Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 98

Fecha del Boletín 
25-04-2012

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120425-173

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 39

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

173
Demanda 959 de 2011

Doña Leonor González Mosqueira, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 39 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 959 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Saray García García, contra don Ángel Adán Bernardo, “Grupo Samoga 2006, Sociedad Limitada”, y “Grupo Hostelero Adán Bernardo”, sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia número 80 de 2012

En Madrid, a 12 de marzo de 2012.—Vistos por su señoría ilustrísima, doña María Luz Rico Recondo, magistrada-juez titular del Juzgado de lo social número 39 de Madrid, los presentes autos de juicio verbal del orden social de la jurisdicción, en materia de reclamación por despido, entre las siguientes partes: como demandante, doña Saray García García, asistida de la letrada doña Nuria Cuadra Cabañas, y como demandados, “Grupo Samoga 2006, Sociedad Limitada”, “Grupo Hostelero Adán Bernardo” y don Ángel Adán Bernardo.

Por lo razonado, vistos los preceptos legales citados y demás de preferente y pertinente aplicación,

Fallo

Estimando la demanda presentada por doña Saray García García, frente a las empresas “Grupo Samoga 2006, Sociedad Limitada”, “Grupo Hostelero Adán Bernardo” y don Ángel Adán Bernardo, declaro improcedente el despido de fecha 24 de junio de 2011 y resuelto el contrato de trabajo que unía a las partes con efectos de la fecha de esta resolución, condenando de forma solidaria a las empresas demandadas “Grupo Samoga 2006, Sociedad Limitada”, y “Grupo Hostelero Adán Bernardo”, a que abone a la actora la cantidad de 6.058,08 euros en concepto de indemnización y 5.798,06 euros de salarios de tramitación. Se absuelve a don Ángel Adán Bernardo de los pedimentos de la demanda.

Notifíquese la sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma pueden interponer recurso de suplicación en el plazo y con las formalidades que se establecen en el texto refundido de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a las destinatarias de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que les sirva de notificación en legal forma a “Grupo Samoga 2006, Sociedad Limitada”, y “Grupo Hostelero Adán Bernardo”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 16 de marzo de 2012.—La secretaria judicial (firmado).

(03/12.091/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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