Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 93

Fecha del Boletín 
19-04-2012

Sección 1.3.75.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120419-12

Páginas: 18


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y EMPLEO

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Orden 4134/2012, de 11 de abril, por la que se convoca la séptima edición correspondiente al curso 2011-2012 de los premios para la promoción del espíritu emprendedor en la escuela “Soñar hoy para emprender mañana”, en centros de Enseñanza Primaria y Secundaria de la Comunidad de Madrid.

Los premios para la promoción del espíritu emprendedor en la escuela buscan llevar al ánimo de la comunidad educativa la inquietud por el espíritu emprendedor. Pretenden trasladar a los miembros de esa comunidad la concepción del emprendimiento como alternativa válida de desarrollo profesional a la del trabajo por cuenta ajena e intentar que desde las primeras etapas del sistema educativo los alumnos y alumnas incorporen la idea del emprendimiento como opción viable en su trayectoria personal.

A partir del Consejo Europeo de Lisboa de marzo de 2000 la educación en el espíritu emprendedor ha sido definida como el motor para una cultura empresarial más dinámica. En esta línea, la Carta Europea de las pequeñas empresas, adoptada en junio de 2000, sugirió entre los compromisos de los países miembros el fomento del espíritu emprendedor en la escuela. También el Consejo de Ministros de Educación de la Unión Europea, de febrero de 2001, señaló entre los objetivos futuros de los sistemas educativos el refuerzo de los vínculos entre instituciones educativas y empresas, así como el desarrollo del espíritu emprendedor en la educación y la formación.

El Libro Verde sobre el Espíritu Empresarial en Europa, publicado por la Comisión de las Comunidades Europeas en 2003, resalta la importancia de mejorar la imagen de la iniciativa empresarial: “Las actitudes positivas hacia el espíritu empresarial son especialmente importantes entre aquellos de quienes dependen los empresarios actuales y futuros, como las escuelas, las universidades, los inversores, las comunidades locales, las regiones, las organizaciones empresariales, los consultores empresariales y los medios de comunicación”.

En España, como primera medida para promover la noción del espíritu emprendedor en el sistema educativo se busca introducir de forma progresiva esta cultura en los objetivos y contenidos de los diferentes niveles educativos, desde la Educación Primaria al Bachillerato y la Formación Profesional. Esto ha quedado plasmado en la Ley Orgánica de Educación 2/2006, de 3 de mayo.

Por todo ello, la Comunidad de Madrid asume el compromiso de responder a la urgencia de promocionar habilidades empresariales en la educación, impulsando como un instrumento básico de mejora de la calidad de la educación y la formación el objetivo estratégico de dotar a todos los ciudadanos y todas las ciudadanas con las competencias clave necesarias para ello.

Para la consecución de estos objetivos, la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Educación y Empleo, articula el desarrollo de acciones específicas en el marco de las políticas activas de empleo, así como la incentivación de los proyectos e iniciativas creadoras de empleo.

El Decreto 149/2011, de 28 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación y Empleo, atribuye a la Dirección General de Formación la competencia en materia de elaboración de un plan regional de difusión del espíritu empresarial y el autoempleo dirigido a emprendedores, pequeños empresarios, profesionales y trabajadores de la economía social y de elaboración del programa de fomento de vocaciones empresariales.

En virtud de todo lo anterior y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

DISPONGO

Convocatoria

Artículo 1

Objeto y finalidad

1. Esta Orden tiene como objeto efectuar la convocatoria de los premios para la promoción del espíritu emprendedor en la escuela “Soñar hoy para emprender mañana”, en centros de Enseñanza Primaria y Secundaria, institutos de Bachillerato y centros de Formación Profesional de la Comunidad de Madrid, en su edición correspondiente al curso 2011-2012, de conformidad con las bases reguladoras establecidas en la Orden 792/2011, de 22 de marzo, de la Consejería de Empleo, Mujer e Inmigración, modificadas por la Orden 3355/2011, de 1 de septiembre, de la Consejería de Educación y Empleo.

2. Estos premios tienen por finalidad estimular los valores característicos del espíritu emprendedor en la población escolar de la Comunidad de Madrid. Pretenden, además, fomentar valores personales como la creatividad, la autonomía, la confianza en sí mismo, la tenacidad, el sentido de la responsabilidad, la capacidad para asumir el riesgo y valores sociales como el liderazgo, espíritu de equipo, o la solidaridad, así como el fomento de la igualdad de oportunidades.

Artículo 2

Destinatarios y modalidades de participación

1. Podrán participar aquellos profesores que impartan docencia en Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato o Formación Profesional reglada, en centros educativos de la Comunidad de Madrid, y aquellos alumnos de Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato y Formación Profesional reglada que cursen sus estudios en centros educativos de la Comunidad de Madrid, así como los centros a los que pertenecen los profesores y alumnos participantes, en las siguientes categorías y modalidades:

a) Categoría I: Alumnos de los cursos de primero, segundo y tercero de Educación Primaria.

Modalidad “EmprendiCuento”, correspondiente a relatos ilustrados. Se podrán presentar participantes de forma individual, supervisados por un profesor.

b) Categoría II: Alumnos de los cursos de cuarto, quinto y sexto de Educación Primaria:

Modalidad “Los emprendedores del barrio”, correspondiente a trabajos sencillos de investigación en grupos de hasta tres participantes pertenecientes al mismo centro, coordinados por un profesor.

c) Categoría III: Alumnos de Educación Secundaria Obligatoria:

Modalidad “Una historia emprendedora”, correspondiente a un texto teatral que represente una historia de un emprendedor. Se podrán presentar en grupos de hasta tres participantes pertenecientes al mismo centro, supervisados por un profesor. El guión habrá de ser interpretable y habrá de ser acompañado de vídeo con una extensión máxima de diez minutos.

d) Categoría IV: Alumnos de Bachillerato y Formación Profesional:

Modalidad “VídeoEmprende”, presentación de un plan de empresa y un vídeo que describa la empresa diseñada, con una extensión máxima de cinco páginas para el plan y cinco minutos para el vídeo. Trabajos en grupos de hasta tres participantes pertenecientes al mismo centro, coordinados por un profesor.

El plan de empresa al que hará referencia el vídeo puede tener como estructura básica la que se incluye en el Anexo “Guía para la elaboración del plan de empresa”, y una extensión máxima de cinco páginas.

e) Modalidad “Unidades Didácticas”. Profesores, para los que se establece un premio a la calidad de las unidades didácticas presentadas y su coherencia en la consecución de la finalidad última de promover el espíritu emprendedor entre la población escolar de la Comunidad de Madrid. Se podrán presentar participantes de forma individual.

f) Centros educativos, para cuya concesión se valorarán los trabajos presentados por cada centro.

Artículo 3

Premios

Se otorgará un premio por cada modalidad y categoría de participación excepto en el caso de los centros educativos a los que se les otorgarán tres premios.

Los premios consistirán en un diploma acreditativo por modalidad para los alumnos y profesores que presenten el mejor trabajo por cada categoría y un diploma acreditativo para cada uno de los tres centros educativos mejor baremados en función de la calidad de los trabajos presentados.

Mediante el correspondiente convenio, la organización de los premios para la Promoción del Espíritu Emprendedor en la Escuela “Soñar hoy para emprender mañana” podrá contar con la colaboración de empresas o entidades, que podrán proponer otros premios adicionales.

El premio para cada modalidad y categoría de participación será el siguiente:

1. Categoría I (cursos primero, segundo y tercero de Educación Primaria). Modalidad “EmprendiCuento”:

1) Para el alumno premiado: Diploma acreditativo.

2) Para el profesor que promueva el trabajo: Diploma acreditativo.

2. Categoría II (cursos cuarto, quinto y sexto de Educación Primaria): Modalidad “Los emprendedores del barrio”:

1) Para cada alumno premiado: Diploma acreditativo.

2) Para el profesor que promueva el trabajo: Diploma acreditativo.

3. Categoría III (Educación Secundaria Obligatoria): Modalidad “Una historia emprendedora”:

1) Para cada alumno premiado: Diploma acreditativo.

2) Para el profesor que promueva el trabajo: Diploma acreditativo.

4. Categoría IV (Bachillerato y Formación Profesional): Modalidad “VídeoEmprende”:

1) Para cada alumno premiado: Diploma acreditativo.

2) Para el profesor que promueva el trabajo: Diploma acreditativo.

5. Modalidad “Unidades didácticas”:

— Premio único para el profesor que realice el trabajo: Diploma acreditativo.

Los premios al centro serán los siguientes:

Para los centros que hayan conseguido mayor puntuación según baremo detallado en el punto 8.1.c) de las bases reguladoras:

— Primer premio: Diploma acreditativo.

— Segundo premio: Diploma acreditativo.

— Tercer premio: Diploma acreditativo.

Artículo 4

Presentación de solicitudes y plazo

1. Los modelos de solicitud, independientemente de su publicación como Anexo a esta Orden, pueden encontrarse a disposición del solicitante tanto en la dirección de Internet del Portal de Emprendedores (www.emprendelo.es), como en la página web institucional de la Comunidad de Madrid (www.madrid.org).

2. Las solicitudes estarán dirigidas a la Dirección General de Formación de la Consejería de Educación y Empleo. Se presentarán con la referencia “Premios para la promoción del espíritu emprendedor en la escuela: Soñar hoy para emprender mañana”, debidamente cumplimentadas, y acompañadas de la documentación que se relaciona en el artículo 5.

a) Presentación presencial: Las solicitudes podrán presentarse, según modelo oficial, preferentemente en el Registro Auxiliar de la Dirección General competente en materia de formación sito en la Vía Lusitana, número 21, o en cualquier Registro, ya sea de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado, de otras Comunidades Autónomas o de las entidades que integran la Administración Local, si, en este último caso, se hubiese suscrito el oportuno convenio. Igualmente, podrán presentarse en oficinas de Correos y en cualquier otro lugar que establezcan las disposiciones vigentes, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

b) Gestión telemática: De conformidad con lo dispuesto en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, la solicitud podrá presentarse por medios electrónicos en el Portal de Administración Electrónica de la página institucional www.madrid.org, siendo necesario, en este caso, disponer de uno de los certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid.

3. El plazo de presentación de las solicitudes será de dos meses a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

4. En caso de que la solicitud presentada no reúna los requisitos necesarios, o no se haya aportado la totalidad de la documentación exigida, se requerirá al interesado para que subsane la falta o presente los documentos preceptivos, en el plazo de diez días hábiles a partir del día siguiente a la notificación del requerimiento.

De no hacerlo así, se dictará resolución en la que se le tendrá por desistido en su petición, de acuerdo con lo previsto en el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Artículo 5

Documentación que ha de acompañar a la solicitud

Las solicitudes debidamente cumplimentadas y firmadas, con el sello del centro, irán acompañadas de la siguiente documentación, de acuerdo con lo previsto en el artículo 5 de las bases reguladoras:

a) Certificado de matriculación de los participantes para el curso escolar correspondiente a la Orden de convocatoria (en el caso de alumnos).

b) Original de los trabajos presentados según características y formato que se describen en el Anexo «Especificaciones técnicas para los trabajos presentados a los premios “Soñar hoy para emprender mañana”».

c) En el caso de alumnos participantes menores de edad, autorización de los padres o tutores a participar en el certamen y al Director del Centro para que los represente en el certamen (Anexo «Autorización de representación en los premios “Soñar hoy para emprender mañana” alumnos menores de edad»).

d) En el caso de alumnos participantes mayores de edad, autorización al Director del Centro para que los represente en los premios (Anexo «Autorización de representación en los premios “Soñar hoy para emprender mañana” alumnos mayores de edad»).

e) En el caso de profesores participantes en la modalidad “Unidades didácticas”, autorización al Director del Centro para que los represente en el certamen (Anexo «Autorización de representación en los premios “Soñar hoy para emprender mañana” profesores participantes en la modalidad de “Unidades didácticas”»).

Artículo 6

Características de los trabajos presentados

1. Los trabajos que se presenten habrán de ser originales y no haber sido publicados con anterioridad. No podrán participar aquellos trabajos que hubieran sido premiados en cualquier convocatoria pública o privada anterior a la publicación de la presente convocatoria.

2. Todos los trabajos deberán ajustarse a las especificaciones técnicas que se describen en el Anexo «Especificaciones técnicas para los trabajos presentados a los premios “Soñar hoy para emprender mañana”» para cada modalidad y categoría.

3. En cualquier caso, serán descalificados todos aquellos trabajos que, a juicio del jurado, tengan un contenido violento, sexista, xenófobo o cualquier otro que atente a la dignidad de las personas.

Artículo 7

Sistema de selección

1. No serán admitidos los participantes que no cumplan lo establecido en la convocatoria, quedando eliminados del proceso.

2. Se constituirá una Comisión de Valoración conforme a lo establecido en el artículo 7.1 de las bases reguladoras, modificadas por Orden 3355/2011, de 1 de septiembre, de la Consejera de Educación y Empleo.

3. Se constituirá un jurado, conforme a lo establecido en el artículo 7.2 de las bases reguladoras, modificadas por Orden 3355/2011, de 1 de septiembre, de la Consejera de Educación y Empleo, que, previa consideración del informe de evaluación elaborado por la Comisión de Valoración, elegirá a los premiados.

Artículo 8

Criterios de valoración y proceso de selección de los participantes

1. Los criterios de valoración y el proceso de selección de los participantes se ajustarán a lo establecido en el artículo 8 de las bases reguladoras, modificadas por Orden 3355/2011, de 1 de septiembre, de la Consejera de Educación y Empleo.

2. Criterios de valoración: La selección se realizará a través de la evaluación de un trabajo, individual o colectivo, teniendo en cuenta los aspectos referidos a continuación, en relación con cada modalidad y categoría, y dentro de estas, valorando los trabajos en función de las edades concretas de los/las participantes.

a) Los trabajos presentados por los alumnos en cualquiera de las modalidades se valorarán de acuerdo con el siguiente baremo:

— Relación con el tema propuesto, en concreto con la descripción de los valores y cualidades del espíritu emprendedor y con el proceso de generación y puesta en marcha de un proyecto de negocio, hasta 15 puntos.

— Originalidad y creatividad en la interpretación y elaboración del tema, y en el desarrollo del trabajo, hasta 15 puntos.

— Claridad en la exposición de las ideas, hasta 15 puntos.

— Calidad del trabajo, hasta 15 puntos

— Presentación, hasta 15 puntos.

— Coherencia de los objetivos del trabajo, hasta 15 puntos.

— Equilibrio en la presencia de personajes femeninos y masculinos tanto en número como en importancia, hasta 10 puntos.

b) Los trabajos presentados por los profesores en la modalidad “Unidades didácticas” se valorarán de acuerdo con el siguiente baremo:

— Calidad didáctica de los trabajos, hasta 30 puntos.

— Creatividad y originalidad en el planteamiento y el diseño de los trabajos, hasta 25 puntos.

— Justificación del trabajo. Viabilidad pedagógica y ámbito de aplicación, hasta 25 puntos.

— Presentación formal, hasta 20 puntos.

c) En cuanto a los premios a centros educativos, se establece el siguiente baremo:

— Trabajos que hayan conseguido un primer premio, 10 puntos.

— Respectivamente, los trabajos que hayan quedado del segundo al décimo lugar obtendrán una puntuación de 9 a 1 puntos:

l Segundo lugar: 9 puntos.

l Tercer lugar: 8 puntos.

l Cuarto lugar: 7 puntos.

l Quinto lugar: 6 puntos.

l Sexto lugar: 5 puntos.

l Séptimo lugar: 4 puntos.

l Octavo lugar: 3 puntos.

l Noveno lugar: 2 puntos.

l Décimo lugar: 1 punto.

3. Proceso selectivo: El proceso para la selección de los trabajos propuestos para la concesión de los premios consta de dos fases:

a) Primera fase: Aceptación o exclusión de los trabajos en función de la documentación referida en el artículo 5, y del cumplimiento de las características específicas que se describen en la Orden de convocatoria.

Asimismo, se realizará la selección de un número de trabajos por cada una de las modalidades y categorías que se establecen en la Orden de convocatoria. Estos trabajos serán presentados a la segunda fase.

b) Segunda fase: Elección de los trabajos propuestos para ser premiados atendiendo a la calidad de los mismos, según el punto 1 de este mismo artículo.

Además, una vez efectuada la segunda fase del proceso selectivo se valorarán los trabajos presentados por cada centro educativo en cada una de las categorías.

4. La Comisión de Valoración elaborará un informe de evaluación no vinculante de los proyectos preseleccionados que incluirá una lista con las puntuaciones obtenidas.

5. El titular de la Dirección General de Formación, como órgano instructor de la presente Orden, trasladará al jurado el informe de evaluación elaborado por la Comisión de Valoración.

6. El jurado decidirá la selección de los premiados y emitirá el fallo correspondiente.

Artículo 9

Resolución de la convocatoria

1. La convocatoria se resolverá en un plazo máximo de cinco meses, contado a partir del día siguiente en el que finalice el plazo de presentación de solicitudes que establece la Orden de convocatoria.

2. Una vez finalizado el proceso de selección el titular de la Consejería de Educación y Empleo dictará la correspondiente Orden de concesión de premios.

3. La resolución de concesión de los premios determinará en cada caso la identidad de los galardonados y la adjudicación de los premios y se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

4. La resolución recaída en el expediente pone fin a la vía administrativa, según lo dispuesto en el artículo 53 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, modificado por la Ley 8/1999, de 9 de abril.

5. Contra la Orden de resolución podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante la Consejera de Educación y Empleo, en el plazo de un mes desde el día siguiente a la notificación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, o directamente recurso ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo, de conformidad con el artículo 8.3 de la Ley 29/1988, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de cuantos otros recursos estime oportuno deducir.

6. En caso de silencio administrativo, los premios se considerarán desiertos.

Artículo 10

Publicación de los trabajos premiados

Los trabajos premiados en cada convocatoria se considerarán propiedad de la Consejería de Educación y Empleo.

La Consejería de Educación y Empleo podrá difundir los trabajos premiados a través del medio que considere más oportuno, incluyendo Internet, sin limitación de tiempo, citando expresamente a la persona o personas autoras de los trabajos.

Artículo 11

Retirada de los trabajos no seleccionados

Los trabajos no seleccionados podrán ser retirados en la Dirección General de Formación en el plazo de un mes desde la resolución de cada convocatoria. En el caso de que los trabajos no sean retirados en el plazo establecido, los mismos serán destruidos.

Artículo 12

Aceptación de condiciones

La participación en el Certamen supone la aceptación de todas las condiciones expuestas en la presente Orden.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Única

Se autoriza a la Dirección General de Formación para dictar los actos necesarios para el desarrollo y aplicación de la presente Orden.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

Entrada en vigor

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 11 de abril de 2012.

La Consejera de Educación y Empleo, LUCÍA FIGAR DE LACALLE
































(03/13.241/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.75.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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