Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 89

Fecha del Boletín 
14-04-2012

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120414-11

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 23

EDICTO

11
Divorcio contencioso 377 de 2010

Don Salvador González Bascueña, secretario judicial del Juzgado de primera instancia número 23 de esta capital, en resolución de esta fecha dictada en los autos seguidos bajo el número 377 de 2010, sobre divorcio, promovidos por la procuradora doña Aránzazu Fernández Pérez, en nombre y representación de don Árlex Lozano Lozano, contra doña Sandra Liliana Contreras Blanco, en situación procesal de rebeldía, he acordado por medio del presente notificar a la mencionada parte demandada que en el referido procedimiento ha recaído sentencia de fecha 7 de marzo de 2012, en la que en su parte dispositiva se acuerda lo siguiente:

Fallo

Estimar la demanda y declarar disuelto, por divorcio, el matrimonio celebrado el día 18 de marzo de 2000 entre don Árlex Lozano Lozano y doña Sandra Liliana Contreras Blanco, con los efectos inherentes a dicha declaración.

Quedan revocados los consentimientos y poderes que cualquiera de los cónyuges hubiera otorgado al otro, cesando la posibilidad de vincular los bienes privativos del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica, y sin hacer especial pronunciamiento sobre las costas procesales.

Se declara disuelta la sociedad de gananciales, a cuya liquidación se procederá, en su caso, por los trámites de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

No se hace especial pronunciamiento sobre las costas procesales.

Comuníquese la presente sentencia al Registro Civil en que conste la inscripción del matrimonio.

Así por esta mi sentencia, contra la que cabe interponer recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial de Madrid en el plazo de veinte días en la forma prevista en el artículo 458 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, debiendo exponer las alegaciones en que se basa, citar la resolución apelada y los pronunciamientos que se impugnan, y siendo preceptiva para su admisión la constitución de depósito por importe de 50 euros en la “Cuenta de consignaciones y depósitos” de este Juzgado abierta en “Banesto” (número 2451/0000/00/ número de procedimiento y año) o el ingreso de dicha cantidad mediante transferencia a la cuenta número 0030/1846/42/0005001274, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Haciéndole saber que contra la referida sentencia, cabe recurso de apelación a interponer ante este Juzgado en el término de veinte días por medio de abogado y procurador.

Y para que sirva de notificación en forma a dicha demandada doña Sandra Liliana Contreras Blanco, que se halla en ignorado paradero, he acordado la publicación del presente edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Dado en Madrid, a 7 de marzo de 2012.—El secretario (firmado).

(03/10.508/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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