Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 78

Fecha del Boletín 
31-03-2012

Sección 3.10.30: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120331-26

Páginas: 18


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

MANCOMUNIDAD INTERMUNICIPAL DE SERVICIOS SOCIALES DEL ESTE DE MADRID

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

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Ordenanza reguladora de la ayuda a domicilio

Aprobada inicialmente por la Junta de la Mancomunidad, en sesión celebrada el día 23 de noviembre de 2011, la ordenanza reguladora de la ayuda a domicilio de la Mancomunidad Intermunicipal de Servicios Sociales del Este de Madrid (MISSEM), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición pública, queda elevado a definitivo dicho acuerdo provisional.

ORDENANZA REGULADORA DE LA AYUDA A DOMICILIO DE LA MANCOMUNIDAD INTERMUNICIPAL DE SERVICIOS SOCIALES DEL ESTE DE MADRID (MISSEM)

Exposición de Motivos

La Junta de la Mancomunidad Intermunicipal de Servicios Sociales del Este de Madrid (MISSEM), en sesión celebrada el 23 de noviembre de 2011 aprobó inicial y provisionalmente la Ordenanza reguladora del Servicio de Ayuda a Domicilio, tras su aplicación durante estos años es necesario proceder a una nueva regulación del Servicio de Ayuda a Domicilio.

En virtud de la vigente Constitución Española, en desarrollo de su artículo 9.2, establece en el Capítulo III de su Título I los Principios Rectores de la Política Social y Económica y señala una serie de deberes de los poderes públicos que generan en sus destinatarios unos derechos cuya satisfacción ha de ser el estímulo y meta del buen hacer político.

El artículo 148.1 del Texto Constitucional faculta a las Comunidades Autónomas a asumir plenitud de competencias en materia de asistencia social.

La Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, en su artículo 25. 2 k) establece que los Municipios ejercerán en todo caso, competencias en prestación de los servicios sociales y de promoción y reinserción social.

El Decreto 88/ 2002, de 30 de mayo regula la prestación de Ayuda a Domicilio del Sistema de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid gestionada por los Entes locales.

La Ley de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid, Ley 11/2003, de 27 de marzo, en el Titulo I, Capitulo II, referido a la acción protectora del Sistema Público de Servicios Sociales, incluye la Atención Domiciliaria entre las prestaciones materiales del Sistema, especificando que para su acceso deberá estar indicada como recurso idóneo. Esta ley establece en su Art. 18 que son prestaciones materiales del sistema público de servicios sociales aquéllas cuyo contenido económico o técnico es sustituido, en todo o en parte, por su equivalente material y se considerará entre ellas la atención domiciliaria, “consistente en ofrecer un conjunto de atenciones a personas o familias en su propio domicilio, para facilitar su desenvolvimiento y permanencia en su entorno habitual.”

La Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia en su artículo 3.i) establece como uno de los principios inspiradores de la Ley la permanencia de las personas en situación de dependencia, siempre que sea posible, en el entorno en que desarrollan su vida. La Ley 39/2006, en el Capítulo II, artículo 13, dispone que uno de los objetivos de las prestaciones del sistema es el de facilitar a la persona una existencia autónoma en su medio habitual, todo el tiempo que desee y sea posible. En el mismo Capítulo II, artículo 23 establece que el servicio de ayuda a domicilio lo constituye el conjunto de actuaciones llevadas a cabo en el domicilio de las personas en situación de dependencia con el fin de atender sus necesidades de la vida diaria, distinguiendo servicios relacionados con la atención de las necesidades domésticas o del hogar y los relacionados con la atención personal, en la realización de las actividades de la vida diaria.

El desarrollo legislativo de la Comunidad de Madrid tras la aprobación de la Ley 39/2006 en lo relativo al tema que nos ocupa lo disponen primero la Orden 2386/2008, de 17 de diciembre, por la que se regulan los procedimientos para el reconocimiento de la situación de dependencia, para la elaboración del programa individual de atención, las prestaciones económicas y servicios y el régimen de incompatibilidades derogada en parte por Orden 625/2010, de 21 de abril, de la Consejería de Familia y Asuntos Sociales, por la que se regulan los procedimientos para el reconocimiento de la situación de dependencia y para la elaboración del Programa Individual de Atención del Servicio de Ayuda a Domicilio dentro de la Red de Centros y Servicios del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia en la Comunidad de Madrid y cita la intensidad del servicio en el artículo 5.1.

Acorde a la normativa de carácter autonómico, y en referencia a la materia que ocupa esta Ordenanza se respetarán las cláusulas suscritas en el Convenio para el Desarrollo de los Servicios Sociales de Atención Social Primaria y de Promoción de la Autonomía Personal y la Atención a Personas en Situación de Dependencia.

Artículo 1. Definición y Objeto

El Servicio de Ayuda a Domicilio tiene como objetivo prevenir situaciones de crisis personal y familiar, incluyendo una serie de atenciones de carácter doméstico, social, de apoyo psicológico y rehabilitador, a los individuos o familias que se hallen en situaciones de especial necesidad, para facilitar su autonomía personal en el medio habitual y que residan en la Mancomunidad o en los municipios incluidos en el área de influencia de la Mancomunidad.

El objeto del presente documento es:

i. Regular el procedimiento de gestión (requisitos de acceso, criterios de concesión, documentación, valoración de la situación social y económica y determinación del servicio más idóneo) del Servicio de Ayuda a Domicilio, Tele asistencia y Ayudas Complementarias de Mejora de las Condiciones de Habitabilidad de la vivienda a personas, familias o núcleos de convivencia, que sin estar reconocidos en situación de dependencia, requieran un apoyo especial, por razones de edad, salud o situación familiar para la permanencia en su medio habitual. (en adelante personas no reconocidas en situación de dependencia).

ii. Regular el procedimiento de gestión para el acceso a las personas reconocidas en situación de dependencia en cuyo Programa Individual de Atención (en adelante PIA) se recoja como recurso idóneo el Servicio de Ayuda a Domicilio y /o Tele asistencia resuelto por la Dirección General de Coordinación de la Dependencia de la Comunidad de Madrid (en adelante DGCD) con arreglo a la Orden 625/2010, de 21 de abril y en los términos que marca la Ley 39/2006, de 14 de diciembre.

La prestación de la Ayuda a Domicilio podrá adoptar las siguientes modalidades:

A. Servicio de ayuda a domicilio de atención doméstica

B. Servicio de ayuda domicilio de atención personal.

C. Tele asistencia y otras ayudas técnicas.

D. Ayudas complementarias para la mejora de las condiciones de habitabilidad de la vivienda.

Las distintas modalidades de atención domiciliaria se complementan entre sí, contribuyendo todas ellas a proporcionar las mejores condiciones para el cuidado y permanencia en el medio de personas con limitaciones en su autonomía personal.

A. Servicio de Ayuda a Domicilio de Atención Doméstica

La prestación de carácter doméstico podrá incluir las siguientes actividades:

— Limpieza de la vivienda: ésta se adecuará a una actividad de limpieza cotidiana, es decir, mantener una vivienda en condiciones higiénicas óptimas para el normal desenvolvimiento de la persona beneficiaria del mismo, salvo casos específicos de necesidad, que serán determinados por el personal técnico responsable del caso.

— Realización de compras domésticas a cuenta del usuario/a del servicio.

— Suministro a domicilio de alimentos preparados o servicios análogos.

— Lavado a máquina, repaso y cuidados necesarios de la ropa del usuario/a, bien dentro o fuera de hogar.

— Cocinado de alimentos o traslado a su domicilio.

— Reparación menor de utensilios domésticos y de uso personal que se presenten de manera imprevista y que el usuario/a por su limitación no pueda resolver, cuando no sea necesaria la intervención de un especialista.

— Cualquier otra actividad necesaria para el normal funcionamiento del domicilio del usuario/a.

B. Servicio de Ayuda a Domicilio de Atención Personal

La prestación de carácter personal y acompañamiento podrá incluir las siguientes actividades:

— Aseo personal, incluyendo cambio de ropa, lavado de cabeza y todo aquello que requiere la higiene habitual.

— Atención especial al mantenimiento de la higiene personal para encamados e incontinentes, a fin de evitar la formación de úlceras.

— Ayuda personal para aquellos usuarios/as que no puedan comer por sí mismos/as.

— Ayuda o apoyo a la movilización en la casa, ayuda para la ingestión de los medicamentos prescritos, levantar de la cama y acostar.

— Acompañamiento fuera del hogar para la realización de diversas gestiones, visitas médicas, tramitación de documentos y otras acciones de contenido similar siempre que no exista apoyo familiar o voluntariado.

— Compañía, tanto en el domicilio como fuera de él, para evitar situaciones de soledad y aislamiento, siempre que no se disponga de apoyo familiar o de voluntariado.

— Acompañamiento a visitas terapéuticas.

— Recogida y gestión de recetas y documentos relacionados con la vida diaria del usuario/a.

— Apoyo en aquellos casos en que sea necesario, en las actividades normales propias de la convivencia del usuario/a en su entorno, como salidas a lugares de reunión, visitas a familiares, actividades de ocio, etc. Éste quedará fijado en el proyecto de intervención que establezca el/la trabajador/a social del caso.

— Adiestramiento en la realización de las actividades de la vida cotidiana en el entorno doméstico, que potencien la autonomía del usuario/a.

Estas prestaciones pueden ser de carácter sustitutivo o de colaboración con la unidad de convivencia. Esto quedará fijado en el proyecto de intervención.

Servicios excluidos:

En cuanto a la atención personal: los de carácter sanitario, rehabilitador y, en general, todos aquellos que impliquen por parte del auxiliar una especialización de la que carece, entre otros:

— Inyectables, colocación o retirada de sondas, así como la manipulación de aparatos o instrumentos que precisen unos conocimientos profesionales competentes del personal sanitario.

— Toma de tensión, suministrar medicación que implique cierto grado de conocimiento y especialización por parte de quien lo administra.

— Ayudar al usuario/a en la realización de ejercicios de rehabilitación o mantenimiento.

— Curas de enfermería.

— Actuaciones de podología cuando exista riesgo para la salud.

— Movilizaciones a la calle cuando no se disponga de medios que faciliten el traslado y existan barreras arquitectónicas que pongan en riesgo tanto la salud de la persona usuaria como de la persona auxiliar.

En cuanto a las tareas del hogar:

— La atención a otros miembros de la familia o allegados que habiten en el mismo domicilio y no sean beneficiarios/as del servicio.

— La realización de arreglos en la casa de cierta entidad: pintura, empapelado, etc.

— La atención de animales de compañía.

— La prestación del servicio más allá de las horas estipuladas.

— La realización de aquellas tareas domésticas que suponen un riesgo físico para el auxiliar y/o un peligro para la salud, de acuerdo con la legislación laboral vigente.

C. Tele asistencia y otras Ayudas Técnicas

La finalidad de este recurso técnico es ofrecer atención y apoyo personal y social continuo las 24 horas del día los 365 días del año, en sus modalidades fija y móvil, a la vez que permitir detectar situaciones de crisis personal, social o médica y en su caso, intervenir inmediatamente en ellas.

A través de un equipamiento de comunicaciones e informático específico se posibilitará al usuario/a:

— La conexión permanente con un centro de recepción de llamadas que cuenta con personal cualificado para dar respuesta a situaciones de emergencia.

— El apoyo inmediato en situaciones de crisis, mediante el contacto verbal o movilizando los recursos necesarios, facilitando asimismo el enlace con el entorno socio-familiar..

— La actuación en el propio domicilio cuando proceda.

— Podrá contemplarse la incorporación a la prestación de otros recursos técnicos que cumplan con el objetivo de favorecer la integración y comunicación del usuario/a con su entorno, así como, el de proporcionar seguridad y mejorar la calidad de vida en el propio domicilio.

D. Ayudas Complementarias para la Mejora de las Condiciones de la Habitabilidad de la Vivienda.

La finalidad de estas ayudas es la de incidir en aquellas condiciones de la vivienda que puedan producir efectos acumulativos de factores de riesgo, que agudicen la situación de dependencia o de aislamiento y falta de integración social, así como complementar y posibilitar las actividades y tareas básicas de la prestación.

Podrán incluirse en esta modalidad los siguientes tipos de ayudas, siempre y cuando no existan otras ayudas o programas con la misma finalidad:

— Acondicionamiento de la vivienda tales como limpiezas a fondo, pintura, pequeñas reparaciones y otras tareas que requieran la actuación de especialistas y posibiliten el mantenimiento de unas condiciones mínimas de higiene.

— Adaptaciones funcionales del hogar, considerándose por tales la reforma y adquisición de equipamientos, para la eliminación de barreras arquitectónicas, facilitación de la movilidad interior, apoyo al trabajo de atención básica al usuario y aumento de la seguridad en el entorno doméstico, eliminando riesgos de accidentes.

Estas ayudas serán de pago único y la cuantía máxima a percibir vendrá determinada en la ordenanza fiscal según regule anualmente la Mancomunidad.

Artículo 2. Personas Beneficiarias del Servicio

Como personas beneficiarias diferenciaremos las personas reconocidas de las no reconocidas en situación de dependencia

Son requisitos de carácter general para el acceso a los servicios, excepto en las personas reconocidas en situación de dependencia, los que regula el Decreto 88/2002, de 30 de mayo, por el que se regula la Ayuda a Domicilio del Sistema de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid.

A. Requisitos para el Servicio de Ayuda a Domicilio y Teleasistencia de las personas reconocidas en situación de dependencia

— Tener resolución de Grado y Nivel de Dependencia emitido por la Comunidad de Madrid.

— Tener resolución con las modalidades de Servicio de Ayuda a Domicilio y/o Teleasistencia en el Programa Individual de Atención emitida por la Comunidad de Madrid.

Todo ello según recoge la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia y desarrolla la Orden 625/2010, de 21 de abril, de la Consejería de Familia y Asuntos Sociales, por la que se regulan los procedimientos para el reconocimiento de la situación de dependencia y para la elaboración del Programa Individual de Atención del Servicio de Ayuda a Domicilio.

B. Requisitos de las personas no reconocidas en situación de dependencia para todas las modalidades de ayuda a domicilio

Podrán ser usuarios/as de la prestación de ayuda a domicilio aquellas personas, familias o núcleos de convivencia que residan en la Mancomunidad que requieran de un apoyo especial por razones de edad, discapacidad, salud o situación familiar para la permanencia en su medio habitual, siempre que reúnan los requisitos siguientes:

— Personas de sesenta y cinco años o más con problemas de autonomía personal

— Personas menores de sesenta y cinco años que padezcan alguna enfermedad o limitación física o psíquica que reduzca su autonomía personal.

— Familias con personas con discapacidad, personas mayores o enfermos a su cargo.

— Núcleos de convivencia en situaciones de crisis temporal motivada por muerte o ausencia de alguno de los progenitores, enfermedades y hospitalizaciones temporales, graves conflictos de convivencia, o diversas circunstancias que imposibiliten la atención adecuada de los menores en el medio familiar.

— Tener limitaciones en la autonomía personal que impidan el normal desenvolvimiento en el domicilio, lo que determinará mediante la aplicación del baremo que aparece en el anexo 1 de la presente Ordenanza.

— Tener menores a cargo y que concurran circunstancias que impidan o dificulten los apoyos y cuidados básicos a los mismos, lo que se determinará mediante la aplicación del baremo que figura como anexo 1 de la presente Ordenanza.

— Que no existan circunstancias excepcionales que por su gravedad o complejidad imposibiliten la correcta utilización de la prestación o supongan riesgos no controlados para los/as trabajadores/as del servicio.

— Que la vivienda reúna unas condiciones adecuadas de habitabilidad, salubridad así como que tenga un equipamiento básico para que se pueda realizar el servicio.

— Que el servicio de ayuda a domicilio y/o tele asistencia sea el recurso idóneo y técnicamente adecuado.

Las personas reconocidas en situación de dependencia que quieran acceder a la modalidad de Ayudas Complementarias de Mejora de la Habitabilidad de la Vivienda deberán cumplir estos requisitos y los descritos en el apartado C.

C. Requisitos específicos de acceso para las Ayudas Complementarias de Mejora de las Condiciones de Habitabilidad de la Vivienda

Además de los requisitos generales se requerirá:

— Acreditar documentalmente el uso y disfrute de la vivienda en el que se va a producir la adaptación y/o equipamiento.

— Que la adaptación y/o equipamiento de la vivienda sea necesario para cumplir los objetivos de una intervención social dirigida al mantenimiento de la persona o la familia en su domicilio.

— En los casos en los que la vivienda no sea propiedad de la persona interesada para las adaptaciones se deberá contar con el consentimiento escrito del propietario/a.

Artículo 3. Determinación de la Intensidad y Tipo de Servicio

Todas las modalidades de la Ayuda a Domicilio se pueden prestar conjunta o individualmente en función de lo que marque el Programa o Proyecto Individual de Atención elaborado.

A) Servicio de Ayuda a Domicilio de Atención Doméstica y/o Atención Personal para personas que no tengan reconocida la situación de dependencia.

La intensidad de estos servicios de ayuda a domicilio se mide en horas, se determinará en función del Proyecto Individual de Atención y se ajustará a las revisiones que realice el Centro y al seguimiento y evaluación que realicen los/as técnicos/as responsables del expediente, pudiendo ser modificadas en función de la variación de las circunstancias que dieron acceso al mismo o por incumplimiento de los establecido en la presente Ordenanza.

El servicio de ayuda a domicilio podrá prestarse de lunes a domingo (festivos incluidos) con una duración mínima de media hora y máxima de cuatro, por cada día de prestación, en función de la intensidad del servicio, salvo en casos excepcionales donde el/la técnico/a responsable puedan valorar una duración inferior.

Los servicios de atención doméstica y/o personal, en función de las horas y de las necesidades del usuario/a pueden considerarse como no intensivo o intensivo.

A.1) No Intensivo

El criterio de prescripción técnica habitual en los servicios de atención doméstica y/o personal tendrá un carácter no intensivo que tendrá un máximo de dos horas diarias de intensidad, de lunes a domingo. Es decir, un máximo de 60 h/ mes.

A.2.) Intensivo

Para este tipo de prestación es imprescindible que la persona interesada haya solicitado el reconocimiento de la situación de dependencia en los términos que establece la Orden 625/2010 de la Comunidad de Madrid.

Los servicios intensivos, son de carácter excepcional y se considerará toda atención que exceda de las dos horas diarias y no sobrepase las cuatro horas diarias, siete días en semana. Es decir, una atención domiciliaria situada entre 730 y 1460 horas por domicilio y año. Aproximadamente entre 60h / mes y 120h / mes.

Este servicio, una vez valorado el expediente por el/la trabajadora social responsable, se concederá para usuarios/as cuyas circunstancias personales estén enmarcadas dentro de las siguientes circunstancias:

— Personas que por falta de autonomía física, psíquica o intelectual, tienen necesidad de ayudas importantes para realizar las actividades básicas de la vida diaria. En el caso de usuarios/as gravemente dependientes será requisito imprescindible que estos convivan con familiares u otros cuidadores/as con capacidad y posibilidad de cuidado al dependiente.

— Personas que necesiten ayuda para su aseo personal, vestido o movilidad al menos dos veces al día, a distintas horas, además de ayuda varios días en semana para las tareas domesticas.

— Personas que necesiten cuidados y ayuda para su aseo personal, alimentación o movilidad las 24 horas del día y consecuentemente para la realización diaria de las diversas tareas del hogar. En caso de usuarios/as con deterioro cognitivo podrán contemplarse un menor grado de dependencia funcional ya que, aun cuando no se hallen altamente dificultados/as para las actividades básicas de la vida diaria, pueden precisar una continua supervisión.

— Se podrán considerar potenciales las personas mayores de 80 años que vivan solas y que necesiten ayuda para su cuidado personal al menos, dos veces en semana, además de ayuda varios días en semana para las tareas del hogar.

Situaciones de especial complejidad en su valoración técnica como servicio intensivo:

— Trastornos de conducta severos.

— Ausencia de una situación crónica estable.

— Deterioro cognitivo o demencia del cuidador/a de la persona dependiente.

— Persona que presenta dependencia grave y vive solo. En esta caso no se admitirán, en ningún caso, demencias y/o deterioro cognitivo.

En todo caso, para prescribir la prestación de servicio intensivo como recurso idóneo se valorara el apoyo familiar o social; las propias limitaciones del cuidador/a principal, su lugar de residencia, las obligaciones laborales, cargas familiares y sus posibilidades de atender a la persona dependiente y, por tanto, el déficit de atención que se presentan.

Para este tipo de servicio intensivo existen las siguientes excepciones:

a) Atención a situaciones transitorias de emergencia o crisis en las que, por diversos motivos: hospitalizaciones y periodos de convalecencias de cuidadores/as informales, ausencia de cuidadores/as por causas sobrevenidas, necesidad de cuidados intensivos de la persona dependiente, etc. sea necesaria este tipo de atención. En estos casos, la atención domiciliaria podrá superar las cuatro horas diarias, prescribiéndose el tiempo estrictamente necesario para afrontar la crisis presentada y estableciéndose como límite máximo por domicilio y año un total de 240 horas, lo que equivale a un mes, en jornada de ocho horas diarias.

b) Apoyo a familias en el cuidado nocturno de personas que por su estado físico o psíquico requieran atenciones específicas continuas o vigilancia permanente. Se podrá aplicar esta modalidad, una noche en semana, en jornada de 10 horas, lo que supone un máximo de 520 horas anuales.

B. Servicio de Teleasistencia, otras Ayudas Técnicas y Ayudas Complementarias para la Mejora de las Condiciones de la Habitabilidad de la Vivienda en personas no reconocidas en situación de dependencia

No será de aplicación el término de horas de atención para este tipo de servicio y ayudas.

C. Intensidad del Servicio de Ayuda a Domicilio y Teleasistencia para personas que tengan reconocida la situación de dependencia.

Para personas que tengan reconocida la situación de dependencia será de aplicación lo que establezca la resolución de su Programa Individual de Atención resuelto por la Dirección General de Coordinación de la Dependencia de la Comunidad de Madrid. La presente Ordenanza sólo será de aplicación para los servicios complementarios a los que puedan tener acceso las personas reconocidas como dependientes.

Las personas que tengan reconocida la situación de dependencia pero carezcan de resolución aprobatoria del Programa Individual de Atención, o teniendo reconocida la situación de dependencia, no les corresponda la efectividad del derecho a las prestaciones de dependencia conforme al calendario establecido en la disposición final primera de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, o que no tengan reconocida la situación de dependencia, será de aplicación lo establecido en la presente Ordenanza respecto a la intensidad de los Servicios de Ayuda a Domicilio para no dependientes.

Artículo 4. Derechos y Obligaciones de la Personas Beneficiarias

Los usuarios/as de la prestación de ayuda a domicilio, siempre que la competencia del servicio, según marque la legislación en vigor, sea de la Mancomunidad, gozarán de los siguientes derechos:

a) A ser informados antes del inicio de la prestación de sus derechos y obligaciones.

b) A recibir asistencia sin discriminación por razón de sexo, raza, religión, ideología o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

c) A un trato digno por parte del personal que le atienda.

d) A la confidencialidad de los datos conocidos en función de la realización del servicio.

e) A una asistencia individualizada acorde con sus necesidades específicas y según los términos y la periodicidad que previa valoración técnica se determine.

f) A cesar en la utilización del servicio por voluntad propia.

g) A que se atiendan sus quejas y reclamaciones.

h) A que se le comunique cualquier modificación que pueda dar lugar a variaciones en los servicios: ampliación, reducción, cambio de horario, extinción y/o modificación de los servicios concedidos, con antelación suficiente.

Los usuarios/as de la ayuda a domicilio tendrán las siguientes obligaciones:

a) Comunicar cualquier variación de las circunstancias personales, familiares o económicas que pudieran afectar a las condiciones de la prestación del servicio.

b) Comunicar a la Mancomunidad las ausencias por razones de vacaciones con la antelación que marque el documento de aceptación del servicio.

c) Comunicar cualquier anomalía en la prestación de los servicios.

d) Facilitar el acceso al domicilio del personal que, debidamente acreditado, acuda al mismo para valorar el tipo de intervención que pueda ser necesaria y su seguimiento posterior.

e) Facilitar a las auxiliares de ayuda a domicilio el acceso al domicilio en las condiciones adecuadas para la prestación del servicio y tratarlas con corrección.

f) Al pago, si lo hubiera, de la aportación económica correspondiente a la prestación del servicio se facturará a través de una entidad bancaria.

Artículo 5. Procedimiento General de Tramitación del Expediente

A) PERSONAS RECONOCIDAS EN SITUACIÓN DE DEPENDENCIA

Este procedimiento es para las modalidades de:

A. Servicio de ayuda a domicilio de atención doméstica y personal.

B. Teleasistencia (fija, móvil o ambas)

Las personas reconocidas en situación de dependencia que soliciten una ayuda complementaria para la mejora de las condiciones de habitabilidad de la vivienda o que quieran complementar los servicios reconocidos por la Comunidad de Madrid se acogerán al procedimiento de tramitación de las personas no dependientes.

1. Inicio del Expediente

El beneficiario/a que tenga reconocida la situación de dependencia con grado y nivel en calendario tal como marca la Ley 39/2006 y en cuyo Programa Individual de Atención se haya resuelto la prestación del Servicio de Ayuda a Domicilio y/o Teleasistencia, deberá hacer una solicitud por escrito de inicio del servicio conforme al modelo aprobado por la Mancomunidad. Esta solicitud, que deberá estar debidamente firmada, también la podrá presentar el representante legal o guardador de hecho.

Junto con la solicitud, si no obrasen en poder de esta Mancomunidad, se deberán entregar los siguientes documentos:

— Original y copia, para cotejar, del Documento Nacional de Identidad del solicitante y de todos los miembros de la unidad de convivencia, en el caso de extranjeros tarjeta de residencia, asilo o refugio o, en su defecto, cualquier documento que acredite su identidad. Los menores pertenecientes a familias inmigrantes extranjeras serán atendidos en cumplimiento de la Ley 6/1995, de 28 de marzo, de Garantía de los Derechos de la Infancia y Adolescencia en la Comunidad de Madrid, presentando sus padres o tutores el volante de empadronamiento en el municipio.

— Certificado o volante de empadronamiento y convivencia de todos los miembros de la unidad familiar con indicación de la fecha de alta en el padrón municipal. (podrá solicitarse de oficio a los Ayuntamientos de la Mancomunidad)

— La documentación necesaria para determinar la capacidad económica de la persona beneficiaria y su participación, si la hubiera, en el servicio, tal como recoge la Ordenanza Fiscal reguladora de las tasas para la prestación del Servicio de Ayuda a Domicilio Teleasistencia y de las Ayudas Complementarias para la Mejora de las Condiciones de Habitabilidad de la Vivienda de la Mancomunidad ..

Con independencia de la documentación mencionada, la Mancomunidad podrá pedir los documentos complementarios que estime oportunos durante la tramitación del expediente, relacionados con la solicitud de la prestación.

2. Tramitación, Instrucción y Valoración

El/la trabajador/a social de referencia, en función de los datos aportados y de los que en ejercicio de sus funciones pudiera recabar, tras realizar una visita domiciliaria, procederá a:

— Determinar la capacidad económica, así como el cálculo en la participación de la persona beneficiaria en el coste de dichos servicios de acuerdo al baremo establecido en la Ordenanza fiscal reguladora de las tasas del Servicio.

— Determinar la modalidad más adecuada (atención personal o atención doméstica) así como la distribución de las horas en función de las necesidades del usuario/a según venga establecida la intensidad del Programa Individual de Atención resuelto por la Comunidad de Madrid y marque la Dirección General de Coordinación de la Dependencia.

— Determinar el tipo de Teleasistencia más adecuada (fija, móvil o ambas)

Si revisado el expediente, éste estuviera incompleto, se hará un requerimiento con el objeto de que el usuario/a subsane la falta y acompañe la documentación necesaria para completarlo.

Si transcurrido el plazo de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente a la notificación del requerimiento, el/la interesado/a no entregara la documentación, se entenderá desistida su solicitud.

Cuando se produzca su paralización por causa imputable al mismo, la Presidencia de la Mancomunidad le advertirá que, transcurridos tres meses, se producirá la caducidad del mismo. Consumido este plazo sin que el particular requerido realice las actividades necesarias para reanudar la tramitación, la Mancomunidad acordará el archivo de las actuaciones, notificándoselo al interesado/a. Contra la resolución que declare la caducidad procederán los recursos pertinentes tal como recoge el Art. 92 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Para todos los casos el/la trabajador/a social de referencia deberá emitir un informe de la intervención realizada.

3. Resolución

La determinación de los servicios para personas reconocidas con Grado y Nivel de dependencia que se describen en esta Ordenanza serán los que determine el Programa Individual de Atención (PIA) que resuelva la Comunidad de Madrid. En el caso del Servicio de Ayuda a Domicilio la intensidad será la que determine el PIA.

4. Alta e inicio efectivo del Servicio

Una vez valorada la capacidad económica y conocida la participación de la persona beneficiaria, en el plazo de 10 días hábiles, siempre que no se hayan agotado los 3 meses desde la presentación de la solicitud, se citará al interesado/a para distribuir las horas de servicio y formalizar el documento de aceptación del servicio en el que, como mínimo, se especificará: la entidad que va a realizarlo, modalidad de servicio, funciones y tareas a realizar, intensidad y distribución horaria, tasa y porcentaje de aportación del usuario/a y coste del servicio. Adjunto al documento de aceptación el usuario/a deberá firmar el documento que describe los derechos, obligaciones, causas de baja del servicio, así como la orden de domiciliación bancaria para el abono de la tasa, si le correspondiera.

Una vez firmado el documento de aceptación del servicio, el/la trabajador/a social acordará con el beneficiario/a la fecha de inicio del mismo siempre que la Comunidad de Madrid de su visto bueno. El parte de inicio del servicio recogerá la fecha del comienzo efectivo, que deberá firmar la empresa, el/la trabajador/a social de referencia y el usuario/a.

B) PERSONAS NO RECONOCIDAS EN SITUACIÓN DE DEPENDENCIA

Este procedimiento es para las modalidades de:

A. Servicio de ayuda a domicilio de atención doméstica y personal.

B. Teleasistencia (fija, móvil o ambas)

C. Ayudas complementarias para la mejora de la habitabilidad de la vivienda.

1. Inicio del Expediente

Los interesados/as podrán demandar el servicio a su Centro Mancomunado de Servicios Sociales presentando una solicitud debidamente registrada y firmada por el interesado/a, representante legal o guardador de hecho, conforme al modelo establecido por la Mancomunidad.

Junto con la solicitud, si no obrasen en poder de esta Mancomunidad, se deberán entregar los siguientes documentos:

— Original y copia, para cotejar, del Documento Nacional de Identidad del solicitante y de todos los miembros de la unidad de convivencia, en el caso de extranjeros tarjeta de residencia, asilo o refugio o, en su defecto, cualquier documento que acredite su identidad. Los menores pertenecientes a familias inmigrantes extranjeras serán atendidos en cumplimiento de la Ley 6/1995, de 28 de marzo, de Garantía de los Derechos de la Infancia y Adolescencia en la Comunidad de Madrid, presentando sus padres o tutores el volante de empadronamiento en el municipio.

— Certificado o volante de empadronamiento y convivencia de todos los miembros de la unidad familiar con indicación de la fecha de alta en el padrón municipal. (podrá solicitarse de oficio a los Ayuntamientos de la Mancomunidad)

— Informe de condiciones de salud actualizado y suscrito por un/a médico/a colegiado o informe emitido al efecto y suscrito por cualquier profesional sanitario colegiado de la sanidad pública madrileña, en los mismos términos que regula el artículo 13.d de la Orden 625/2010 de la Comunidad de Madrid.

— Otros documentos relativos al estado de salud y autonomía personal del beneficiario/a y/o miembros de la unidad de convivencia, que justifique la necesidad de apoyo especial para la permanencia en el medio habitual.

— Para las ayudas complementarias de mejora de las condiciones de habitabilidad de la vivienda será necesario presentar un presupuesto del establecimiento que vaya a facilitar la prestación. En las prestaciones de equipamiento de la vivienda, si se tratara de electrodomésticos, se requerirá informe técnico correspondiente acreditativo de la avería, si procede la reparación y coste en su caso.

— La documentación necesaria para determinar la capacidad económica del beneficiario/a y su participación, si la hubiera, en el servicio, tal como recoge la Ordenanza Fiscal reguladora de las tasas para la prestación del Servicio de Ayuda a Domicilio Teleasistencia y de las Ayudas Complementarias para la Mejora de las Condiciones de Habitabilidad de la Vivienda de la Mancomunidad.

Con independencia de la documentación mencionada, la Mancomunidad podrá pedir los documentos complementarios que estime oportunos durante la tramitación del expediente, relacionados con la solicitud de la prestación.

2. Tramitación, Instrucción y Valoración

El/la trabajador/a social de referencia, en función de los datos aportados y de los que en ejercicio de sus funciones pudiera recabar, tras las entrevistas necesarias y realizar una visita domiciliaria, una vez haya valorado el expediente procederá a:

— Aplicar el baremo de acceso a los servicios, recogido en el anexo 1.

— Determinar la capacidad económica, así como el cálculo en la participación del beneficiario/a en el coste de dichos servicios de acuerdo al baremo establecido en la Ordenanza fiscal reguladora de las tasas del Servicio.

— Determinar la modalidad o modalidades de servicio más adecuadas.

— La distribución horaria y actividades y tareas en función de las necesidades del/a usuario/a en el servicio de ayuda a domicilio de atención doméstica y personal.

— Determinar el tipo de teleasistencia más adecuada (fija, móvil o ambas)

— Elaborar un informe social donde se recoja la intervención realizada.

— Emitir una propuesta de concesión o denegación del servicio dirigida a la Presidencia de la Mancomunidad.

Si revisado el expediente, éste estuviera incompleto, se hará un requerimiento con el objeto de que el/la usuario/a subsane la falta y acompañe la documentación necesaria para completarlo.

Si transcurrido el plazo de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente a la notificación del requerimiento, el/la interesado/a no entregara la documentación, se entenderá desistida su solicitud.

Cuando se produzca su paralización por causa imputable al mismo, la Presidencia de la Mancomunidad le advertirá que, transcurridos tres meses, se producirá la caducidad del mismo. Consumido este plazo sin que el particular requerido realice las actividades necesarias para reanudar la tramitación, la Mancomunidad acordará el archivo de las actuaciones, notificándoselo al interesado/a. Contra la resolución que declare la caducidad procederán los recursos pertinentes tal como recoge el Art. 92 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Una vez valorada la capacidad económica y conocida la participación del/la beneficiario/a, en el plazo de 10 días hábiles, siempre que no se hayan agotado los 3 meses desde la presentación de la solicitud, se citará al/la interesado/a para distribuir las horas de servicio y formalizar el documento de aceptación del servicio en el que, como mínimo, se especificará: la entidad que va a realizarlo, modalidad de servicio, funciones y tareas a realizar, intensidad y distribución horaria, tasa y porcentaje de aportación del/la usuario/a y coste del servicio. Adjunto al documento de aceptación el/la usuario/a deberá firmar el documento que describe los derechos, obligaciones, causas de baja y extinción del servicio, así como la orden de domiciliación bancaria para el abono de la tasa que si le correspondiera.

En el supuesto de que la propuesta sea de denegación, ésta reflejará los motivos o la causa de la misma.

Las propuestas deberán llevar el visto bueno de la Coordinadora de los Centros Mancomunados de Servicios Sociales, o persona que le sustituya en el ejercicio de sus funciones.

3. Resolución

En base a la propuesta presentada, la Presidencia dictará Resolución de concesión o denegación del servicio.

La resolución administrativa será notificada al interesado/a, representante legal o guardador/a de hecho expresando los recursos que contra la misma procedan, órgano ante el que hubieran de presentarse y plazo para interponerlos, sin perjuicio de que los/as interesados/as puedan ejercitar, en su caso, otros que estimen procedentes.

En el caso de que la resolución sea de concesión del servicio, esta contendrá: la modalidad o modalidades de servicio concedido; el número de horas semanales en las modalidades de atención doméstica y personal; la tipología en el caso de la teleasistencia y la cantidad concedida en las ayudas complementarias para la mejora de las condiciones de habitabilidad de la vivienda.

Todas aquellas personas interesadas que soliciten cualquiera de los servicios descritos en esta Ordenanza pero cuya solicitud no pueda ser atendida por insuficiencia de crédito presupuestario o por otras situaciones no descritas, quedarán en situación de lista de demanda. Si se diera esta situación se reflejará expresamente en la resolución.

4. Alta e inicio efectivo del Servicio

Una vez firmado el documento de aceptación del servicio, el/la trabajador/a social acordará con el beneficiario/a la fecha de inicio. El parte de inicio del servicio recogerá la fecha del comienzo efectivo que deberá firmar la empresa, el/la trabajador/a social de referencia y el/la usuario/a.

Artículo 6. Procedimiento de Actuación de Urgencia en la Tramitación

Se entiende por situación de urgencia una situación de desprotección social provocada por un hecho inesperado, del que es consciente la persona o familia en la que incide. La atención que se precisa es inmediata e ineludible, para evitar que esta situación se agrave y/o genere mayor perjuicio a la familia o persona afectada.

1. Para situaciones en las que el/la profesional de referencia del Centro Mancomunado de Servicios Sociales valore una situación de especial urgencia, ante una situación excepcional o de emergencia, se puede solicitar a la Dirección General de Coordinación de la Dependencia un alta transitoria, con cargo a esta Dirección, siempre que no exista crédito en la Mancomunidad. Este tipo de alta se podrá solicitar para usuarios/as que todavía no tengan reconocida la situación de dependencia o con grado de dependencia reconocido fuera del calendario de aplicación. Todo ello según dispone el Art. 9 de la Orden 625/2010 de la Comunidad de Madrid.

La intensidad máxima, la duración y requisitos de acceso a este tipo de servicio serán los que determine la Comunidad de Madrid.

Los motivos para tramitar un alta transitoria son:

— Alta hospitalaria con incapacidad para la realización de actividades de la vida diaria.

— Ingreso hospitalario del/la cuidador/a principal.

— Situación urgente sobrevenida tanto del solicitante como del cuidador/a principal.

— Fallecimiento del cuidador/a

— Otras causas debidamente justificadas

2. Para urgencias sobrevenidas en usuarios/as que no tengan reconocida la situación de dependencia y quieran solicitar una tramitación de alta provisional con cargo a los servicios exclusivos de la Mancomunidad podrán dictarse resoluciones de concesión provisional del servicio de ayuda a domicilio de atención personal, en base a la información proporcionada por el interesado/a, representante legal o guardador/a de hecho en declaración jurada. Estas resoluciones tendrán una vigencia de un mes, periodo durante el cual se completará el expediente con la documentación y se dictará la resolución definitiva.

Esta urgencia deberá estar debidamente justificada en la propuesta que realice el/la trabajador/a social.

La documentación para el inicio de este procedimiento será:

— Original y copia, para cotejar, del Documento Nacional de Identidad del solicitante y de todos los miembros de la unidad de convivencia, en el caso de extranjeros tarjeta de residencia, asilo o refugio o, en su defecto, cualquier documento que acredite su identidad. Los menores pertenecientes a familias inmigrantes extranjeras serán atendidos en cumplimiento de la Ley 6/1995, de 28 de marzo, de Garantía de los Derechos de la Infancia y Adolescencia en la Comunidad de Madrid, presentando sus padres o tutores el volante de empadronamiento en el municipio.

— Certificado o volante de Empadronamiento y convivencia de todos los miembros de la unidad familiar con indicación de la fecha de alta en el padrón municipal. (Podrá solicitarse de oficio a los Ayuntamientos de la Mancomunidad)

— Informe de condiciones de salud actualizado que justifique la urgencia suscrito por un/a médico/a colegiado/a.

— Declaración jurada del interesado/a, representante legal o guardador/a de hecho.

— Compromiso de responsabilidad familiar. En los casos en los que se inicie la tramitación de urgencia, no exista representante legal ni guardador/a de hecho y el interesado/a esté impedido/a.

— Informe de el/la trabajador/a social en el que se recogerá la justificación del carácter prioritario y urgente de la prestación concedida, la modalidad del servicio y los días y horas asignadas.

— Documento de Aceptación del Servicio firmado por el/la interesado/a, representante o guardador/a de hecho en el que se comprometa por escrito a facilitar la documentación obligatoria para completar el expediente en un plazo máximo de 10 días hábiles.

Artículo 7. Lista de Demanda

Las personas interesadas que estén en lista de demanda por motivos presupuestarios o cualquiera de otra índole se incluirán en una lista ordenada, de mayor a menor antigüedad.

Una vez sea liberado crédito para esta partida presupuestaria y puedan ser dados de alta en el servicio solicitado se procederá a informar al interesado/a para iniciar el procedimiento de tramitación de su expediente.

Artículo 8. Suspensión Temporal, Baja Definitiva y Extinción del Servicio, Renuncia Parcial o Total y Causas de Denegación

A. Suspensión Temporal

La suspensión temporal en el caso de personas que tengan reconocida la situación de dependencia, siendo usuarios/as de alguno de los servicios descritos en esta ordenanza, tendrá un carácter indefinido.

La suspensión temporal en los usuarios/as que no tengan reconocida la situación de dependencia tendrá una duración máxima de tres meses. En el caso de la Teleasistencia, cuando no exista la retirada del terminal, deberá notificarse a la persona beneficiaria que los costes del mantenimiento del terminal durante la suspensión temporal correrán a su cargo.

Serán causas de la suspensión temporal del servicio las siguientes:

— Ausencia temporal del domicilio superior a un mes (hospitalización, ingreso en residencia temporal, vacaciones u otras ausencias programas).

— Otros motivos que imposibiliten la prestación del servicio (impago del servicio, incumplimiento de compromisos para la prestación del servicio, ausencias no programadas, etc.) Este supuesto en el caso de usuarios/as perceptores del servicio no reconocidos en situación de dependencia puede terminar en baja definitiva.

B. Baja definitiva y extinción del servicio

Las bajas definitivas se producirán por las siguientes situaciones:

1. Por voluntad, renuncia o fallecimiento del beneficiario/a.

2. Ingreso en una residencia definitivamente.

3. Traslado a otro municipio.

4. Cuando la situación que propiciaba la implantación del servicio desaparezca.

En los casos de las personas no reconocidas en situación de dependencia que sean perceptores de un servicio de la Mancomunidad también serán causas de baja:

1. No hacer efectivo, en su caso la aportación económica correspondiente.

2. Falseamiento u ocultación de los datos que han sido tenidos en cuenta para la concesión del servicio.

3. Otras causas de carácter grave que impidan la prestación del servicio.

4. Por incumplimiento de la obligaciones suscritas en el Contrato de Aceptación del Servicio.

5. Superar los tres meses de suspensión temporal.

6. Cuando se produzca fraude en las informaciones aportadas por el/la beneficiario/a y/o resultara que este no reúne los requisitos para continuar con la prestación.

Las causas anteriormente descritas darán lugar a la suspensión temporal de servicio en el caso de las personas reconocidas en situación de dependencia que sean perceptoras del servicio.

Las propuestas de baja de las personas reconocidas en situación de dependencia requerirán la conformidad de la Dirección General de Coordinación de la Dependencia de la Comunidad de Madrid.

Cuando la solicitud de baja en la prestación del servicio se deba a causas imputables a los/as beneficiarios/as estas deberán notificarse al Centro Mancomunado de Servicios Sociales por los/as usuarios/as o sus familiares. En los casos en los que no exista una notificación formal por parte del usuario/a, el coste del servicio generado por esta negligencia correrá a cargo de éste/a.

En los casos de baja señalados para las personas no reconocidas dependientes, se dará audiencia al interesado/a, para que en el plazo de diez días hábiles formule las correspondientes alegaciones y presente las pruebas que estime oportunas. Transcurrido dicho plazo se continuará el procedimiento, aunque la persona interesado hubiera ejercitado su derecho.

C. Renuncia parcial o total

Para las personas reconocidas en situación de dependencia dentro del calendario de aplicación y para aquellas cuya propuesta técnica de Programa Individual de Atención (PIA) incorpore servicios de los descritos en esta Ordenanza, el beneficiario/a podrá solicitar una renuncia parcial o total.

— La renuncia total supone la suspensión temporal del servicio.

— La renuncia parcial hace referencia a la variación en el número de horas del servicio de ayuda a domicilio, siempre que sea inferior a las horas de su PIA.

Ambos casos tienen carácter indefinido y se podrá reactivar el servicio siempre con autorización de la Comunidad de Madrid.

D. Causas de denegación

Para los casos descritos en personas que no tienen hecha la solicitud de dependencia y no tienen reconocidas la situación de dependencia son causas de denegación:

— No reunir los requisitos exigidos.

— Falsedad u ocultación en los datos facilitados para determinar la pertinencia de la prestación. En el caso de que hubiere disfrutado de algún Servicio podrá dar lugar a la reclamación del coste real del mismo.

Artículo 9. Control y Calidad del Servicio

Una vez iniciada la prestación del servicio se llevará a cabo un seguimiento del caso. Las visitas realizadas quedaran registradas en documento formalizado que la empresa prestadora del servicio entregará a la Mancomunidad.

El/la responsable del expediente del Centro Mancomunado realizará al menos una visita a domicilio durante el año, donde se evaluarán: las condiciones que dieron origen a la idoneidad del servicio, el estado del usuario/a, cumplimiento de los compromisos por parte de la empresa, cumplimiento del contrato de aceptación del servicio suscrito por el usuario/a y su grado de satisfacción.

Si por prescripción técnica o solicitud del usuario/a se comprueba que la situación social, familiar, económica o de dependencia del beneficiario/a, o los datos proporcionados por éste/a, han variado, se procederá a la revisión del expediente y actualización de las condiciones del servicio prestado.

Anualmente se podrá regularizar el precio de los servicios descritos y ajustar la aportación económica que realice el beneficiario/a según regule la Ordenanza fiscal en vigor.

Contra este acuerdo podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses contando a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 del Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, por lo que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

En Campo Real, a 23 de noviembre de 2011. La Presidenta Concepción Guerra Delgado

ANEXO 1

BAREMO DE ACCESO AL SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO DE ATENCIÓN DOMÉSTICA Y PERSONAL PARA PERSONAS CON LIMITACIONES EN SU AUTONOMÍA PERSONAL

1.- Autonomía personal (hasta 41 puntos)

Se valora la capacidad de controlar, afrontar y tomar, por propia iniciativa, decisiones personales acerca de cómo vivir de acuerdo con las normas y preferencias propias así como de desarrollar las actividades básicas de la vida diaria.

2- Situación socio-familiar (hasta 30 puntos)

Incluirá los datos del entorno familiar y las relaciones de convivencia que vendrán a determinar el grado de abandono, soledad, desarraigo, etc., en relación con su familia más directa.

3- Valoración sobre la adecuación del Servicio (hasta 11 puntos)

Se valorará por parte de los profesionales del Centro de Servicios Sociales de la Mancomunidad, el grado de idoneidad del recurso en relación a la situación de necesidad detectada.

BAREMO DE ACCESO AL SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO. FAMILIAS CON MENORES A CARGO

1.- Situación familiar (hasta 55 puntos)

Se distingue entre familias monoparentales y familias nucleares, valorándose las distintas circunstancias en las que se pueden encontrar y como inciden en la atención y el cuidado de los menores.

2.- Apoyos externos (hasta 8 puntos)

Se valoran los apoyos con los que cuenta la familia en su entorno social para cuidar a los menores.

3.- Valoración sobre la adecuación del servicio (hasta 19 puntos)

Se valorará por parte de los profesionales del Centro de Servicios Sociales de la Mancomunidad el grado de idoneidad del recurso en relación a la situación de necesidad.

Se considerará que procede la concesión del Servicio cuando el solicitante, tras la aplicación del baremo, haya obtenido una puntuación total, igual o superior a 41 puntos.

Se denegará la concesión del Servicio a aquellos solicitantes que no hayan alcanzado la puntuación mínima fijada.

















En Campo Real, a 23 de noviembre de 2011.—La presidenta, Concepción Guerra Delgado.

(03/9.601/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.30: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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