Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 80
Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120403-35
Páginas: 4
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE ARGANDA DEL REY
RÉGIMEN ECONÓMICO
De conformidad con el artículo 169 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y transcurrido el plazo de exposición pública del anuncio de aprobación inicial del presupuesto general del Ayuntamiento de Arganda del Rey, comprensivo del presupuesto del Ayuntamiento y estados de previsiones iniciales de gastos e ingresos de la “Empresa de Servicios Municipales de Arganda, Sociedad Anónima”, y “Empresa Municipal de la Vivienda, Sociedad Anónima”, así como las bases de ejecución para el ejercicio 2012, y habiéndose presentado reclamaciones al mismo, el Pleno, en sesión celebrada el día 7 de marzo de 2012, adoptó con las mayorías exigidas por la Ley 7/1985 el siguiente acuerdo:
Primero.—Desestimar la alegación presentada al presupuesto general para el ejercicio 2012, por el Grupo Municipal Socialista del Ayuntamiento de Arganda del Rey, por no ajustarse a ninguno de los únicos motivos que para la interposición de alegaciones al presupuesto se establecen en el artículo 170 del Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Segundo.—Aprobar con carácter definitivo con efectos desde el 1 de enero de 2012 el presupuesto general para el ejercicio 2012 del Ayuntamiento de Arganda del Rey, “Empresa de Servicios Municipales de Arganda, Sociedad Anónima” y “Empresa Municipal de la Vivienda, Sociedad Anónima”, junto a la plantilla de personal, por lo que las modificaciones o ajustes del prorrogado se considerarán incluidas en los créditos iniciales, debiéndose anular los mismos, de conformidad con lo señalado en el artículo 21.6 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril.
Contra el presente acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, los interesados a que hace referencia la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y Real Decreto Legislativo 2/2004, del texto refundido de la Ley de Haciendas Locales, podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la presente publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Arganda del Rey, a 15 de marzo de 2012.—La concejala-delegada de Hacienda, Régimen Interior y Coordinación de Equipo de Gobierno, Amalia Guillén Sanz.
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