Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 99

Fecha del Boletín 
26-04-2012

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120426-192

Páginas: 4


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 37

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

192
Demanda 1.035 de 2011

Doña María Teresa Estrada Barranco, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 37 de Madrid.

Que en el procedimiento de demanda número 1.035 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Plamen Nikolov Iliev contra la empresa “Ecogás Energy, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución, cuya copia literal se adjunta, a fin de que proceda a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

CÉDULA DE CITACIÓN

En Madrid, a 6 de octubre de 2011.—En el proceso tramitado por este Juzgado de lo social en base a la demanda presentada por don Plamen Nikolov Iliev contra “Ecogás Energy, Sociedad Limitada”, en materia de despido, se ha acordado citar a usted para que comparezca ante este Juzgado de lo social número 37 de Madrid, sito en la calle Princesa, número 3, para los actos de conciliación y, en su caso, juicio, que se celebrará en la Sala de vistas asignada a este Juzgado, en los términos expresados en la resolución, el día 7 de mayo de 2012, a las once y quince horas, con los apercibimientos establecidos en los artículos 82.2 y 83 de la Ley de Procedimiento Laboral, se hace constar que los actos de conciliación y juicio no podrán suspenderse por incomparecencia del demandado, así como que los litigantes ha de concurrir al juicio con todos los medios de prueba de que intentan valerse. Si el actor, citado en forma, no compareciese ni alegase justa causa que motive la suspensión del juicio, se le tendrá por desistido de su demanda. La incomparecencia injustificada del demandado no impedirá la celebración del juicio, que continuará sin necesidad de declarar su rebeldía.

Se advierte de que si a la parte o su letrado le resultare imposible asistir al acto de la vista en la fecha y hora indicada deberán manifestarlo de inmediato a este Juzgado acreditando cumplidamente la causa o motivo y solicitando señalamiento de nueva vista (artículo 188 de la Ley de Enjuiciamiento Civil). El incumplimiento de este deber no determinará la suspensión ni aplazamiento del acto de conciliación y, en su caso, juicio, sin que se tengan en cuenta posibles avisos de retraso o solicitudes de espera, salvedad del supuesto contemplado en el artículo 188.3 y 5 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. En caso de que el letrado tuviese coincidencia de señalamientos no se suspenderá el acto de conciliación/juicio, salvo cuando se procediese conforme a los artículos 188.6 y 183 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, sin que se atiendan para dicha eventualidad avisos o solicitudes de espera.

Y para que sirva de notificación y citación a usted, expido la presente en Madrid.—La secretaria judicial.

Don Plamen Nikolov Iliev, mayor de edad, con número de identificación de extranjero X-4302324-J y con domicilio en la localidad de Collado Villalba, provincia de Madrid, calle Pardo de Santallana, número 57, código postal 28400, ante el Juzgado de lo social que por turno de reparto corresponda y como mejor proceda en derecho,

Digo: Que por medio del presente escrito vengo a formular demanda en reclamación por despido, contra la empresa “Ecogás Energy, Sociedad Limitada”, con domicilio social en la localidad de Colmenar Viejo, provincia de Madrid, calle Prado de las Banderillas, número 7, código postal 28770, con CIF/NIF número B-84144260 y número de inscripción en la Seguridad Social 28150007561, en calidad de empresa subrogante, y contra la empresa “R5 Petroleum Power, Sociedad Limitada”, con domicilio social y de centro de trabajo en la localidad de Colmenar Viejo, provincia de Madrid, calle Prado de las Banderillas, número 7, código postal 28770, con CIF B-85580603, en calidad de empresa subrogada, desconociendo el número de inscripción en la Seguridad Social, en su legal representación, y que tienen por objeto mercantil y ejercen su actividad en el sector del transporte de mercancías por carretera.

Por cuanto anteriormente se ha expuesto, al Juzgado de lo social

Suplico: Que teniendo por presentado este escrito, con los documentos y copias que lo acompañan, se sirva admitirlo a trámite, teniendo así por interpuesta en tiempo y forma demanda en reclamación por despido frente a las empresas “Ecogás Energy, Sociedad Limitada”, y “R5 Petroleum Power, Sociedad Limitada”, y, previos los tramites procesales oportunos, señale día y hora, con citación de las partes, para los actos de conciliación y juicio, y, en definitiva, dicte sentencia en la que, estimando íntegramente esta demanda, las citadas empresas “Ecogás Energy, Sociedad Limitada”, y “R5 Petroleum Power, Sociedad Limitada”, se avengan a revocar el despido readmitiéndome en mi puesto de trabajo, con abono de los salarios dejados de percibir o, en su defecto, reconozcan la nulidad o, subsidiariamente, la improcedencia del despido, con abono de la indemnización que legalmente corresponda y los salarios de tramitación correspondientes. Es de justicia este “petitum”.

Otrosí digo: Hago constar expresamente, a los efectos previstos en el artículo 21 del texto refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, que esta parte asistirá a los actos derivados de la presente, dirigida por letrado en ejercicio.

Segundo otrosí digo: Que al derecho de esta parte interesa el recibimiento a prueba de la presente litis, proponiendo y, sin perjuicio de la que se adicione en el juicio, la práctica de la siguiente:

Documental: consistente en los documentos que esta parte aportará en el momento procesal oportuno.

Más documental: consistente en que se requiera a las demandadas para que aporten al proceso los siguientes, con expreso apercibimiento de estimarse probadas las alegaciones hechas en relación con los documentos no presentados, a tenor del artículo 94 del texto refundido de la Ley de Procedimiento Laboral:

a) Parte de alta y baja del demandante en la Seguridad Social.

b) TC1 y TC2 del siguiente período temporal: de enero de 2010 a agosto de 2011.

c) Contratos de trabajo y prórrogas de contratos firmadas entre empresa y trabajador.

d) Recibos legales de salarios del demandante desde enero de 2010 hasta agosto de 2011.

e) Vida laboral de las empresas “Ecogás Energy, Sociedad Limitada”, y “R5 Petroleum Power, Sociedad Limitada”, desde el día 1 de enero de 2008 hasta el día 12 de septiembre de 2011.

Testifical: de las personas que esta parte señale en el momento procesal oportuno.

Interrogatorio de los legales representantes de las demandadas: citándoseles con la prevención de tenerlos por confesos si no comparecen, conforme al artículo 91 del texto refundido de la Ley de Procedimiento Laboral. Expresamente se solicita la confesión judicial de don Francisco José Martínez Montero, con domicilio, a estos efectos, en la localidad de Colmenar Viejo, provincia de Madrid, calle Prado de las Banderillas, número 7, código postal 28770, en calidad de administrador de la sociedad “Ecogás Energy, Sociedad Limitada”, y doña María Pilar Leis Ezquer, con domicilio, a estos efectos, en la localidad de Colmenar Viejo, provincia de Madrid, calle Prado de las Banderillas, número 7, código postal 28770, en calidad de administradora de la sociedad “R5 Petroleum Power, Sociedad Limitada”.

De nuevo suplico al Juzgado: Tenga por hechas las anteriores manifestaciones, admita la prueba propuesta y provea lo pertinente para su práctica. Por ser de justicia que pido en Madrid, a 14 de septiembre de 2011.—Plamen Nikolov Iliev.

Diligencia de ordenación de la secretaria judicial doña Rosa María Lozano Blanco.—En Madrid, a 28 de octubre de 2011.

Por presentado el anterior escrito de la parte demandante, don Plamen Nikolov Iliev, en el Registro de Decanato, el 25 de octubre de 2011, y entrada en este Juzgado el día 26 de octubre de 2011, únase al presente procedimiento y, visto su contenido, se tiene por formulado recurso de reposición contra el auto de fecha 6 de octubre de 2011, y de conformidad con lo establecido en el artículo 185.3 de la Ley de Procedimiento Laboral, se admite a trámite, y dese traslado de dicho recurso a la otra parte para que en el plazo de cinco días lo impugne, si así le conviene, y, transcurrido dicho plazo, háyanse o no presentado escritos, se resolverá sin más trámite por su señoría.

Asimismo, únase el escrito presentado por la parte demandante comunicando cambio de domicilio y dese traslado del mismo a la parte contraria. Se tiene por designado nuevo domicilio a efectos de notificaciones, sito en la calle Cerro del Telégrafo, número 4, puerta 4, segundo A, 28400 Collado Villalba; entendiéndose en el mismo las sucesivas diligencias que se produzcan.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición a interponer ante quien dicta esta resolución, en el plazo de cinco días hábiles siguientes a su notificación con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida.

Don Plamen Nikolov Iliev, mayor de edad, con número de identificación de extranjero X-4302324-J, y con domicilio en la localidad de Collado Villalba, provincia de Madrid, calle Cerro del Telégrafo, número 4, puerta 4, piso segundo A, código postal 28400, comparezco ante este Juzgado de lo social número 37 de Madrid, y como mejor proceda en derecho,

Digo: Que con fecha 19 de octubre de 2011 me ha sido notificado auto de fecha 6 de octubre de 2011, dictado por el Juzgado de lo social número 37 de Madrid, donde se procede a admitir la demanda formulada en reclamación por despido frente a la entidad “Ecogás Energy, Sociedad Limitada”, pero, sin embargo, se procede a inadmitir la misma frente a la entidad mercantil “R5 Petroleum Power, Sociedad Limitada”, por los motivos expuestos en el razonamiento jurídico primero del mismo.

Que dentro del plazo de cinco días señalado en el artículo 452 de la ley de Enjuiciamiento Civil, y de acuerdo con el artículo 184.2 del texto refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, por medio del presente escrito interpongo recurso de reposición por considerar infringido el artículo 24.1 de la Constitución española y el artículo 81 de la Ley de Procedimiento Laboral, con fundamento en las siguientes,

Alegaciones

Primera.—Que con fecha 14 de septiembre de 2011 formulé demanda en reclamación por despido frente a la empresa “Ecogás Energy, Sociedad Limitada”, y frente a la empresa “R5 Petroleum Power, Sociedad Limitada”, que recayó ante el Juzgado de lo social número 37 de Madrid, dando lugar a los autos número 1.035 de 2011 en materia de despido.

Segunda.—Que con fecha 27 de septiembre de 2011 recibo en mi domicilio diligencia de ordenación dictada por el secretario judicial del Juzgado de lo social número 37 de Madrid, donde me requiere para que en el plazo de cuatro días concrete la fecha del despido, forma en que se realiza y la empresa que me despide. Que con fecha tres de octubre de dos mil once esta parte procedió a subsanar el requerimiento efectuado en la diligencia de ordenación, por medio de escrito que fue presentado ese mismo día en el Registro del Decanato de los Juzgados de lo social de Madrid.

Tercera.—Que por auto de fecha 6 de octubre de 2011, dictado por el Juzgado de lo social, se tiene por inadmitida la demanda formulada frente al hecho alguno que sustente la pretensión de condena solidaria, pues ni la existencia de una anterior subrogación ni la coincidencia de datos registrales aparejan una decisión del tipo de la postulada.

Cuarta.—Que el artículo 81 de la Ley de Procedimiento Laboral señala en sus números 1 y 3 que, “1. El secretario judicial advertirá a la parte de los defectos u omisiones de carácter formal en que haya incurrido al redactar la demanda, a fin de que los subsane dentro del plazo de cuatro días.

3. Realizada la subsanación, el secretario judicial admitirá la demanda. En otro caso, dará cuenta al Tribunal para que por el mismo se resuelva sobre su admisión”. Lo que esta parte efectuó al haber formulado, con fecha 3 de octubre de 2011, escrito subsanando los defectos formales advertidos. Por ello, considero que la interpretación realizada en el auto recurrido es totalmente rigorista y atenta al derecho a la tutela judicial efectiva, por lo que se debería admitir a trámite la demanda contra la empresa “R5 Petroleum Power, Sociedad Limitada”, ya que he venido prestando mis servicios para esta empresa con anterioridad a la fecha de baja de incapacidad temporal, en el mismo centro de trabajo en Colmenar Viejo.

Quinta.—Que a los efectos de acreditar que efectivamente he prestado servicios para la empresa “R5 Petroleum Power, Sociedad Limitada”, acompaño al presente recurso de reposición como documentos números 1 al 43 copias de albarán de circulación y carta de porte de distribución de ventas en ruta expedidos por la empresa “R5 Petroleum Power, Sociedad Limitada”, desde el día 17 de septiembre de 2009 hasta el día 31 de enero de 2010, y que acreditan que he estado prestando servicios para esta empresa, al menos durante ese período, y por lo tanto debe ser parte demandada en este procedimiento, puesto que, a pesar de figurar de alta en el régimen general de la Seguridad Social en la empresa “Ecogás Energy, Sociedad Limitada”, he estado prestando servicios para “R5 Petroleum Power, Sociedad Limitada”, por lo que debería haberse producido la subrogación empresarial desde la empresa “Ecogás Energy, Sociedad Limitada”, a la empresa “R5 Petroleum Power, Sociedad Limitada”, tal y como ha sucedido con el resto de mis compañeros de trabajo y que podría apreciarse a la vista de las correspondientes vidas laborales de ambas empresas. Asimismo, se acompañan como documentos números 44 al 48, ambos inclusive, copias de facturas emitidas por estaciones de servicio y suministro de gasóleo a nombre de la empresa “R5 Petroleum Power, Sociedad Limitada”. Como documentos números 49 al 55, ambos inclusive, se adjuntan hojas de ruta diaria desde el día 25 de enero al 31 de enero de 2010, coincidentes con los albaranes de circulación aportados. Por último, se acompaña, como documento número 56, copia de diligencia de documentos de circulación, sellado y firmado por los funcionarios actuantes pertenecientes a Vigilancia Aduanera de la Agencia Tributaria, manifestando que el día 10 de noviembre de 2009 procedieron a efectuar un control sobre el vehículo reseñado perteneciente a la empresa “R5 Petroleum Power, Sociedad Limitada”, siendo esta parte actora el conductor del mismo, y acreditando que me encontraba prestando servicios para la codemandada.

Sexta.—Que no se ha efectuado el depósito ante este Juzgado de lo social número 37 de Madrid por tener la condición de trabajador y no encontrarme obligado a consignar ante este Juzgado de lo social el depósito preciso para interponer recurso de reposición.

Séptima.—Por tanto, debe revocarse el auto recurrido por vulnerar el artículo 24.1 de la Constitución española, que señala, y cito textualmente: “1. Todas las personas tienen derecho a obtener la tutela efectiva de los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, sin que, en ningún caso, pueda producirse indefensión”. Principio jurídico que quedaría conculcado si no se atendiese la petición formulada. Es decir, que demanda formulada en reclamación por despido debe ser admitida a trámite frente la empresa “R5 Petroleum Power, Sociedad Limitada”, por ser esta empresa donde me encontraba prestando mis servicios con anterioridad a mi baja de incapacidad temporal, a la vista de la prueba documental que se adjunta, si bien no se produjo expresamente la subrogación empresarial de una a la otra, y por ese motivo permanecía en situación de alta en la empresa “Ecogás Energy, Sociedad Limitada”, el día en que se procedió a despedirme. Que esta parte solicita que se atienda el recurso planteado, ya que, en caso contrario, se produciría indefensión, puesto que en el caso en que se estimase esta demanda y se declarase la improcedencia del despido solamente frente a la empresa “Ecogás Energy, Sociedad Limitada”, el trabajador no podría incorporarse a su puesto de trabajo por inexistente, mientras que si se considera que debe producirse esta subrogación empresarial de una a la otra, el trabajador seguiría perteneciendo a la plantilla de la entidad mercantil “R5 Petroleum Power, Sociedad Limitada”, ya se declare o no se declare el despido como improcedente, teniendo en cuenta la situación laboral del trabajador, produciéndose en otro caso un perjuicio de gran consideración para el mismo, puesto que, si en el plazo de dos años se produce una revisión por mejoría, el trabajador en ningún caso podría incorporarse a su puesto de trabajo en “Ecogás Energy, Sociedad Limitada”, mientras que sí podría hacerlo en “R5 Petroleum Power, Sociedad Limitada”. Que con anterioridad a estos hechos, en fecha 15 de marzo de 2005, se produjo la subrogación empresarial desde la entidad mercantil “Tradigas Transportes y Distribución de Gasóleos, Sociedad Limitada”, a la empresa “Ecogás Energy, Sociedad Limitada”, encontrándose ambas empresas en el mismo centro de trabajo y pertenecientes a los mismos titulares que el actual (“R5 Petroleum Power, Sociedad Limitada”), siendo, por tanto, práctica habitual de los mismos efectuar este tipo de modificaciones y variaciones en la situación laboral de los trabajadores de la empresa.

En su virtud, suplico al Juzgado de lo social número 37 de Madrid que tenga por presentado este escrito junto con sus copias, se sirva admitirlo, y por interpuesto recurso de reposición contra el auto de fecha 6 de octubre de 2011 y, en base a lo expuesto en el cuerpo del mismo, revoque el auto que se impugna, tenga por admitida a tramite la demanda formulada frente a la empresa “R5 Petroleum Power, Sociedad Limitada”, además de frente a la entidad “Ecogás Energy, Sociedad Limitada”, por ser así de hacer en justicia, que respetuosamente pide en Collado Villalba, a 24 de octubre de 2011.—Firmado.

Se advierte al destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Ecogás Energy, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente en Madrid, a 13 de abril de 2012.—La secretaria judicial (firmado).

(03/14.002/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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