Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 88

Fecha del Boletín 
13-04-2012

Sección 1.2.50.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120413-3

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

B) Autoridades y Personal

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA

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Orden de 23 de marzo de 2012, por la que se dispone la integración individualizada de funcionarios propios de la Comunidad de Madrid en Cuerpos y Escalas de la misma.

Los funcionarios procedentes de la Administración del Estado incluidos en los traspasos de funciones y servicios operados por Reales Decretos de transferencia deben ser integrados, en función de su Grupo de procedencia, Cuerpo, Escala, Especialidad, así como de su titulación académica, en los correspondientes Cuerpos, Escalas y Especialidades de funcionarios de la Comunidad de Madrid.

No obstante, la integración individualizada que se propone en la presente Orden afecta a funcionarios de carrera que no fueron incluidos en su día en los correspondientes Reales Decretos de transferencia, por no encontrarse en situación administrativa de servicio activo en el momento de la misma, si bien, se ha hecho efectivo su derecho de reingreso en esta Administración Pública en consideración al contenido del apartado G), punto 4, del Real Decreto 1479/2001, de 27 de diciembre, sobre traspaso a la Comunidad de Madrid de las funciones y servicios del Instituto Nacional de la Salud, ya que su último destino en activo se encontraba adscrito a los servicios traspasados en el citado Real Decreto y localizados, por tanto, en el ámbito de esta Administración autonómica.

Por lo expuesto, de conformidad con la disposición adicional primera de la Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid, y en uso de la facultad atribuida por el artículo 20 del Decreto 28/1987, de 23 de abril, sobre integración en los correspondientes Cuerpos, Escalas y Especialidades de la Administración de la Comunidad de Madrid de los funcionarios propios de la misma,

RESUELVO

La integración individualizada de los funcionarios que se relacionan en los Anexos incorporados a esta Orden, en los Cuerpos y Escalas que se indican.

Los efectos de la integración prevista en la presente Orden se corresponderán con la fecha de entrada en vigor del Real Decreto 1479/2001, de 27 de diciembre, sobre traspaso a la Comunidad de Madrid de las funciones y servicios del Instituto Nacional de la Salud.

La presente Orden pone fin a la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que la ha dictado, o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, ambos plazos contados a partir del día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime procedente interponer. Todo ello conforme a lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Dado en Madrid, a 23 de marzo de 2012.

El Consejero de Economía y Hacienda, PERCIVAL MANGLANO ALBACAR

ANEXO I

ADMINISTRACIÓN ESPECIAL, CUERPO SUPERIOR DE INSPECCIÓN SANITARIA, ESCALA DE MÉDICOS DE INSPECCIÓN SANITARIA, SUBGRUPO A1

Apellidos y nombre: Pérez Espuelas, David Carlos.

Situación administrativa: Servicio activo.

ANEXO II

ADMINISTRACIÓN ESPECIAL, CUERPO DE TÉCNICOS DIPLOMADOS ESPECIALISTAS, ESCALA DE ASISTENTES SOCIALES, SUBGRUPO A2

Apellidos y nombre: Salvador Villanueva, Isabel.

Situación administrativa: Servicio activo.

(03/12.553/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.2.50.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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