Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 88

Fecha del Boletín 
13-04-2012

Sección 1.3.75.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120413-11

Páginas: 1


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y EMPLEO

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Resolución de 8 de marzo de 2012, del Director General de Becas y Ayudas a la Educación, por la que se publica la parte dispositiva de la Orden 2712/2012, de 5 de marzo, de la Consejería de Educación y Empleo, por la que se aprueba la revocación de la autorización de la Escuela Infantil privada “Mamá Oca”, de San Agustín del Guadalix.

Instruido el expediente relativo a la revocación de la autorización de la Escuela Infantil privada “Mamá Oca”, con domicilio en la calle Rafael Alberti, número 6, de San Agustín del Guadalix, esta Dirección General, a tenor de lo previsto en el artículo 6.3 del Decreto 19/2010, de 25 de marzo, que establece que la Consejería de Educación y Empleo dará publicidad a los actos relativos al procedimiento de autorización de centros docentes privados para impartir enseñanzas regladas no universitarias, procede por la presente Resolución a dar cumplimiento a dicho mandato, con la publicación de la parte dispositiva de la Orden 2712/2012, de 5 de marzo, de la Consejería de Educación y Empleo.

Primero

Revocar, de conformidad con el artículo 16 del Decreto 19/2010, de 25 de marzo, del Consejo de Gobierno, la autorización de la Escuela Infantil privada que se relaciona a continuación:

Denominación genérica: Escuela Infantil privada.

Denominación específica: “Mamá Oca”.

Código de centro: 28050331.

Titular: “Mamá Oca, Sociedad Limitada”

Domicilio: Calle Rafael Alberti, número 6.

Localidad: San Agustín del Guadalix.

Municipio: San Agustín del Guadalix.

Segundo

Esta revocación surtirá efectos a partir del 1 de abril de 2012 y se comunicará de oficio al Registro de Centros a los efectos oportunos.

Tercero

La presente Orden se comunicará al Ayuntamiento de San Agustín del Guadalix, a los efectos oportunos.

Cuarto

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, en el plazo de un mes, recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Educación y Empleo, o bien, directamente, en el plazo de dos meses, recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, ambos plazos a contar a partir del día siguiente a la notificación de la misma, y sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir.

En Madrid, a 8 de marzo de 2012.—El Director General de Becas y Ayudas a la Educación, Javier Restán Martínez.

(03/11.633/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.75.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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