Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 80

Fecha del Boletín 
03-04-2012

Sección 1.3.60.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120403-3

Páginas: 1


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE TRANSPORTES E INFRAESTRUCTURAS

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ORDEN de 9 de marzo de 2012, por la que se establecen las tarifas de la Estación de Autobuses de San Lorenzo de El Escorial.

Por Resolución de 23 de julio de 1999, de la Dirección General de Transportes, se aprobó el Reglamento de Explotación de la Estación de Autobuses de San Lorenzo de El Escorial, determinándose en su artículo cuarto que las tarifas de aplicación serían fijadas previa aprobación de la Dirección General de Transportes de la Comunidad de Madrid, conforme a lo previsto en el contrato de concesión y en el Pliego de Cláusulas Administrativas que rigen la explotación de la estación.

Es por ello que, a propuesta de la empresa concesionaria “Easle, Sociedad Anónima” y con la aprobación del Pleno del Ayuntamiento de San Lorenzo de El Escorial, en sesión de 11 de noviembre de 2011, y con el fin de no alterar el equilibrio económico financiero de la concesión, se ha aceptado la modificación de los cánones tarifarios en la cuantía mínima imprescindible para compensar la variación del Índice de Precio al Consumo, dado que la última aprobación de tarifas de la estación se produjo mediante Resolución de 23 de julio de 1999, de la Dirección General de Transportes.

En virtud de lo expuesto, a propuesta de la Dirección General de Transportes y en uso de las competencias atribuidas por el artículo 41.a) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, en relación con la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres y su Reglamento,

DISPONGO

Artículo único

1. Se aprueban las tarifas a percibir por “Estación de Autobuses de San Lorenzo de El Escorial, Sociedad Anónima”, que serán las siguientes:

a) Servicios turísticos: 12,47 euros, más IVA por estacionamiento diario.

b) Servicios regulares: 0,0416 euros, más IVA por viajero.

c) Servicio nocturno de guardería: 24,95 euros, más IVA/bus/noche.

d) Servicio de consigna de equipajes: 1,69 euros, más IVA por maleta o bulto y día.

2. Todas estas tarifas tienen el carácter de máximas.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Queda derogada la Resolución de 23 de julio de 1999, de la Dirección General de Transportes, por la que se aprueban las tarifas de la Estación de Autobuses de San Lorenzo de El Escorial.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 9 de marzo de 2012.

El Consejero de Transportes e Infraestructuras, PABLO CAVERO MARTÍNEZ DE CAMPOS

(03/11.700/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.60.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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