Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 89

Fecha del Boletín 
14-04-2012

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120414-165

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 31

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

165
Ejecución 56 de 2012

Doña Amalia del Castillo de Comas, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 31 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución 56 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Francisco Javier Kihara Gamarra, contra la empresa “Lotay Servicios Inmobiliarios, Sociedad Limitada”, sobre despido, se han dictado resoluciones, cuyas partes dispositivas son del tenor literal siguiente:

Dispongo: Quedando extinguida la relación laboral, habida cuenta de la opción realizada en su día por la empresa, se procede a despachar orden general de ejecución a favor de la parte ejecutante, don Francisco Javier Kihara Gamarra, frente a “Lotay Servicios Inmobiliarios, Sociedad Limitada”, por importe de 19.719,54 euros de principal, más 1.183,17 y 1.971,95 euros presupuestados provisionalmente para intereses y costas.

Parte dispositiva:

En orden a dar efectividad a las medidas concretas solicitadas, acuerdo:

a) Procédase al embargo de bienes de la ejecutada “Lotay Servicios Inmobiliarios, Sociedad Limitada”, por importe de 19.719,54 euros de principal, más 1.183,17 y 1.971,95 euros de intereses y costas presupuestadas.

b) Requerir a la ejecutada “Lotay Servicios Inmobiliarios, Sociedad Limitada”, a fin de que en el plazo de cinco días manifieste relacionadamente bienes y derechos suficientes para cubrir la cuantía de la ejecución, con expresión, en su caso, de las cargas y gravámenes, así como en el caso de inmuebles, si están ocupados, por qué personas y con qué título, bajo apercibimiento de que, en caso de no verificarlo, podrá ser sancionada, cuando menos, por desobediencia grave en caso de que no presente la relación de sus bienes, incluya en ella bienes que no sean suyos, excluya bienes propios susceptibles de embargo o no desvele las cargas y gravámenes que sobre ellos pesaren, y podrán imponérsele también multas coercitivas periódicas.

c) A tal fin, obténgase de la aplicación informática disponible la consulta de datos de averiguación patrimonial de la Agencia Tributaria y a la Dirección General de Tráfico relativos a la empresa ejecutada. Y para el caso de que no se tuviese conocimiento de la existencia de bienes suficientes, expídanse los correspondientes oficios y mandamientos al señor director de la Agencia Tributaria, a fin de que comunique a este Juzgado si por parte de la Hacienda Pública se adeuda alguna cantidad a la ejecutada por el concepto de devolución por el impuesto sobre la renta de las personas físicas, impuesto sobre el valor añadido o cualquier otro. Y asimismo, para que todos ellos, y sin perjuicio de las exigencias legales, en el plazo máximo de cinco días faciliten la relación de todos los bienes o derechos de la deudora de que tengan constancia. Advirtiéndose a las autoridades y funcionarios requeridos de las responsabilidades derivadas del incumplimiento injustificado de lo acordado (artículos 75.5 y 214.2 de la Ley de la Jurisdicción Social 2011).

En caso positivo, se acuerda el embargo de los posibles vehículos propiedad de la ejecutada, interesándose a su vez la correspondiente anotación y consiguiente certificación, así como el embargo de las cantidades pendientes de devolución por la Hacienda Pública a la ejecutada hasta cubrir la cantidad objeto de apremio, interesándose la remisión de las mismas a la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta por este Juzgado en “Banesto”, cuenta corriente número 2804/0000/64/56/12, oficina sita en la calle Princesa, número 3, primera planta, de Madrid.

Asimismo, se acuerda el embargo de los ingresos que se produzcan, así como de los saldos acreedores existentes en las cuentas corrientes, depósitos de ahorro o análogos, así como de cualquier valor mobiliario titularidad de la apremiada en los que la correspondiente entidad financiera actuara como depositaria o mera intermediaria hasta cubrir el importe del principal adeudado e intereses y costas calculados.

Líbrense las oportunas comunicaciones a las entidades financieras del domicilio de la apremiada para la retención y transferencia de los saldos resultantes hasta el límite de la cantidad objeto de apremio y advirtiéndoles de las responsabilidades penales en que puedan incurrir quienes auxilien o se confabulen con la apremiada para ocultar o sustraer alguna parte de sus bienes o créditos (artículo 893 del Código de Comercio), e indicándosele que debe contestar al requerimiento en el plazo máximo de cinco días hábiles a contar desde su notificación, bajo los apercibimientos derivados de lo establecido en los artículos 75 y 241.2 de la Ley de la Jurisdicción Social de 2011.

También, y de acuerdo con la información obtenida, se acuerda el embargo de créditos que pudieran tener a favor de la ejecutada, por relaciones comerciales mantenidas con otras empresas, hasta el límite de las cantidades debidas. Líbrense los correspondientes oficios.

c) Dar traslado del escrito presentado y de la presente resolución al Fondo de Garantía Salarial a los fines expresados en el razonamiento jurídico séptimo.

Notifíquese la presente resolución.

Modo de impugnación: podrá interponerse recurso directo de revisión ante quien dicta esta resolución, mediante escrito que deberá expresar la infracción cometida a juicio del recurrente, en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación (artículos 186 y 187 de la Ley de la Jurisdicción Social). El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros en la cuenta de “Banesto”, debiendo indicar en el campo “Concepto” la indicación “Recurso”, seguida del código “31 Social-Revisión”. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio, con la indicación “Recurso”, seguida del código “31 Social-Revisión”. Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase, indicando en el campo “Observaciones” la fecha de la resolución recurrida, utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono, en todo caso, el ministerio fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y los organismos autónomos dependientes de ellos.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que deban revestir forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de citación a “Lotay Servicios Inmobiliarios, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y colocación en el tablón de anuncios.

En Madrid, a 8 de marzo de 2012.—La secretaria judicial (firmado).

(03/10.257/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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