Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 88

Fecha del Boletín 
13-04-2012

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120413-170

Páginas: 4


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE PAMPLONA NÚMERO 1

EDICTO

170
Ejecución 140 de 2011

Doña Rosa María Valencia Ederra, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 1 de Pamplona.

Hago saber: Que en el procedimiento número 140 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Antonio Francisco Correa González, contra “C7 Seguridad, Sociedad Limitada”, don Francisco Vera Vázquez (administrador concursal) y don Jorge Zambarana Ledesma (administrador concursal), sobre materias laborales individuales, se han dictado resoluciones en el día de la fecha que contienen las siguientes partes dispositivas:

Auto

Se acuerda la reapertura de la presente ejecución y procede acordar la orden general de la ejecución instada por don Antonio Francisco Correa González contra “C7 Seguridad, Sociedad Limitada”, y la administración concursal de la empresa formada por don Francisco Vera Vázquez y don Jorge Zambrana Ledesma, y despachar la misma por un principal de 2.789,97 euros, más 167,39 euros de intereses y 279 euros de costas, sin perjuicio de ulterior liquidación de estos dos últimos conceptos.

Para la continuación de los trámites previstos en el artículo 551.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil estese al decreto que dictará la secretaria judicial y, para ello, consúltense las aplicaciones informáticas de las bases de datos de los distintos Registros y organismos públicos a los que se tiene acceso.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer el recurso de reposición previsto en el artículo 239.4 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social en el plazo de tres días.

De conformidad con lo establecido en la disposición adicional 15 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, se acompañará, en el momento de la interposición, justificante de haber ingresado 25 euros en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado abierta en la entidad “Banesto”, indicando el número de expediente 3159.0000.65 y especificando en el campo “Concepto” del documento “Recurso 30”. En caso de realizar el ingreso mediante transferencia bancaria habrá de efectuarse en el número de cuenta 0030 1846 42 0005001274, indicando el mismo número de expediente y, a continuación y separado por un espacio, el código indicado (“Recurso 30”).

Este depósito será exigible únicamente a quienes no tengan la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social. El Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y los organismos públicos dependientes de todos ellos, así como los litigantes que tengan reconocido el derecho de asistencia jurídica gratuita al amparo de lo previsto en el artículo 6.5 de la Ley 1/1996, de 10 de enero, quedarán exentos de constituir el depósito referido.

Y lo anterior, con apercibimiento de que no se admitirá a trámite ningún recurso cuyo depósito no esté constituido.

Así lo acuerda, manda y firma su señoría.—doy fe.

Decreto

Primero.—Procédase, sin previo requerimiento de pago, al embargo de bienes de la parte ejecutada, “C7 Seguridad, Sociedad Limitada”, don Francisco Vera Vázquez (administrador concursal) y don Jorge Zambarana Ledesma (administrador concursal), suficientes a cubrir las siguientes cantidades:

1. La de 2.789,97 euros como principal.

2. La de 167,39 euros que se calcula para intereses.

3. La de 279 euros presupuestados para costas.

Se significa a la parte deudora que podrá efectuar el pago de las cantidades reclamadas mediante ingreso en la cuenta de depósitos y consignaciones que este Juzgado tiene abierta en la entidad “Banesto” con número 0030 1846 42 0005001274, al concepto 3158 0000 64 0140 11.

Ofíciese al Servicio de Índices del Registro de la Propiedad, así como al Registro de la Propiedad correspondiente al domicilio de la parte ejecutada, a fin de que faciliten la relación de todos los bienes o derechos de la misma de los que tengan constancia, y únase la nota informativa relativa a la titularidad de vehículos de la parte ejecutada.

Requiérase a la parte deudora o persona que legalmente le represente para que en el plazo de diez días, de no haber abonado en su totalidad las cantidades objeto de ejecución y sin perjuicio de los bienes embargados, presente manifestación de sus bienes y derechos con la precisión necesaria para garantizar sus responsabilidades, sirviendo la notificación de la presente resolución de requerimiento en forma.

Segundo.—Únase la nota obtenida de las aplicaciones informáticas de acceso a las bases de datos de la Hacienda Tributaria de Navarra, Agencia Estatal de Administración Tributaria, de la Dirección General de Tráfico y de la Tesorería General de la Seguridad Social, y visto su contenido se declara el embargo de los siguientes bienes o derechos de la parte ejecutada:

1. Cantidades pendientes de devolución por la Hacienda Foral de Navarra a la persona o empresa ejecutada por el IRPF o IVA, según la personalidad jurídica de la parte ejecutada, o por cualquier otro concepto, hasta cubrir las cantidades objeto de apremio.

2. Saldos existentes en cuentas corrientes, de ahorro o cualquier tipo de depósitos, que la parte ejecutada tenga en las entidades bancarias siguientes: “Caja de Ahorros de Murcia”, “Caja Mar Caja Rural Sociedad Cooperativa de Crédito”, “Caja de Ahorros de Valencia, Castellón y Alicante” (“Bancaja”), “Caja de Ahorros de Santander y Cantabria”, “Banco Gallego, Sociedad Anónima”, “Banco Popular Español”, “Banco Guipuzcoano”, “Caixa af. Galicia, Vigo, Ourense y Pontevedra”, “Caixa Catalunya, Tarragona i Manresa” y “Caja de Ahorros del Mediterráneo”, así como cualquier valor mobiliario titularidad de la apremiada en que esa entidad financiera actúe como depositaria o intermediaria, hasta cubrir cantidades objeto de apremio. Para la garantía y eficacia de dicho embargo líbrense oficios a las citadas entidades para que, en caso de existencia, procedan a retener y transferir a la cuenta de este Juzgado el importe de dichos saldos en cantidad suficiente para cubrir lo reclamado en la ejecución.

3. Créditos que la parte ejecutada ostente frente a las empresas y organismos siguientes: “Comercial Mercedes Benz, Sociedad Anónima”, “Egson Construcciones, Sociedad Anónima”, Ayuntamiento de Sevilla, Ayuntamiento de Burjasot, “Central de Compras Hormigos, Sociedad Limitada”, “Confederación Hidrográfica del Guadiana”, “Lisi Automotive Knipping España, Sociedad Anónima”, “Elecnor, Sociedad Anónima”, colegio “Nuestra Señora del Buen Consejo Madres Agustinas”, Instituto Municipal de Empleo de Ciudad Real, “H. Sanz, Sociedad Limitada”, “Praxair Producción España, Sociedad Limitada”, “Iniciativas Energéticas, Sociedad Anónima”, “Distribuciones Bembibre, Sociedad Limitada”, “Ebara España Bombas, Sociedad Anónima”, “Accener, Sociedad Limitada”, “Seguridad Integral, Sociedad Limitada”, “Mekablock, Sociedad Anónima”, “General de Ingeniería Inhiset, Sociedad Anónima”, “Francushy, Sociedad Limitada”, “Alpla Ibérica, Sociedad Anónima”, Federación de Servicios Públicos de la UGT, “Grupo Hostelero Lorenzo Centeno, Sociedad Limitada Laboral”, “Isiflo Ibérica, Sociedad Limitada”, “Industrias Manufacturas Imagen, Sociedad Limitada”, Tesorería Territorial de la Seguridad Social (Castellón de la Plana), Cabildo Insular de Tenerife, Tiendas de Conveniencia, Servicio Navarro de Empleo, Gobierno de Navarra, “Zurich Insurance Public Limited Company Sucursal en España”, Generalitat Valenciana y “Heliosolar, Sociedad Limitada”, a las que se librará oficio para que, en el plazo de cinco días, transfieran a la cuenta de este Juzgado la suma total de las cantidades pendientes en la ejecutoria, o sucesivas que adeude, hasta cubrir el total del importe, bajo las advertencias y apercibimientos legales en caso de incumplimiento.

4. El reembargo de bienes ya trabados en las ejecutorias siguientes:

— EJ 45-11 del Juzgado de lo social número 4 de Navarra.

— EJ 168-10 del Juzgado de lo social número 2 de Navarra.

Así como el embargo del sobrante que pueda resultar a favor del ejecutado en dichos autos. Líbrese el oportuno despacho para la toma de razón del embargo en dicho procedimiento y Juzgado, reclamándose al mismo tiempo certificación comprensiva del estado en que se encuentra su vía de apremio.

5. El vehículo C-2657-BSC, librándose al efecto mandamiento por duplicado al Registro de Bienes Muebles correspondiente para que tenga lugar la anotación del embargo trabado, reclamándose al tiempo certificación de cargas y gravámenes que se encuentren afectos, incluso de las que consten en la Dirección General de Tráfico.

6. Se decreta el reembargo de los bienes muebles no inscribibles y/o derechos y en el procedimiento de apremio siguientes:

— EJ 45-11 del Juzgado de lo social número 4 de Navarra.

— EJ 168-10 del Juzgado de lo social número 2 de Navarra.

Para lo que se librará despacho a dicho órgano para que tenga lugar la toma de razón del reembargo en el citado procedimiento, interesándose al tiempo, como medida de garantía del reembargo, que antes del posible alzamiento del anterior embargo se ponga en conocimiento de este Juzgado, para su aseguramiento conforme a derecho.

7. Líbrese al efecto el oportuno exhorto al Juzgado correspondiente del domicilio del ejecutado, o comunicación al Servicio Común de Actos de Comunicación y Embargos, quedando facultada la Comisión Judicial que se designe para valerse el auxilio de cerrajero y la fuerza pública, debiendo seguirse el orden de prelación establecido legalmente y depositándose los bienes con arreglo a derecho, procediéndose, en su caso, al nombramiento de depositario con las advertencias legales, y sirviendo la presente resolución de mandamiento en forma para el embargo acordado. Queda facultada la parte actora para intervenir en la diligencia de embargo, si a su derecho conviene.

Notifíquese la presente resolución a las partes en legal forma.

Modo de impugnarla.—Mediante recurso de revisión a presentar en la Secretaría de este Juzgado dentro de los tres días hábiles siguientes al de recibirla, cuya interposición no suspenderá ejecutividad de lo que se acuerda (artículo 551.5 de la Ley Enjuiciamiento Civil).

De conformidad con lo establecido en la disposición adicional 15 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, se acompañará, en el momento de la interposición, justificante de haber ingresado 25 euros en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado abierta en la entidad “Banesto”, indicando el número y año, especificando en el campo “Concepto” del documento “Recurso 31”. En caso de realizar el ingreso mediante transferencia bancaria habrá de efectuarse en el número de cuenta 0030 1846 42 0005001274, indicando el mismo número y año de expediente y, a continuación y separado por un espacio, el código indicado (“Recurso 31”).

Este depósito será exigible únicamente a quienes no tengan la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social. El Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y los organismos públicos dependientes de todos ellos, así como los litigantes que tengan reconocido el derecho de asistencia jurídica gratuita al amparo de lo previsto en el artículo 6.5 de la Ley 1/1996, de 10 de enero, quedarán exentos de constituir el depósito referido.

Y lo anterior, con apercibimiento de que no se admitirá a trámite ningún recurso cuyo depósito no esté constituido.

Así lo acuerdo mando y firmo.—Doy fe.

Se ha dictado diligencia de ordenación de 14 de marzo de 2012 del siguiente tenor literal:

Diligencia de ordenación de la secretaria doña Rosa María Valencia Ederra.—En Pamplona/Iruña, a 14 de marzo de 2012.

Habiéndose retenido por el Ayuntamiento de Burjasot la cantidad de 3.236,36 euros, líbrese mandamiento de pago número T-4006371 a favor de don Antonio Correo González por importe de 2.789,97 euros en concepto de principal.

Practíquese tasación de costas y/o liquidación de intereses en la Secretaría de este Juzgado, a cuyo efecto se concede a la ejecutante el plazo de cinco días para que presente los justificantes y partidas de legal inclusión, bajo apercibimiento de que una vez practicadas no se admitirá inclusión ni adición de partida alguna, dejando a salvo el derecho de la parte interesada de reclamarla de quién y cómo corresponda.

No obstante, hágase saber al letrado señor Bilbao que, dado que lo hace como abogado contratado por ELA, interviniendo dada la condición de afiliado del trabajador ejecutante a dicho sindicato, y habiendo asumido dicho sindicato su defensa en virtud de este título de afiliación no procede la inclusión de la minuta de la letrada en dicha tasación de costas, ya que el titular del crédito por las costas es la parte y en este caso no abona honorario alguno a la letrada que le asistió y ello sin perjuicio de que en el caso de que el sindicato cobre honorarios a la parte, esta lo justifique y aporte la correspondiente minuta en el plazo indicado.

Una vez practicada se dará traslado a las partes por término de diez días para que puedan hacer las alegaciones que estimen oportunas.

Déjense sin efecto los embargos acordados en su día y líbrense los despachos oportunos.

Notifíquese esta resolución a las partes.

Modo de impugnarla: mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los tres días hábiles siguientes al de recibirla, cuya sola interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda (artículos 186.3 y 187 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social).

Lo acuerda y firma la secretaria que suscribe, doy fe.—La secretaria (firmado).

Se advierte a los destinatarios de que las siguientes comunicaciones se harán fijando una copia de la resolución en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo las resoluciones que revistan forma de auto o sentencia, se trate de emplazamiento o pongan fin al procedimiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “C7 Seguridad, Sociedad Limitada”, don Francisco Vera Vázquez (administrador concursal) y don Jorge Zambrana Ledesma (administrador concursal), en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el “Boletín Oficial de Navarra”.

En Pamplona, a 28 de febrero de 2012.—La secretaria judicial, Rosa María Valencia Ederra.

(03/12.640/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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