir la certificación de haberlo recibido, entregándosela al candidato como acreditación de la presentación.

Sexta

Comisiones de Selección

Para la provisión de cada puesto de Director incluido en la presente convocatoria se constituirá en cada centro una Comisión de Selección.

6.1. Funciones.

Serán funciones de la Comisión de Selección:

a) La convocatoria de los candidatos para la realización de la exposición y defensa del proyecto de dirección.

b) La valoración y evaluación del proyecto de dirección, de su exposición y de su defensa.

c) El establecimiento de la puntuación final obtenida por los candidatos y elevar a la Dirección General de Recursos Humanos la relación de candidatos ordenados por la puntuación final obtenida.

d) La resolución de las reclamaciones presentadas por los candidatos contra los actos de la propia Comisión.

6.2. Composición.

La Comisión de Selección estará integrada por seis miembros, incluido el Presidente, de los cuales:

a) Dos serán designados por la Dirección General de Recursos Humanos, a propuesta de las Direcciones de Área Territorial, de entre funcionarios de los Subgrupos A1 y A2 que presten servicios en la Comunidad de Madrid.

b) Dos serán elegidos por el Consejo Escolar del centro por y entre aquellos de sus miembros que no sean profesores del centro de que se trate, ni alumnos de primero o segundo de ESO.

c) Dos serán elegidos por el Claustro de Profesores del centro de entre sus miembros.

Se designarán suplentes en cada uno de los tres ámbitos.

El Presidente de la Comisión de Selección será nombrado por la Dirección General de Recursos Humanos de entre los miembros designados por la Administración.

El Secretario será elegido por acuerdo de la Comisión, en su sesión de constitución, de entre aquellos de sus miembros que tengan la condición de funcionario.

6.3. Electores y elegibles para la designación de representantes:

a) Consejo Escolar: Son electores y elegibles para formar parte de la Comisión de Selección todos los miembros del Consejo Escolar que no sean profesores ni alumnos de los dos primeros cursos de la ESO (artículo 126.5 de la LOE).

b) Claustro de Profesores: Son electores todos sus miembros. Son elegibles para formar parte de la Comisión de Selección todos los miembros del Claustro de Profesores, con excepción de aquellos que hayan aceptado formar parte de las propuestas de los candidatos al puesto de Director como posibles integrantes del Equipo Directivo.

En ningún caso podrá ser integrante de la Comisión de Selección un candidato al puesto de Director.

6.4. Elección de los representantes en la Comisión de Selección.

A efectos de designación de los vocales representantes del Claustro y del Consejo Escolar del centro correspondiente, el Director convocará una sesión extraordinaria para cada uno de los órganos citados dentro del plazo de diez días hábiles, a contar desde el siguiente al de la fecha de la publicación de la presente convocatoria.

En dichas sesiones y mediante una única votación, en la que cada elector votará a un solo representante, se elegirán los vocales titulares representantes del centro en la Comisión, que serán aquellos dos que mayor número de votos obtengan en cada uno de dichos órganos. Igual proceder se seguirá, acto seguido y en la misma sesión, para la designación de los suplentes, quienes, llegado el caso, actuarán por el orden resultante de la elección, con independencia de a cuál de los dos titulares hubieran de suplir.

En el supuesto de empate, para determinar los dos candidatos a elegir, se efectuará una votación específica para hacerlo referida únicamente, a los candidatos que hubieran empatado.

6.5. Régimen de funcionamiento.

Cada Comisión tendrá su sede y actuará en el propio centro.

Su régimen de funcionamiento se ajustará a lo establecido en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, que regula los órganos colegiados, siéndoles de aplicación a sus miembros las normas sobre abstención y recusación previstas en los artículos 28 y 29 de dicha Ley.

Séptima

Competencias del Consejo Escolar y del Claustro

De conformidad con lo establecido en el artículo 127, apartados c) y d), de la LOE, el Consejo Escolar es competente para conocer las candidaturas a la Dirección, los proyectos de dirección presentados por los candidatos, y participar en la selección del Director a través de sus representantes en la Comisión de Selección.

Igualmente y de conformidad con lo dispuesto en los apartados e) y f) del artículo 129 de la LOE, es competencia del Claustro de Profesores conocer las candidaturas a la Dirección, los proyectos de dirección presentados por los candidatos y participar en la selección del Director a través de sus representantes en la Comisión de Selección.

Octava

Procedimiento de selección

La selección se efectuará mediante concurso de méritos entre docentes funcionarios de carrera que impartan alguna de las enseñanzas encomendadas al centro a que se opte, conforme a los principios de igualdad, publicidad, mérito y capacidad, y en los términos siguientes:

8.1. Fases del procedimiento de selección.

Para la selección se tendrán en cuenta, sucesivamente, las dos fases siguientes:

8.1.1. Los méritos objetivos.

Serán objeto de valoración los méritos académicos y profesionales del candidato, en los términos del Anexo IV.

Los méritos estarán referidos al último día de plazo de presentación de solicitudes.

La valoración se realizará sobre un máximo de 15 puntos, distribuidos según el baremo establecido en el propio Anexo IV.

En virtud de la previsión establecida en el artículo 8.2 del Decreto 63/2004, esta valoración será efectuada por la Dirección General de Recursos Humanos, con anterioridad a la constitución de las Comisiones de Selección.

8.1.2. El proyecto de dirección:

8.1.2.1. Elaboración.

El proyecto de dirección, que será, en todo caso, un documento original elaborado por el candidato, deberá incluir, al menos, un análisis de las características más relevantes del centro, los objetivos básicos del programa de Dirección, las líneas generales de actuación, los planes concretos que permitan alcanzar dichos objetivos y la forma de evaluación del propio proyecto, así como cualquier otro aspecto que el candidato considere relevante. La extensión máxima de este proyecto será de 30 páginas de tamaño UNE A-4, escritas en una sola cara, a doble espacio, en tipo de letra Times New Roman tamaño 12, sin comprimir.

8.1.2.2. Consulta de documentos.

Al presentar la solicitud de participación en el proceso de selección de Director, el candidato se quedará con una copia sellada por el Registro en que la hubiera presentado. Su exhibición, ante el Director del centro sobre el que se esté elaborando el proyecto, facultará al candidato para examinar los documentos institucionales de los centros a los que se presente, a fin de poder elaborar su proyecto de dirección. Este acto se considerará personalísimo sin que pueda intervenir un representante.

Los documentos que el candidato podrá consultar serán los siguientes:

— Proyecto educativo de centro.

— Reglamento de Régimen Interior.

— Programación general anual.

— Memoria anual.

— Presupuesto del centro.

En todos los casos, en la Secretaría de los centros, en cumplimiento de la normativa vigente sobre protección de datos, se velará para que no pueda ser consultada por ningún candidato aquella documentación que contenga datos de carácter personal.

A los efectos de permitir esta consulta, los centros habilitarán un espacio y un horario para que los candidatos a la Dirección, previa exhibición de la copia de la solicitud sellada, puedan consultar los documentos citados. En todo caso, se deberá asegurar la no interferencia con las actividades del centro, a cuyo efecto, el lugar y horario serán hechos públicos, al menos, en los tablones de anuncios del propio centro, así como por cualquier otro medio que pueda facilitar el proceso.

8.1.2.3. Exposición y defensa.

El proyecto de dirección, presentado según lo establecido en el apartado 5.4 de la base quinta, deberá ser expuesto y defendido ante la Comisión de Selección.

Los candidatos dispondrán de un máximo de cuarenta y cinco minutos para el desarrollo de esta fase, de los cuales se dedicarán un máximo de veinte minutos a la presentación y exposición de las características más relevantes del proyecto y, el resto, a un debate con los miembros de la Comisión para su defensa.

Los integrantes de la Comisión formularán las preguntas que consideren oportunas para la evaluación de la calidad del proyecto y su adecuación a la realidad y necesidades del centro.

8.1.2.4. Evaluación.

La Comisión de Selección evaluará la calidad y viabilidad del proyecto de dirección y su adecuación a las características del centro educativo y de su entorno.

El proyecto de dirección se evaluará de 0 a 10 puntos, que se desglosarán de la siguiente manera:

a) Calidad y viabilidad del proyecto de dirección (objetivos básicos, líneas de actuación, planes de mejora): Hasta 5 puntos.

b) Adecuación a las características del centro y su entorno educativo (características del alumnado, características del centro y de las enseñanzas que imparte, entorno social, cultural y económico, relaciones del centro con la comunidad educativa y otras instituciones), hasta 3 puntos.

c) Adecuación a la organización interna del centro que figura en el proyecto (relaciones con los órganos de participación en el control y gestión del centro, organización del equipo directivo, distribución de funciones y tareas, coordinación y formas de participación de los órganos de coordinación docente): Hasta 2 puntos.

8.1.2.5. Calificación.

Las calificaciones se determinarán, previo intercambio de opiniones y valoraciones por parte de los integrantes de la Comisión, hallando las notas medias que correspondan a la exposición y defensa del proyecto otorgadas por cada uno de los miembros de aquella.

8.2. Criterios de selección:

8.2.1. Puntuación mínima y final.

Para resultar seleccionados, los candidatos deberán obtener, al menos, 5 puntos en cada una de las fases.

La puntuación final será la suma de la obtenida en cada fase.

En caso de producirse algún empate en la puntuación final, se dirimirá atendiendo a los siguientes criterios sucesivos:

1.o Mayor puntuación obtenida en cada uno de los apartados del baremo, considerados por el orden en que aparecen en el Anexo IV.

2.o Mayor puntuación en los correspondientes subapartados del baremo, considerados por el orden en que aparecen en el Anexo IV.

8.2.2. Criterio de prelación.

La selección se realizará considerando, en primer lugar, las candidaturas de funcionarios de carrera con destino definitivo en el centro, que tendrán preferencia.

Únicamente en ausencia de candidatos con destino definitivo en el centro o cuando estos no hayan alcanzado las puntuaciones mínimas necesarias para ser seleccionados, la Comisión valorará las demás candidaturas.

Novena

Desarrollo del proceso de selección

9.1. Certificación de la presentación de proyectos.

El mismo día en que los candidatos presenten del proyecto de dirección, los Secretarios de los centros enviarán a la Dirección General de Recursos Humanos una copia de la certificación expedida a los candidatos como acreditación de la presentación de su proyecto. Este envío se realizará mediante fax al número 912 767 779.

9.2. Custodia y consulta de los proyectos de dirección.

Una vez finalizado el plazo de presentación de los proyectos establecido en el apartado 5.4 de la base quinta, los Secretarios de los centros, además de haber custodiado los proyectos de dirección recibidos, deberán:

a) Facilitar su consulta a los miembros del Consejo Escolar y del Claustro en el lugar y horarios que se determinen, a efectos de lo indicado en la base séptima.

b) Ponerlos a disposición del Presidente de la Comisión de Selección cuando este los requiera.

9.3. Designación de las Comisiones de Selección:

9.3.1. Miembros designados por la Administración.

Las Direcciones de Área Territorial deberán trasladar sus propuestas de miembros de las Comisiones de Selección a la Dirección General de Recursos Humanos, quien efectuará los nombramientos correspondientes.

9.3.2. Miembros elegidos por los órganos colegiados del centro.

Los Secretarios de los Claustros y Consejos Escolares trasladarán a su respectiva Dirección de Área Territorial la certificación acreditativa del Acuerdo por el que se hayan elegido los representantes, tanto titulares como suplentes, que vayan a ser miembros de la Comisión de Selección correspondiente a su centro.

La Dirección de Área Territorial trasladará esta información al respectivo Presidente, tan pronto como sea nombrado.

9.4. Relaciones provisionales de admitidos y excluidos y de valoración de los méritos objetivos.

Una vez concluido el proceso de presentación de solicitudes, la Dirección General de Recursos Humanos dictará la Resolución por la que se declare aprobada la relación provisional de admitidos y excluidos en el proceso, con indicación de los centros para los cuales ha sido admitido cada candidato y, en su caso, las causas de exclusión.

La Resolución incluirá el resultado provisional de la baremación de los méritos objetivos, efectuada conforme al apartado 8.1.1 de la base octava.

Esta Resolución se hará pública en los tablones de anuncios de las Direcciones de Área Territorial, en la Oficina de Atención al Ciudadano de la Comunidad de Madrid (Gran Vía, número 3, y plaza de Chamberí, número 8), en los Puntos de Información y Atención al Ciudadano de esta Consejería (Gran Vía, número 20; calle Santa Hortensia, número 30, y Vía Lusitana, número 21) y a efectos meramente informativos, en el portal www.madrid.org. Estos listados se mantendrán expuestos hasta la finalización del período de las reclamaciones a la baremación provisional.

9.5. Reclamaciones contra la relación provisional de admitidos y excluidos y a la valoración de los méritos objetivos.

Los candidatos dispondrán de un plazo de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la lista provisional, para presentar reclamaciones, alegando el error o defecto que las motive.

Las reclamaciones se dirigirán a la Dirección General de Recursos Humanos (calle Santa Hortensia, número 30, 28002 Madrid) y se presentarán en la forma y lugares previstos para la presentación de solicitudes en el apartado 5.3 de la base quinta. Asimismo, dada la brevedad de los plazos, una vez registradas, se recomienda su remisión vía fax al número 912 767 779.

9.6. Relaciones definitivas de admitidos y excluidos y de valoración de los méritos objetivos.

Examinadas las reclamaciones presentadas, la Dirección General de Recursos Humanos dictará la Resolución definitiva por la que se declare aprobada la relación definitiva de admitidos y excluidos y el resultado de la baremación.

La relación definitiva contendrá la indicación de cuáles de los candidatos admitidos alcanzan puntuación suficiente, conforme al apartado 8.2.1 de la base octava, para pasar a la fase de valoración del proyecto de dirección. Se publicará en los mismos lugares que la relación provisional y se mantendrá expuesta hasta la publicación de la Resolución de la Dirección General de Recursos Humanos que contenga la relación de los candidatos seleccionados para cada centro.

9.7. Constitución de las Comisiones de Selección e inicio de actuaciones.

Los Presidentes de las Comisiones de Selección convocarán la sesión constitutiva inmediatamente después de la publicación del baremo definitivo de candidatos admitidos en el proceso, iniciándose las actuaciones como sigue:

9.7.1. Valoración de su presentación y defensa ante la Comisión de Selección y evaluación del proyecto de dirección.

Se desarrollará, de acuerdo con el criterio de prelación establecido en el apartado 8.2.2 de la base octava, por el siguiente orden:

1.o A los candidatos con destino definitivo en el centro que hubieran alcanzado la puntuación mínima exigida de 5 puntos en la baremación de los méritos objetivos.

2.o A los otros candidatos que no tengan destino definitivo en el centro y que hayan alcanzado la puntuación mínima exigida de 5 puntos en la baremación de los méritos objetivos. Estos candidatos serán valorados en el caso de que no hubiera candidatos con los requisitos del punto anterior o cuando, habiéndolos, no hubieren obtenido en el proyecto de dirección un mínimo de 5 puntos.

Para el desarrollo de esta parte del procedimiento los candidatos serán citados a través del tablón de anuncios de la sede de la Comisión, con indicación del lugar, fecha y hora en que deberán presentarse y con una antelación mínima de veinticuatro horas.

9.7.2. Puntuación provisional del proyecto de dirección.

Concluidos estas exposiciones y debates con los candidatos, la Comisión de Selección publicará la relación provisional de las puntuaciones otorgadas en el tablón de anuncios del propio centro. En esta relación se incluirá el dato de si se tiene o no destino definitivo en el centro.

9.7.3. Reclamaciones contra la puntuación provisional.

Los candidatos podrán presentar reclamación el siguiente día hábil al de la publicación de la puntuación anterior, alegando el error o defecto que la motive.

Estas reclamaciones se dirigirán al Presidente de la Comisión de Selección y se presentarán en el registro del propio centro.

9.7.4. Puntuación final del Proyecto de dirección.

Resueltas las reclamaciones presentadas, se publicará la puntuación final de todos los candidatos valorados en los términos de la base 8 detallando sus componentes; los criterios de desempate que, en su caso, se hubieran aplicado, y señalándose el candidato propuesto por la Comisión para Director del centro.

9.7.5. Propuesta de nombramiento de Director.

La Comisión de Selección levantará acta de la puntuación final en la que consten los candidatos valorados con su calificación correspondiente, indicándose si tienen o no destino definitivo en el centro, así como su propuesta de candidato que será remitida a la Dirección General de Recursos Humanos.

Décima

Candidatos seleccionados

Una vez recibidas todas las comunicaciones de las Comisiones de Selección, la Dirección General de Recursos Humanos, teniendo en cuenta, en su caso, la priorización de los centros efectuada por aquellos candidatos que hubieren sido propuestos por más de una Comisión de Selección, dictará la Resolución con la relación de los seleccionados para cada centro, con especificación de las puntuaciones obtenidas.

La Resolución definitiva se publicará en los tablones de anuncios de las Direcciones de Área Territorial, en la Oficina de Atención al Ciudadano de la Comunidad de Madrid (Gran Vía, número 3, y plaza de Chamberí, 8), en los Puntos de Información y Atención al Ciudadano de esta Consejería (Gran Vía, número 20; calle Santa Hortensia, número 30, y Vía Lusitana, número 21), y a efectos meramente informativos, en el portal www.madrid.org, y se mantendrá en los mismos durante el período que marca la normativa reglamentaria para poder interponer recurso.

Undécima

Programa de formación inicial

11.1. Curso de formación inicial.

Los candidatos seleccionados deberán superar un programa de formación inicial que consistirá en un curso de formación relacionado con las tareas atribuidas a la función directiva, en el que se valorarán a lo largo del mismo todos los aspectos que tengan alguna relación con la dirección de un centro.

El curso tendrá una duración mínima de cien horas e incorporará en su contenido los aspectos fundamentales del sistema educativo, de la legislación, organización y funcionamiento de los centros escolares y de las funciones de organización y gestión de los recursos humanos y materiales, las estrategias de comunicación y de trabajo en equipo y demás contenidos atribuidos a la dirección de los centros públicos en la LOE y resto de la normativa aplicable a la dirección de los centros.

11.2. Organización y gestión del curso.

Corresponde a la Dirección General de Mejora de la Calidad de la Enseñanza la organización y realización del curso, para lo que podrá establecer procedimientos de colaboración con instituciones de reconocido prestigio en el ámbito de formación de directivos.

Le corresponde, asimismo, la evaluación de los participantes mediante la calificación de “apto” o “no apto”.

11.3. Exención de realización del curso.

Los candidatos seleccionados que acrediten una experiencia de, al menos, dos años como Director estarán exentos de la realización del curso de formación inicial.

Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en la disposición transitoria séptima de la LOE, los profesores que, estando acreditados para el ejercicio de la dirección de los centros docentes públicos no la hubieran ejercido o la hayan ejercido por un período inferior a dos años, estarán exentos de la realización de una parte del programa de formación inicial, que será determinada por la Dirección General de Mejora de la Calidad de la Enseñanza, al establecerse la programación del curso, antes de su comienzo, una vez analizadas las circunstancias individuales determinantes de la exención para cada candidato.

Duodécima

Nombramiento de los nuevos Directores

En aplicación de lo establecido en el artículo 9 del Decreto 63/2004, la Directora General de Recursos Humanos dictará Resolución por la que se les nombra Directores a los candidatos seleccionados, indicando los que están exentos o deben realizar todo o parte del programa de formación inicial, y se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Los candidatos seleccionados que estuvieran exentos de la realización del programa de formación inicial serán nombrados Directores de los centros de que se trate para un período de cuatro años, a partir del 1 de julio de 2012.

Los candidatos seleccionados que deban realizar el programa de formación inicial o una parte del mismo, serán nombrados Directores de los centros de que se trate para un período de cuatro años, contados a partir del 1 de julio de 2012. Este nombramiento estará condicionado a que en el primero de ellos se supere el programa de formación inicial.

La no superación del período de formación será causa para revocar el nombramiento realizado por incumplimiento de lo establecido en el artículo 136 de la LOE.

Cuando el candidato sea evaluado como “no apto”, la Dirección de Área Territorial correspondiente podrá nombrar un Director, en funciones, de entre los funcionarios docentes del centro.

Los Directores de Área Territorial efectuarán los nombramientos de los Directores derivados de esta convocatoria, en virtud del apartado primero, punto 1.d), de la Resolución de 14 de junio de 2010, del Director General de Recursos Humanos, por la que se delegan competencias en los titulares de las Direcciones de Área Territoriales y de los centros docentes públicos no universitarios dependientes de la Consejería de Educación.

Todos los nombramientos tendrán efectos administrativos de 1 de julio de 2012.

Decimotercera

Nombramientos que recaigan en funcionarios que no tengan destino en el mismo centro

Cuando se nombre Director de un centro a un funcionario con destino definitivo en otro centro, se formalizará, asimismo, una Comisión de Servicios para el centro correspondiente.

Cuando se nombre Director de un centro a un funcionario sin destino definitivo, el nombramiento como Director lo será también de destino provisional en el centro.

Decimocuarta

Recursos

De conformidad con los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, contra la presente Resolución y los actos administrativos que se deriven de ella podrá interponerse recurso de alzada ante la Viceconsejera de Organización Educativa, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 17 de abril de 2012.—La Directora General de Recursos Humanos, María Teresa Martínez de Marigorta y Tejera.























(03/14.678/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.2.75.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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