Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 99

Fecha del Boletín 
26-04-2012

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120426-190

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 37

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

190
Demanda 504 de 2011

Doña María del Mar Alejo Rodríguez, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 37 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 504 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña María Luz Berzosa Rodríguez contra la empresa “Yardbrid, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución, cuyo tenor literal es el siguiente:

Parte dispositiva:

Por repartida la anterior demanda, con la que se formará el oportuno procedimiento, regístrese en el libro registro correspondiente.

Se admite a trámite la demanda presentada y se señala para el acto de conciliación y, en su caso, juicio, en única pero sucesiva convocatoria, el primero ante la secretaria y el segundo ante el magistrado-juez, la audiencia del día 29 de octubre de 2012, a las once horas, en la Sala de Audiencias asignada a este Juzgado, sita en la calle Princesa, número 3, de esta ciudad, debiendo citarse a las partes, con entrega a los demandados y a los interesados de copia de la demanda y demás documentos aportados, con las advertencias previstas en los artículos 82.2 y 83 de la Ley de Procedimiento Laboral.

Al otrosí, por realizada la manifestación.

Cítese al representante legal de la demandada para el acto de juicio, donde se acordará acerca o no de la pertinencia de la prueba de interrogatorio de las partes en juicio, con el apercibimiento de que si no comparece sin justa causa podrá ser tenida por confesa en la sentencia (artículo 91 de la Ley de Procedimiento Laboral), sirviendo la cédula que se dirija a la empresa de citación en forma.

En cuanto a la documental solicitada reitérese en el acto de juicio, donde se acordará lo que proceda.

Notifíquese esta resolución a las partes, advirtiendo de que contra la misma podrán interponer recurso de reposición a presentar ante la secretaria judicial dentro de los cinco días hábiles siguientes al de recibirla, cuya sola interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda (artículo 184.1 de la Ley de Procedimiento Laboral), salvo lo relativo, en su caso, a la inadmisión de la prueba solicitada, contra la que no cabe recurso alguno (artículos 87 y 78 de la Ley de Procedimiento Laboral).

Lo decreto y firmo.—La secretaria judicial, Blanca Galache Díez.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Yardbrid, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente en Madrid, a 27 de marzo de 2012.—La secretaria judicial (firmado).

(03/13.730/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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