Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 88

Fecha del Boletín 
13-04-2012

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120413-99

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE FUENLABRADA NÚMERO 3

EDICTO

99
Procedimiento 1.217 de 2009

Doña María Ángeles Pascual Bote, secretaria del Juzgado de primera instancia número 3 de Fuenlabrada.

Hago saber: Que en el procedimiento de juicio verbal número 1.217 de 2009, se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

Sentencia

En Fuenlabrada, a 10 de octubre de 2011.—Vistos por mí, doña Marta Iturrioz Muñoz, magistrada-juez de primera instancia número 3 de Fuenlabrada, los autos de medidas relativas a hijos comunes número 1.217 de 2009, siendo parte demandante doña Juana Mangue Mba Loseba, representada por la procuradora señora Simarro Valverde y asistida por la letrada señora Molina Pérez, y siendo parte demandada don Ives Desiré Bitha Mengue, declarado en rebeldía.

Fallo

Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda de medidas relativas a hijos comunes interpuesta por la representación procesal de doña Juana Mangue Mba Loseba, contra don Ives Desiré Bitha Mengue, debiendo adoptar las siguientes medidas en relación con el menor Iván Ángel Bitha Mba:

1. La patria potestad sobre dicho menor será conjuntamente ejercida por ambos progenitores, doña Juana Mangue Mba Loseba y don Ives Desiré Bitha Mengue,

2. La guarda y custodia del menor ha de serle atribuida a la actora doña Juana Mangue Mba Loseba.

3. No procede establecer ningún régimen de visitas en beneficio de don Ives Desiré Bitha Mengue para con el menor Iván Ángel Bitha Mba.

4. Don Ives Desiré Bitha Mengue deberá abonar una pensión alimenticia en beneficio de su hijo de 150 euros mensuales, que deberá ingresar por adelantado dentro de los primeros cinco días de cada mes en la cuenta bancaria que la demandante designe, debiendo dicha cantidad ser revisada anualmente conforme a las variaciones del índice de precio al consumo publicado por el Instituto Nacional de Estadística u organismo que le sustituya.

Asimismo, procede dividir al 50 por 100, entre ambos progenitores, los gastos extraordinarios del menor, siempre que exista acuerdo entre los mismos, sobre el carácter extraordinario y la cuantía de los gastos y, en su defecto, previa resolución judicial que decrete el carácter extraordinario de los gastos.

No procede pronunciamiento alguno sobre las costas del procedimiento.

Notifíquese a las partes, apercibiéndoles de que contra esta resolución cabe recurso de apelación que deberá prepararse ante este Juzgado en el plazo de cinco días a contar desde el siguiente a su notificación para ante la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid.

A estos efectos, y de conformidad con la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la Ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, se indica a las partes la necesidad de constituir un depósito de 50 euros para recurrir la presente resolución, en la oportuna entidad de crédito y en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta a nombre de este Juzgado, previa a la preparación del recurso, debiendo dicha constitución ser acreditada por la parte y verificada por la secretaria judicial, dejando constancia de ello en autos.

Líbrese certificación literal de la presente sentencia para su unión a los autos principales y llévese el original al libro de sentencias de este Juzgado.

Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación literal a los autos de su razón, lo pronuncio, mando y firmo.

Y como consecuencia del ignorado paradero de don Ives Desiré Bitha Mengue, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

En Fuenlabrada, a 7 de marzo de 2012.—La secretaria (firmado).

(03/10.439/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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