Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 89

Fecha del Boletín 
14-04-2012

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120414-139

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 24

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

139
Demanda 751 de 2011

Doña Marta Menárguez Salomón, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 24 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 751 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Ovidiu Marius Calian, contra las empresas “Drafer 2009, Sociedad Limitada”, y “Miguel Ángel Palomo Guirao, Sociedad Limitada” (“MAPG”), sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:

En Madrid, a 28 de febrero de 2012.—La ilustrísima señora doña Elena Burgos Herrera, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 24 de Madrid, ha dictado en nombre del Rey la siguiente

Sentencia número 92 de 2012

En los autos de juicio verbal en reclamación de cantidad, seguidos entre las partes: de una, como demandante, don Ovidiu Marius Calian, con número de identificación de extranjería X-9239343-J, defendido por doña María Nelly Varela Mongrago, y de otra, como demandadas, “Drafer 2009, Sociedad Limitada”, “Miguel Ángel Palomo Guirao, Sociedad Limitada” (“MAPG”), y comunidad de propietarios “Villas de Zarzalejos IX”, representada y defendida por el letrado don Juan García Sanz.

Fallo

Que desestimando la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por la comunidad de propietarios “Villas de Zarzalejos IX” y, estimando parcialmente la demanda formulada por don Ovidiu Marius Calian, contra “Drafer 2009, Sociedad Limitada”, y “Miguel Ángel Palomo Guirao, Sociedad Limitada” (“MAPG”), condeno, solidariamente, a dichas mercantiles a abonar al actor la cantidad de 2.698,15 euros en concepto de diferencias salariales (salario base, plus de asistencia, parte proporcional de las pagas extraordinarias y compensación de vacaciones no disfrutadas), con el desglose que figura en el relato fáctico, más 561,63 euros de interés por mora. Además, condeno a “Drafer 2009, Sociedad Limitada”, a abonar al actor 284,35 euros en concepto extrasalarial (plus transporte), más 27,36 euros en concepto de interés por mora. Y desestimando los restantes extremos de la demanda, absuelvo a la comunidad de propietarios “Villas de Zarzalejos IX” de las pretensiones frente a ella deducidas en este pleito.

Notifíquese esta sentencia a las partes y adviértase de que no es firme, ya que contra la misma cabe interponer recurso de suplicación para ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, debiendo, en su caso, anunciar el propósito de hacerlo dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la misma, por conducto de este Juzgado, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su abogado o representante al hacerle la notificación de la sentencia de su propósito de entablar el recurso, pudiendo también anunciarse el recurso por comparecencia o por escrito de las partes o de su abogado o representante ante este Juzgado y en el indicado plazo.

Al anunciar el recurso, todo aquel que sin tener condición de trabajador o causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social pretenda formular recurso, deberá acreditar, al anunciar el recurso, haber consignado la cantidad objeto de la condena en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta a nombre de este Juzgado de lo social en la entidad “Banesto”, número de cuenta 2522, pudiéndose sustituir la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario en el que consta la responsabilidad solidaria del avalista. Asimismo, el que no goce del beneficio de justicia gratuita y pretenda formular recurso deberá efectuar un depósito de 300 euros en la cuenta corriente denominada “Recurso de suplicación”, que con el número 2522 mantiene este Juzgado de lo social en la misma entidad bancaria, debiendo el recurrente entregar en la Secretaría del Juzgado el correspondiente resguardo al tiempo de interponer el recurso de suplicación.

Por último, se advierte a las partes que deberán hacer constar en los escritos de interposición del recurso y de impugnación un domicilio en la sede del Tribunal Superior de Justicia de Madrid a efectos de notificación, dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 195 de la Ley de Procedimiento Laboral.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a las destinatarias de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que les sirva de notificación en legal forma a “Drafer 2009, Sociedad Limitada”, y “Miguel Ángel Palomo Guirao, Sociedad Limitada” (“MAPG”), en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 28 de febrero de 2012.—La secretaria judicial (firmado).

(03/10.239/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120414-139