Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 77

Fecha del Boletín 
30-03-2012

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120330-87

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 3

EDICTO

87
Procedimiento ordinario 1.273 de 2007

En el procedimiento ordinario número 1.273 de 2007, sobre otras materias, se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:

Sentencia

En Madrid, a 10 de octubre de 2011.—Don Rafael Fluiters Casado, magistrado-juez del Juzgado de primera instancia número 3 de esta ciudad, vistos los autos de juicio ordinario sobre desistimiento, subsidiaria resolución y subsidiaria nulidad de contrato de aprovechamiento por turno de bienes inmuebles de uso turístico y contrato vinculado de préstamo, así como reclamación de cantidad, tramitados con el número 1.273 de 2007 y seguidos a instancias de don Pablo Sánchez López y doña Ana Isabel Alba López, contra “Miles de Viajes, Sociedad Limitada”, declarada en situación procesal de rebeldía, y contra “Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Madrid” (“Caja de Madrid”).

Fallo

Estimo en parte la demanda formulada por el procurador don Fernando García Sevilla, en nombre y representación de don Pablo Sánchez López y doña Ana Isabel Alba López, contra “Miles de Viajes, Sociedad Limitada”, y “Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Madrid” (“Caja de Madrid”), resuelvo haber lugar parcialmente a la misma, y en su virtud:

a) Declaro la nulidad del contrato privado de compraventa suscrito por los demandantes de una participación que confiere derechos exclusivos de ocupación en el complejo con la codemandada “Miles de Viajes, Sociedad Limitada”, de fecha 9 de junio de 2007.

b) Declaro la nulidad del contrato privado de colaborador “Club Atlas Miles de Viajes” suscrito por los demandantes en la misma fecha.

c) Declaro la nulidad del contrato de préstamo suscrito por los demandantes con la codemandada “Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Madrid” (“Caja de Madrid”) por importe de 18.750 euros de fecha 21 de junio de 2007.

d) Condeno solidariamente a las demandadas a restituir a los actores todas las cantidades por estos abonadas con motivo del contrato de préstamo, gastos y comisiones de todo tipo, desde su formalización hasta la ejecución de la sentencia, con sus intereses.

Ello sin hacer expresa imposición de costas, debiendo cada parte abonar las causadas a su instancia y las comunes por mitad.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial de Madrid, el cual deberá prepararse ante este Juzgado en el término de cinco días, justificando al hacerlo haber depositado la suma de 50 euros en la “Cuenta de consignaciones” del Juzgado.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en esta primera instancia, la pronuncio, mando y firmo.

Y como consecuencia del ignorado paradero de “Miles de Viajes, Sociedad Limitada”, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

En Madrid, a 10 de octubre de 2011.—El secretario (firmado).

(02/2.362/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120330-87