Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 89

Fecha del Boletín 
14-04-2012

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120414-166

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 31

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

166
Demanda 22 de 2012

Doña Amalia del Castillo de Comas, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 31 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 22 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Yanina Daniela Bovolini Rodríguez, contra la empresa “Guía de Servicios Vive Madrid, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado sentencia, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Que estimando totalmente la demanda interpuesta por doña Yanina Daniela Bovolini Rodríguez, frente a la empresa “Guía de Servicios Vive Madrid, Sociedad Limitada”, debo declarar y declaro improcedente el despido de la actora y siendo imposible la readmisión declaro extinguida la relación laboral entre las partes en la fecha de la presente resolución y condeno a la empresa demandada a que indemnice a la actora con la suma de 1.716 euros, así como los salarios de tramitación desde la fecha del despido (27 de noviembre de 2011) hasta el día 17 de enero de 2012, a razón de 35,20 euros/día; absolviendo al Fondo de Garantía Salarial de la presente demanda, sin perjuicio del artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Guía de Servicios Vive Madrid, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 9 de marzo de 2012.—La secretaria judicial (firmado).

(03/10.423/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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