Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 92

Fecha del Boletín 
18-04-2012

Sección 1.3.170.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120418-12

Páginas: 6


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

UNIVERSIDAD COMPLUTENSE DE MADRID

12
Resolución de 26 de marzo de 2012, por la que se hace pública la IX Convocatoria de Subvenciones a Proyectos de Cooperación al Desarrollo de la Universidad Complutense de Madrid.

La Universidad Complutense, como institución académica y como agente social, está profundamente interesada en estimular y apoyar iniciativas que favorezcan el desarrollo de los países y sectores más desfavorecidos de la sociedad.

La Universidad Complutense de Madrid, consciente de la necesidad de apoyar institucionalmente las acciones que se vienen realizando por personas o grupos pertenecientes a los diversos estamentos de esta Universidad y de la sociedad, y de conformidad con sus estatutos, los cuales establecen en su artículo 3.2 que “Son funciones de la Universidad Complutense de Madrid al servicio de la sociedad: g) Favorecer el intercambio, la movilidad académica y la cooperación para el desarrollo de los pueblos”, abre la presente convocatoria a fin de fomentar y promover acciones en el ámbito universitario de Cooperación al Desarrollo. Por tal motivo, y dando cumplimiento a la propuesta aprobada por la Comisión de Cooperación al Desarrollo delegada del Consejo de Gobierno, en su sesión celebrada con fecha 26 de marzo de 2012,

HA RESUELTO

Primero

Hacer pública la IX Convocatoria de Subvenciones a Proyectos de Cooperación al Desarrollo de la Universidad Complutense de Madrid, mediante su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Segundo

Las bases de la presente convocatoria, junto con los impresos de solicitud de los proyectos, estarán disponibles en la página web del Vicerrectorado de Relaciones Institucionales y Relaciones Internacionales de la Universidad Complutense de Madrid en la siguiente dirección de Internet: http://www.ucm.es/dir/1824.htm

Tercero

Las personas interesadas deberán presentar sus solicitudes de participación de acuerdo con el procedimiento establecido en la base 6 de la convocatoria.

El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a partir de la publicación de la presente convocatoria.

BASES DE LA IX CONVOCATORIA DE PROYECTOS DE COOPERACIÓN AL DESARROLLO DE LA UNIVERSIDAD COMPLUTENSE DE MADRID (AÑO 2012)

La Universidad Complutense de Madrid (en lo sucesivo UCM), como institución académica y como agente social, está profundamente interesada en estimular y apoyar iniciativas que favorezcan el desarrollo de los países y los sectores más desfavorecidos de la sociedad.

La UCM, consciente de la necesidad de apoyar institucionalmente las acciones que se vienen realizando por personas o grupos pertenecientes a los diversos estamentos de esta Universidad y de la sociedad, y de conformidad con sus estatutos, aprobados por Decreto 58/2003, de 8 de mayo (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID del 28), los cuales establecen en su artículo 3.2 que “Son funciones de la UCM al servicio de la sociedad: g) Favorecer el intercambio científico, la movilidad académica y la cooperación para el desarrollo de los pueblos”, abre la presente convocatoria a fin de fomentar y promover acciones en el ámbito universitario de cooperación al desarrollo.

1. Objeto

El objeto de la presente convocatoria es regular la concesión de subvenciones a proyectos, programas y actuaciones de cooperación universitaria al desarrollo en el ámbito de la docencia y formación, investigación aplicada, transferencia de tecnología y conocimiento, que contribuyan a mejorar tanto las condiciones de vida y la formación de las poblaciones de los países con menor Índice de Desarrollo Humano (IDH), como de los sectores más desfavorecidos en el ámbito de la Comunidad de Madrid.

2. Financiación

La dotación económica de la convocatoria procede del Fondo UCM de Cooperación al Desarrollo, constituido por el Consejo de Gobierno de fecha 16 de diciembre de 2003. En esta IX Convocatoria la dotación inicial que aporta la Universidad al Fondo es de 138.706 euros.

A este importe habría que incorporar 100.000 euros procedentes del “Banco Santander”. Una vez recibida esta aportación en la cuenta general de la Universidad se realizará la correspondiente generación de crédito para su incorporación al Fondo.

Igualmente, cualquier otra aportación que se reciba para financiar esta convocatoria se incorporará al Fondo de Cooperación al Desarrollo, de acuerdo con los procedimientos establecidos por la UCM.

Con carácter general, la financiación de los proyectos seleccionados no será superior a un 80 por 100 del importe presupuestado, ni superará los 30.000 euros en cada uno de ellos.

3. Características y condiciones generales de la convocatoria

Las acciones susceptibles de ayuda estarán orientadas a fomentar la participación de miembros de la UCM mediante la financiación de proyectos y acciones de cooperación universitaria al desarrollo con universidades, organizaciones e instituciones para el fortalecimiento científico e institucional de universidades o centros de investigación superior de países con menor nivel de desarrollo humano, especialmente en países prioritarios por la AECID (Grupo A, B y C, en ese orden de prelación).

Los proyectos que se presenten deberán estar alineados con los Objetivos de Desarrollo del Milenio.

Asimismo, los contenidos de las propuestas habrán de adecuarse a los principios y pautas de ética, así como a las buenas prácticas mayoritariamente aceptadas en el ámbito de la cooperación al desarrollo. En particular, deben respetar el Código de Conducta de las Universidades en Materia de Cooperación al Desarrollo, al que se adhirió la UCM por acuerdo de su Consejo de Gobierno de 15 de diciembre de 2006.

Se tendrá en cuenta la adecuación de las acciones propuestas con los objetivos y estrategias establecidos en el III Plan Director de la Cooperación Española 2009-2012 y en el Plan General de Cooperación al Desarrollo 2009-2012 de la Comunidad de Madrid.

Con objeto de fomentar acciones sistematizadas y duraderas que fortalezcan la Cooperación Universitaria al Desarrollo tendrán carácter preferente las intervenciones encaminadas a:

a) Acciones que tiendan a consolidar la estrategia institucional de Cooperación Universitaria al Desarrollo de la UCM con contrapartes universitarias en países del Sur.

b) Acciones de consorcio que agrupen iniciativas individuales en el seno de los departamentos y centros de la UCM, que deben tener como objeto único la cooperación y educación al desarrollo o sensibilización en la materia.

4. Modalidades de la convocatoria

Los solicitantes presentarán una única solicitud, acogiéndose exclusivamente a una de las dos modalidades en las que se estructura este programa:

— Modalidad 1: Cooperación Universitaria al Desarrollo. Dirigida al fortalecimiento científico e institucional de universidades o centros de investigación superior en países de menor IDH prioritarios por la AECID (Grupos A, B y C, en ese orden de prelación). Estos centros serán considerados como contrapartes en los países donde se desarrolla la acción.

— Modalidad 2: Acción Social dirigida a grupos excluidos o en riesgo de exclusión en el ámbito de la Comunidad de Madrid.

5. Beneficiarios

Esta convocatoria está dirigida exclusivamente a los miembros de la UCM pertenecientes a cualquiera de sus estamentos: PDI, PAS y estudiantes matriculados en la Universidad en el momento de presentar la solicitud en cualquiera de las enseñanzas regladas de la UCM (licenciatura, diplomatura, grado, máster o doctorado). También se podrán financiar proyectos interuniversitarios siempre que estén dirigidos por miembros de la UCM.

No podrán participar en la presente convocatoria quienes hayan resultado adjudicatarios de ayudas en la VIII Convocatoria de Cooperación al Desarrollo UCM de 2011, ni serán consideradas aquellas intervenciones financiadas en la referida convocatoria.

Los beneficiarios de las ayudas se comprometen a realizar las actividades descritas en la solicitud y serán los responsables de la correcta ejecución de las mismas. En el caso de que fuera necesario modificar algunas de las actividades programadas se comunicará, antes de su realización y mediante el correspondiente informe justificativo, a la Comisión para su autorización.

6. Formalización de las solicitudes

Las solicitudes serán dirigidas al Vicerrector de Relaciones Institucionales y Relaciones Internacionales de la UCM utilizando para ello el Anexo IA (impreso de solicitud) debidamente cumplimentado y firmado por el responsable del proyecto, disponible en la página web del Vicerrectorado www.ucm.es/dir/1824.htm

Las solicitudes se formalizarán exclusivamente por vía telemática según se detalla a continuación:

La solicitud (Anexo IA), junto con el resto de la documentación (Anexo IB y documentación complementaria), se presentarán a través de la aplicación informática “Casillero”, disponible en la web de la UCM (https://casillero.ucm.es/). También se podrá acceder desde la página web del Servicio de Relaciones Institucionales y Cooperación al Desarrollo, Sección de Cooperación al Desarrollo.

El sistema “Casillero” es una herramienta que permite entregar ficheros de hasta un máximo de 200 Mb.

El solicitante presentará su solicitud a través del sistema “Casillero” utilizando su dirección de correo electrónico y contraseña de la UCM, indicando como dirección de entrega coodesa@pas.ucm.es. La Sección de Cooperación al Desarrollo, a la recepción del fichero, remitirá al solicitante un correo electrónico de acuse de recibo de la solicitud.

No obstante, se deberá entregar copia del Anexo IA a través del Registro General de la UCM o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o a través del Registro Electrónico de la UCM. Para formalizar la presentación por esta vía deberá estar en posesión de un certificado electrónico admitido por la UCM (DNIe o clase 2CA de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre). En este caso deberá formalizar su solicitud cumplimentando una instancia general e incorporando como documento adjunto el Anexo IA.

El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a partir de la publicación de la presente convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Además, se deberá adjuntar la siguiente documentación:

a) Documento de compromiso con el proyecto del socio local.

b) Currículum vítae académico y de cooperación del responsable del proyecto y del equipo de trabajo.

Cualquier otra documentación que acompañe la solicitud.

Solo se presentará una única solicitud por persona. En caso de recibir más de una solicitud, serán desestimadas. Igualmente, solo se podrá formar parte de un equipo de trabajo.

La UCM se reserva el derecho de reclamar la información complementaria que considere conveniente para aclarar o detallar el contenido de las propuestas.

Si la documentación recibida no se ajustase a lo establecido en las bases de la presente convocatoria, por parte del Vicerrectorado se requerirá, mediante su publicación en su página web, al titular de la solicitud para que, en el plazo de diez días hábiles, aporte la documentación necesaria. Si no se procediera a la subsanación en el plazo establecido se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que será dictada en los términos del artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

La presentación de la solicitud supone la aceptación de las bases de esta convocatoria.

7. Criterios de valoración

Los proyectos presentados serán sometidos a un sistema de doble evaluación externa. Los criterios de evaluación pueden consultarse en la Guía Técnica de Evaluación, disponible en la página web del Vicerrectorado (www.ucm.es/dir/1824.htm).

Los informes técnicos de evaluación y seguimiento serán analizados y sometidos, para su aprobación, a la Comisión de Cooperación al Desarrollo de la UCM (en lo sucesivo, Comisión), nombrada por el Consejo de Gobierno, donde se integran los representantes de los centros 0’7 UCM, según lo establecido en la base 8.

Para la selección final de las propuestas evaluadas positivamente la Comisión tendrá en cuenta los siguientes criterios generales junto con aquellos que estime oportuno aplicar:

— Calidad y sostenibilidad de las intervenciones.

— Planificación de objetivos y resultados.

— Programación de las actividades.

— Experiencia y capacidad operativa de los solicitantes para desarrollar el proyecto.

— Experiencia del socio local en la gestión de proyectos de cooperación al desarrollo, así como su vinculación con la comunidad beneficiaria.

— Impacto de la intervención y capacidad para producir efectos evaluables y perdurables en el tiempo.

— Adecuación al proyecto de los recursos económicos, técnicos y humanos.

8. Resolución de las solicitudes

Dentro de los veinte días siguientes al plazo de presentación de las solicitudes, el Vicerrectorado de Relaciones Institucionales y Relaciones Internacionales publicará una resolución provisional en su página web y en el tablón de anuncios del Rectorado (avenida Séneca, número 2, 28040 Madrid), con la relación de solicitudes admitidas, desestimadas excluidas. En este último caso, se establecerá un plazo de diez días naturales para subsanación de errores.

Examinadas por el Vicerrectorado de Relaciones Institucionales y Relaciones Internacionales las alegaciones, redactará la propuesta de resolución definitiva, que será publicada a través del mismo procedimiento señalado en el párrafo anterior, que contendrá únicamente la relación de las solicitudes que serán sometidas a evaluación y al dictamen definitivo de la Comisión.

La Comisión valorará y resolverá en el plazo máximo de tres meses, a partir de la finalización del plazo para la presentación de solicitudes, la concesión de las subvenciones a los proyectos aprobados, atendiendo a los criterios genéricos recogidos en la base 3, así como a los criterios de valoración establecidos en la base 7 de esta convocatoria. La Comisión de Cooperación al Desarrollo tendrá capacidad plena para la selección final de los proyectos financiados.

Una vez resuelta la convocatoria, el Vicerrector de Relaciones Institucionales y Relaciones Internacionales publicará en su página web la relación de solicitudes financiadas, indicando el importe de la subvención concedida. Asimismo, el Vicerrector de Relaciones Institucionales y Relaciones Internacionales notificará a todos los solicitantes el resultado de la selección, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla.

Contra la resolución de la Comisión podrán los interesados interponer recurso de alzada ante el Rector en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación.

9. Percepción de la subvención, procedimientos y justificación de los gastos

La UCM, a través del Servicio de Relaciones Institucionales y Cooperación al Desarrollo, Sección de Cooperación al Desarrollo, se encargará de la gestión de los fondos de los proyectos.

El pago, administración y justificación de los gastos de la subvención concedida seguirán los procedimientos, requisitos y términos establecidos en las Normas de Ejecución del Presupuesto de la UCM.

En el plazo máximo de treinta días hábiles, a partir de la comunicación de la concesión de la ayuda, los beneficiarios deberán presentar una reformulación del presupuesto ajustado a la cantidad concedida, utilizando para ello el modelo aprobado por la UCM y disponible en la web del Vicerrectorado de Relaciones Institucionales y Relaciones Internacionales (www.ucm.es/dir/1824.htm) junto con la Carta de Aceptación de la subvención firmada por el responsable del proyecto. Se deberá presentar también un resumen del proyecto aprobado para la edición de la revista de proyectos de cooperación de la UCM.

La fecha de inicio de las actividades objeto de la subvención no podrá ser anterior a la fecha de aceptación de la ayuda, debiendo iniciarse el proyecto en el plazo de un mes desde esa fecha y finalizar en el plazo máximo de un año.

Los gastos imputados al proyecto deberán ejecutarse en el plazo máximo de un año desde el inicio de las actividades. En ningún caso se admitirán justificaciones de gastos realizados con posterioridad a ese plazo. Esta justificación deberá presentarse como máximo en el plazo de tres meses desde la finalización de la acción para la cual fue concedida la subvención, utilizando para ello los impresos establecidos en el Anexo V de esta convocatoria, disponibles en la página web del Vicerrectorado de Relaciones Institucionales y Relaciones Internacionales de la UCM.

El incumplimiento de la obligación de presentar la justificación en tiempo y forma dará lugar al inicio de las actuaciones pertinentes y, en su caso, a la revocación de la subvención concedida.

El 60 por 100 de la subvención se librará a la aceptación de la ayuda y el 40 por 100 restante a la recepción y aprobación del Informe de Seguimiento, que se menciona en la base 10.

Los responsables de los proyectos aprobados deberán informar a la Comisión de las subvenciones que obtengan de otras entidades para el mismo fin.

Con cargo a la subvención de la UCM podrán realizarse los siguientes gastos:

— Gastos de viajes.

— Gastos de alojamiento y manutención (de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo).

— Material inventariable (bibliográfico, informático y equipamiento).

— Material fungible.

— Gastos de edición y publicaciones.

— Becas, dentro del plazo de ejecución del proyecto.

— Póliza de seguro, visado y vacunas, en su caso.

Excepcionalmente, se podrán autorizar otros gastos siempre que queden suficientemente justificados para la correcta ejecución del proyecto.

Quedan excluidos los gastos de personal o la remuneración por la realización de asistencias técnicas, así como cualquier otra retribución adicional a los participantes del proyecto.

En ningún caso se autorizarán gastos de inscripción o asistencia a congresos con cargo a la ayuda concedida en esta convocatoria.

Cualquier modificación de las partidas de gasto inicialmente aprobadas deberá ser autorizada previamente por el Vicerrectorado de Relaciones Institucionales y Relaciones Internacionales de la UCM.

10. Seguimiento y desarrollo del proyecto

En el plazo de seis meses desde el inicio de las actividades el responsable del proyecto deberá presentar al Vicerrectorado un Informe de Seguimiento, utilizando para ello exclusivamente el Anexo III.

Durante el desarrollo del proyecto, el responsable podrá solicitar motivadamente al Vicerrectorado de Relaciones Institucionales y Relaciones Internacionales cambios en las partidas económicas inicialmente presupuestadas, que podrán ser autorizados en función de su adecuación a las actividades de la intervención.

La justificación técnica del proyecto deberá presentarse en el Informe Técnico Final que contiene la memoria explicativa de los objetivos previstos, las actividades desarrolladas de la intervención y los resultados alcanzados. Este informe deberá entregarse en el plazo de tres meses siguientes a la finalización del proyecto y ajustarse al modelo establecido al efecto (Anexo IV) y disponible en la página web del Vicerrectorado.

Se adjuntará toda la documentación justificativa de las actividades realizadas y cualquier otra documentación que pueda contribuir a una mayor claridad de las acciones llevadas a cabo y del cumplimiento de la finalidad objeto de la ayuda.

La aceptación de la subvención por parte de los beneficiarios implica la de las normas fijadas en esta convocatoria y el cumplimiento de los requisitos establecidos en la misma, especialmente los relativos a los plazos establecidos para la presentación de informes y la realización del proyecto.

11. Obligaciones de los beneficiarios

En todas las publicaciones e informes en que se aluda al proyecto se tendrá que hacer constar en lugar destacado que este se ha realizado a través de esta IX Convocatoria de Proyectos de Cooperación al Desarrollo de la UCM (2012). Cuando se incluyan logotipos de las entidades colaboradoras también aparecerá el logotipo oficial de la UCM, que será facilitado por los servicios del Vicerrectorado.

Con carácter general, en las intervenciones sobre el terreno, se deberá dejar constancia de la participación de la UCM en la realización de la intervención.

Los beneficiarios se comprometen a presentar a la comunidad universitaria los resultados de los proyectos financiados en las Jornadas de Cooperación al Desarrollo que organiza anualmente el Vicerrectorado.

12. Publicación

De conformidad con lo previsto en el artículo 59.6.b) de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, todas las publicaciones referidas a la presente convocatoria se efectuarán en la página web de la UCM (www.ucm.es).

13. Posibles causas de modificación o revocación de las subvenciones

En el caso de que el beneficiario de la subvención no pueda realizar la actividad para la que le fue concedida, en los términos establecidos en la solicitud, deberá proceder al envío de la propuesta razonada de modificación al Vicerrectorado. De no ser aprobada dicha propuesta de modificación deberá reintegrar las cantidades percibidas.

Cualquier cambio sustancial sobre el contenido del proyecto o sobre el calendario de ejecución de las actividades deberá contar con la autorización previa del Vicerrector de Relaciones Institucionales y Relaciones Internacionales.

La Comisión podrá acordar la cancelación de la subvención aprobada y exigir el reintegro de las cantidades concedidas en el caso de no ejecutarse el proyecto aprobado o de incumplirse algunas de las condiciones establecidas en la presente convocatoria.

También podrá dar lugar a la revocación de la subvención concedida la no presentación de los informes de las actividades en los términos establecidos en la presente convocatoria.

La ocultación de datos, su alteración o cualquier manipulación de la información solicitada, será causa de desestimación de la solicitud.

Contra la presente convocatoria, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el Rector, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación, o contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su publicación, sin perjuicio de ejercitar, en su caso, cualquier otro que estime procedente.

Madrid, a 26 de marzo de 2012.—El Rector, José Carrillo Menéndez.

(03/12.603/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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