Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 88

Fecha del Boletín 
13-04-2012

Sección 4.50.1.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120413-87

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

Sección Segunda

EDICTO

87
Procedimiento ordinario 347 de 2009

Doña Beatriz Crespo Marqués, secretaria judicial de la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

Doy fe: Que en el procedimiento ordinario número 347 de 2009 se ha dictado resolución del tenor literal siguiente:

Ilustrísimos señores: presidente, don Francisco Gerardo Martínez Tristán, y magistrados, don Francisco López de Hontanar Sánchez, don José Daniel Sanz Heredero, doña Elvira Adoración Rodríguez Martí, don Miguel Ángel García Alonso, don Francisco Bosch Barber.—En Madrid, a 1 de diciembre de 2011.

Visto por la Sección Segunda de la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el recurso contencioso-administrativo número 347 de 2009, promovido por el procurador don Luis Pidal Allendesalazar, en representación del grupo de concejales del Partidos Popular del Ayuntamiento de Fuenlabrada, del Partido Popular de Fuenlabrada y de doña María Ángeles Morales Fernández, contra el acuerdo adoptado por el Pleno del Ayuntamiento de Fuenlabrada en sesión celebrada el día 23 de febrero de 2009, por el se aprobaron de forma definitiva los presupuestos municipales del Ayuntamiento de Fuenlabrada para el ejercicio 2009. Ha sido parte demandada el Ayuntamiento de Fuenlabrada, representado por el procurador don José Luis Ferrer Recuerdo.

Fallamos

Estimamos el presente recurso contencioso-administrativo número 347 de 2009, promovido por el procurador don Luis Pidal Allendesalazar, en representación del grupo de concejales del Partido Popular del Ayuntamiento de Fuenlabrada, del Partido Popular de Fuenlabrada y de doña María Ángeles Morales Fernández, contra el acuerdo adoptado por el Pleno del Ayuntamiento de Fuenlabrada en sesión celebrada el día 23 de febrero de 2009, por el que se aprobaron de forma definitiva los presupuestos municipales del Ayuntamiento de Fuenlabrada para el ejercicio 2009, que se anula en parte por no ajustarse al ordenamiento jurídico, y en su lugar debemos declarar y declaramos que dado que el producto de la venta de las parcelas integrantes del Patrimonio Municipal del Suelo solo deberá destinarse a la conservación y ampliación del Patrimonio Municipal del Suelo conforme a lo previsto en el artículo 176 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, excluimos del presupuesto impugnado las partidas descritas en el fundamento de derecho quinto de esta sentencia. Todo ello sin efectuar expresa condena en costas.

Líbrese y únase certificación literal de esta resolución a las actuaciones con inclusión de la original en el libro de sentencia. Luego que sea firme la presente sentencia, remítase testimonio de la presente resolución, junto con el expediente administrativo, a su oficina de origen, que deberá de acusar recibo dentro del término de los diez días, conforme previene el artículo 104 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, para que la lleve a puro y debido efecto. Procédase a la publicación del fallo de esta sentencia en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en el plazo de los diez días siguientes a la firmeza de la presente sentencia.

Contra la anterior sentencia cabe interponer recurso de casación, que deberá de prepararse ante este mismo órgano jurisdiccional en el plazo de diez días contados a partir de su notificación, y que se sustanciara ante la Sala de lo contencioso del Tribunal Supremo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86.2.a) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Dicho depósito habrá de realizarse mediante el ingreso de su importe en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de esta Sección, número 2612 de “Banesto”, especificando en el campo concepto “Recurso, 24 Contencioso-Casación” (50 euros). Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria, el código y tipo concreto de recurso debe indicarse justamente después de especificar los dieciséis dígitos de la cuenta expediente (separado por un espacio).

Así por esta nuestra sentencia lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Lo que se anuncia para que sirva de notificación y para su publicación a los efectos del artículo 126 de la Ley de Jurisdicción Contencioso-Administrativa, expido el presente edicto que firmo.

En Madrid, a 1 de marzo de 2012.—La secretaria (firmado).

(03/10.263/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.50.1.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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