Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 99

Fecha del Boletín 
26-04-2012

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120426-171

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 27

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

171
Demanda 121 de 2012

Doña Elisa Cordero Díez, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 27 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 121 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Naima Hassoune, contra doña Soledad López García, sobre despido, se ha dictado resolución, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Acuerdo:

1. Admitir a trámite la demanda presentada a instancias de doña Naima Hassoune, frente a doña Soledad López García, que se sustanciará por las reglas de despido.

2. Citar a las partes, con traslado de la demanda y documentación a la parte demandada, a fin de que comparezcan a la celebración de los actos de conciliación y juicio a cuyo efecto se señalan en única y sucesiva convocatoria para el día 25 de junio de 2012, a las once y treinta horas, con las advertencias previstas en los artículos 82.2 y 83 de la Ley de Procedimiento Laboral, en la Sala de audiencias de este Juzgado, sito en la calle Princesa, número 3, de Madrid.

3. Requerir a la parte actora para que facilite al Juzgado todos los domicilios fiscal, social y de centro de trabajo donde pueda ser citada la demandada con aportación, en su caso, del extracto de inscripción literal en el Registro Mercantil y otros datos, tales como teléfono, fax, que puedan ser de utilidad para su localización, dados los infructuosos intentos de notificación realizados por la propia parte actora y por el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación.

4. En cuanto a la prueba propuesta, paso a dar cuenta a su señoría.

Modo de impugnarla: mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los tres días hábiles siguientes al de recibirla, cuya sola interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda (artículo 186.1 de la Ley de la Jurisdicción Social).

Si el recurrente no tiene la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social deberá dentro del plazo para recurrir constituir un depósito de 25 euros, y si no lo hace, el recurso no se admitirá a trámite. El citado depósito podrá efectuarse:

a) Mediante consignación en la “Cuenta de consignaciones” de este Juzgado con el número 2525 en la entidad bancaria “Banesto”, calle Princesa, número 3, de Madrid.

b) Mediante transferencia en dicha entidad, siendo los veinte dígitos obligatorios 0030/1033/40/0000000000, indicando el número de cuenta corriente 2525, el número de procedimiento y la persona o empresa que hace el ingreso.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a doña Soledad López García, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 16 de marzo de 2012.—La secretaria judicial (firmado).

(03/13.161/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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