Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 92

Fecha del Boletín 
18-04-2012

Sección 1.4.85.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120418-22

Páginas: 4


I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO

22
Resolución de 22 de marzo de 2012, de la Dirección General del Medio Ambiente, por la que se ordena la publicación de Órdenes resolutorias de los expedientes sancionadores por infracciones en materia de protección animal y sanidad animal.

Intentada sin efecto la práctica de la notificación en los domicilios de sus destinatarios de las Órdenes adoptadas por la Consejera del Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de los procedimientos sancionadores que se relacionan en el Anexo, iniciados al efecto por infracciones administrativas a la normativa vigente en materia de protección animal y sanidad animal,

HE RESUELTO

Ordenar su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el tablón de edictos del Ayuntamiento que corresponda, a los efectos previstos en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (“Boletín Oficial del Estado” de 27 de noviembre de 1992).

La Orden sancionadora pone fin a la vía administrativa y contra la misma podrán interponer recurso de reposición en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la presente publicación ante la Consejera del Medio Ambiente y Ordenación del Territorio (calle Alcalá, número 16, 28014 Madrid), en cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de conformidad con lo previsto en los artículos 107, 116 y 117 de dicha Ley, o bien ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación, según lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

En el supuesto de que no se interponga el referido recurso, puede hacerse efectivo el importe de la multa mediante ingreso directo en la cuenta restringida número 2038/1031/ 59/6400007120, denominada “Otras sanciones-Sanciones sanidad animal”, de la Comunidad de Madrid, si el expediente corresponde a Protección Animal (PA, BAD) o Sanidad Animal (AG-D); o en la cuenta restringida número 2038/1031/56/6400007354, denominada “Sanciones vías pecuarias”, de la Comunidad de Madrid, si el expediente corresponde a vías pecuarias (V. PEC), abiertas en la oficina de “Caja Madrid”, paseo de las Delicias, número 6, de esta capital, haciendo referencia al número de expediente reseñado en el anexo, en los períodos voluntarios que establece el artículo 62 de la Ley General Tributaria, Ley 58/2003, de 17 de diciembre, que se detallan a continuación:

a) En el caso de notificaciones realizadas entre los días 1 y 15 de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 20 del mes posterior o, si este no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.

b) En el caso de notificaciones realizadas entre los días 16 y último de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 5 del segundo mes posterior o, si este no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.

De no abonarse dentro de dicho período voluntario y de no concurrir ninguna de las circunstancias establecidas en el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, y artículo 28.5 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, se procederá a su exacción por vía de apremio, sin más trámite, con los recargos correspondientes fijados en el artículo 28 de la Ley General Tributaria citada.

De acuerdo con el artículo 28.5 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, se le informa de que no se procederá a iniciar la vía de apremio en tanto que no concluya el plazo para interponer recurso contencioso-administrativo. Si durante ese plazo el interesado comunicase la interposición del recurso, con petición de suspensión y ofrecimiento de caución para garantizar la deuda, se mantendrá la paralización del procedimiento en tanto conserve su vigencia y eficacia la garantía aportada. En cualquier caso, durante este período de paralización se devengará el interés de demora regulado en la Ley General Tributaria, artículo 26.6 (según la disposición adicional decimoséptima de la Ley 39/2010, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2011, y el Real Decreto-Ley 20/2011, de 30 de diciembre, de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección del déficit público será el 4 por 100).

El justificante o resguardo del ingreso deberá remitirse, o presentarse, en el plazo de diez días siguientes al mismo, a la Dirección General del Medio Ambiente (Sección de Expedientes Sancionadores, ronda de Atocha, número 17, quinta planta), para su debida constancia en el expediente, el cual no se estimará concluso sin el cumplimiento de este requisito imprescindible.

Asimismo, se informa que el interesado puede solicitar, en el plazo señalado anteriormente, un fraccionamiento de pago, de acuerdo con lo establecido en el artículo 65 de la Ley General Tributaria, y en el artículo 44 y siguientes del Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación.

Los datos personales contenidos en este documento serán tratados informáticamente en los términos del artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y en la Ley 8/2001, de 13 de julio, de Protección de Datos de Carácter Personal de la Comunidad de Madrid.

Madrid, a 22 de marzo de 2012.—El Director General del Medio Ambiente, PDF (Resolución de 4 de agosto de 2011), el Subdirector General de Recursos Agrarios, Jesús Carpintero Hervás.

ANEXO ÚNICO

NOTIFICACIÓN DE ORDEN RESOLUTORIA

Imputado. — NIF. — Último domicilio conocido. — Expediente. — Infracción administrativa. — Sanción. — Órgano competente para resolver y norma que le atribuye tal competencia

Borja Muñoz Berbel. — 47530518-Y. — Fuentecilla, 32, segundo D, 28670 Villaviciosa de Odón (Madrid). — PA-109/11. — Artículo 24.3.e) de la Ley 1/1990, de 1 de febrero, de Protección de Animales Domésticos, calificada como muy grave.—2.404,06 euros. — Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, conforme a lo dispuesto en el artículo 29.b) de la Ley 1/1990, de 1 de febrero, de Protección de Animales Domésticos, estando actualmente delegada la competencia en la Consejera de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid de 25 de octubre de 2001. Todo ello según lo dispuesto en el Decreto 11/2011, de 16 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, y el Decreto 33/2012, de 16 de febrero, del Consejo de Gobierno, por el que se modifican parcialmente las competencias y estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid.

Dolores García Rodríguez. — 50161171-B. — Eulalia Saquillo, 28, 28991 Torrejón de la Calzada (Madrid). — PA-39/11. — Artículo 24.3.e) de la Ley 1/1990, de 1 de febrero, de Protección de Animales Domésticos, calificada como muy grave. — 2.404,06 Euros. — Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, conforme a lo dispuesto en el artículo 29.b) de la Ley 1/1990, de 1 de febrero, de Protección de Animales Domésticos, estando actualmente delegada la competencia en la Consejera de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid de 25 de octubre de 2001. Todo ello según lo dispuesto en el Decreto 11/2011, de 16 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, y el Decreto 33/2012, de 16 de febrero, del Consejo de Gobierno, por el que se modifican parcialmente las competencias y estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid.

María Raquel González Muro. — 47469292-Y. — De la Estrella, 67, cuarto B, 28600 Navalcarnero (Madrid). — PA-70111. — Artículo 24.3.e) de la Ley 1/1990, de 1 de febrero, de Protección de Animales Domésticos, calificada como muy grave. — 2.404,06 euros. — Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, conforme a lo dispuesto en el artículo 29.b) de la Ley 1/1990, de 1 de febrero, de Protección de Animales Domésticos, estando actualmente delegada la competencia en la Consejera de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid de 25 de octubre de 2001. Todo ello según lo dispuesto en el Decreto 11/2011, de 16 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, y el Decreto 33/2012, de 16 de febrero, del Consejo de Gobierno, por el que se modifican parcialmente las competencias y estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid.

Doña Esther Patricia Cortijo Morales. — 11896312-E. — Canarias, 5, escalera E, tercero A, 28045 Madrid. — PA-109/11. — Artículo 24.3.e) de la Ley 1/1990, de 1 de febrero, de Protección de Animales Domésticos, calificada como muy grave. — 2.404,06 euros. — Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, conforme a lo dispuesto en el artículo 29.b) de la Ley 1/1990, de 1 de febrero, de Protección de Animales Domésticos, estando actualmente delegada la competencia en la Consejera de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid de 25 de octubre de 2001. Todo ello según lo dispuesto en el Decreto 11/2011, de 16 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, y el Decreto 33/2012, de 16 de febrero, del Consejo de Gobierno, por el que se modifican parcialmente las competencias y estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid.

Don José Antonio de los Reyes Navarro. — 52110578-F. — Avenida de Trueba, 6, 28017 Madrid. — AG-D-36/10. — Artículo 84.1 de la Ley 8/2003, de 24 de abril, de Sanidad Animal, calificada como grave. — 3.001 euros. — Consejera del Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, conforme a lo dispuesto en la disposición adicional quinta de la Ley 1/1983, 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, según lo previsto en el artículo 91 de la Ley 8/2003, de 24 de abril, de Sanidad Animal. Todo ello según lo dispuesto en el Decreto 11/2011, de 16 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, y el Decreto 33/2012, de 16 de febrero, del Consejo de Gobierno, por el que se modifican parcialmente las competencias y estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid.

Manuel Reyes Cádiz. — 8625694-G. — Camino Santísimo, 16, PB, 28031 Madrid. — AG-D-41/10. — Artículo 84.2 de la Ley 8/2003, de 24 de abril, de Sanidad Animal, calificada como grave. — 3.001 euros. — Consejera del Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, conforme a lo dispuesto en la disposición adicional quinta de la Ley 1/1983, 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, según lo previsto en el artículo 91 de la Ley 8/2003, de 24 de abril, de Sanidad Animal. Todo ello según lo dispuesto en el Decreto 11/2011, de 16 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, y el Decreto 33/2012, de 16 de febrero, del Consejo de Gobierno, por el que se modifican parcialmente las competencias y estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid.

Salvador Montes Borja. — 2665361-Y. — Cañada Real Galiana, 107, 28051 Madrid. — AG-D-21/11. — Artículo 84.1 de la Ley 8/2003, de 24 de abril, de Sanidad Animal, calificada como grave. — 3.001 euros. — Consejera del Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, conforme a lo dispuesto en la disposición adicional quinta de la Ley 1/1983, 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, según lo previsto en el artículo 91 de la Ley 8/2003, de 24 de abril, de Sanidad Animal. Todo ello según lo dispuesto en el Decreto 11/2011, de 16 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, y el Decreto 33/2012, de 16 de febrero, del Consejo de Gobierno, por el que se modifican parcialmente las competencias y estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid.

Ahmed Hnach. — X-1903943-A. — Cañada Real Galiana, 210, 28051 Madrid. — AG-D-34/11. — Artículos 83.11 de la Ley 8/2003, de 24 de abril, de Sanidad Animal, calificadas como leve, artículo 84.23 de la misma Ley calificada como grave y artículo 14.2.c) de la Ley 32/2007, de 7 de noviembre, para el cuidado de los animales en su explotación, transporte, experimentación y sacrificio. — 4.201 euros. — Consejera del Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, conforme a lo dispuesto en la disposición adicional quinta de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, según lo previsto en el artículo 91 de la Ley 8/2003, de 24 de abril, de Sanidad Animal. Todo ello según lo dispuesto en el Decreto 11/2011, de 16 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, y el Decreto 57/2011, de 30 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se modifican parcialmente las competencias y estructura orgánica de algunas Consejerías de la Comunidad de Madrid.

(01/1.052/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.85.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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