Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 99

Fecha del Boletín 
26-04-2012

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120426-160

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 24

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

160
Demanda 807 de 2011

Doña Marta Menárguez Salomón, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 24 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 807 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Juan Carlos Anguita Ginés y don Emilio Vargas Martín-Torres, contra las empresas “Alzicapital, Sociedad Limitada”, y “Alzira Gestores de Capital, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:

En Madrid, a 20 de diciembre de 2011.—La ilustrísima señora doña Elena Burgos Herrera, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 24 de Madrid, ha dictado en nombre del Rey la siguiente

Sentencia número 513 de 2011

En los autos de juicio verbal sobre despido seguidos entre las partes: de la una, y como demandante, don Juan Carlos Anguita Ginés, con documento nacional de identidad número 5900318-J, y don Emilio Vargas Martín-Torres, con documento nacional de identidad número 51412201-W, defendidos por el letrado don Miguel Ángel Santalices Romero, y de la otra, y como demandadas, “Alzira Gestores de Capital, Sociedad Limitada”, y “Alzicapital, Sociedad Limitada”.

Vistos los preceptos legales de general y pertinente aplicación,

Fallo

Que estimando la demanda formulada por don Juan Carlos Anguita Ginés y don Emilio Vargas Martín-Torres, frente a “Alzicapital, Sociedad Limitada”, y “Alzira Gestores de Capital, Sociedad Limitada”, debo declarar y declaro la improcedencia del despido, condenando a las empresas demandadas a estar y pasar por esta declaración, y dado que se encuentran inactivas y es imposible la readmisión, se acuerda la extinción de la relación laboral que unía a las partes, y se condena solidariamente a las demandadas al abono a los actores de las siguientes cantidades:

A don Juan Carlos Anguita Ginés: 3.596,25 euros en concepto de indemnización, más los salarios dejados de percibir desde el despido hasta la fecha de la presente sentencia que a razón de 38,36 euros diarios ascienden a un total de 7.787,08 euros.

A don Emilio Vargas Martín-Torres: 9.191,89 euros en concepto de indemnización, más los salarios dejados de percibir desde el despido hasta la fecha de la presente sentencia que a razón de 79,07 euros diarios, ascienden a un total de 16.051,21 euros.

Comuníquese la presente resolución al Servicio Público de Empleo Estatal para su conocimiento y efectos.

Notifíquese esta sentencia a las partes y adviértase de que no es firme, ya que contra la misma cabe interponer recurso de suplicación para ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, debiendo, en su caso, anunciar el propósito de hacerlo dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la misma, por conducto de este Juzgado, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su abogado o representante al hacerle la notificación de la sentencia de su propósito de entablar el recurso, pudiendo también anunciarse el recurso por comparecencia o por escrito de las partes o de su abogado o representante ante este Juzgado y en el indicado plazo.

Al anunciar el recurso, todo aquel que sin tener condición de trabajador o causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social pretenda formular recurso, deberá acreditar, al anunciar el recurso, haber consignado la cantidad objeto de la condena en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta a nombre de este Juzgado de lo social en la entidad “Banesto”, número de cuenta 2522, pudiéndose sustituir la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario en el que consta la responsabilidad solidaria del avalista. Asimismo, el que no goce del beneficio de justicia gratuita y pretenda formular recurso deberá efectuar un depósito de 300 euros en la cuenta corriente denominada “Recurso de suplicación”, que con el número 2522 mantiene este Juzgado de lo social en la misma entidad bancaria, debiendo el recurrente entregar en la Secretaría del Juzgado el correspondiente resguardo al tiempo de interponer el recurso de suplicación.

Por último, se advierte a las partes que deberán hacer constar en los escritos de interposición del recurso y de impugnación un domicilio en la sede del Tribunal Superior de Justicia de Madrid a efectos de notificación, dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 195 de la Ley de Procedimiento Laboral.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a las destinatarias de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que les sirva de notificación en legal forma a “Alzicapital, Sociedad Limitada”, y “Alzira Gestores de Capital, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 22 de marzo de 2012.—La secretaria judicial (firmado).

(03/12.216/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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