Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 80

Fecha del Boletín 
03-04-2012

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120403-35

Páginas: 4


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE ARGANDA DEL REY

RÉGIMEN ECONÓMICO

35
Presupuesto general 2012

De conformidad con el artículo 169 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y transcurrido el plazo de exposición pública del anuncio de aprobación inicial del presupuesto general del Ayuntamiento de Arganda del Rey, comprensivo del presupuesto del Ayuntamiento y estados de previsiones iniciales de gastos e ingresos de la “Empresa de Servicios Municipales de Arganda, Sociedad Anónima”, y “Empresa Municipal de la Vivienda, Sociedad Anónima”, así como las bases de ejecución para el ejercicio 2012, y habiéndose presentado reclamaciones al mismo, el Pleno, en sesión celebrada el día 7 de marzo de 2012, adoptó con las mayorías exigidas por la Ley 7/1985 el siguiente acuerdo:

Primero.—Desestimar la alegación presentada al presupuesto general para el ejercicio 2012, por el Grupo Municipal Socialista del Ayuntamiento de Arganda del Rey, por no ajustarse a ninguno de los únicos motivos que para la interposición de alegaciones al presupuesto se establecen en el artículo 170 del Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Segundo.—Aprobar con carácter definitivo con efectos desde el 1 de enero de 2012 el presupuesto general para el ejercicio 2012 del Ayuntamiento de Arganda del Rey, “Empresa de Servicios Municipales de Arganda, Sociedad Anónima” y “Empresa Municipal de la Vivienda, Sociedad Anónima”, junto a la plantilla de personal, por lo que las modificaciones o ajustes del prorrogado se considerarán incluidas en los créditos iniciales, debiéndose anular los mismos, de conformidad con lo señalado en el artículo 21.6 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril.

Contra el presente acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, los interesados a que hace referencia la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y Real Decreto Legislativo 2/2004, del texto refundido de la Ley de Haciendas Locales, podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la presente publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.








Arganda del Rey, a 15 de marzo de 2012.—La concejala-delegada de Hacienda, ­Régimen Interior y Coordinación de Equipo de Gobierno, Amalia Guillén Sanz.

(03/10.322/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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