Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 77

Fecha del Boletín 
30-03-2012

Sección 4.50.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120330-85

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO SOCIAL

EDICTO

85
Recurso 2.710 de 2011

Doña Teresa Torres Marín, secretaria del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (Sala de lo Social), sede Granada.

Certifico: Que en el recurso de suplicación número 2.710 de 2011 se ha dictado resolución, cuyo encabezamiento y fallo son del siguiente tenor literal:

Presidente, ilustrísimo señor don José Manuel González Viñas, y magistrados, ilustrísimo señor don Jorge Luis Ferrer González, ilustrísimo señor don Fernando Oliet Palá, ilustrísimo señor don Francisco José Villar del Moral.—En Granada, a 15 de febrero de 2012.

La Sala de lo social en Granada del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los ilustrísimos señores citados y en nombre del Rey, ha dictado la siguiente sentencia en el recurso de suplicación número 2.710 de 2011, interpuesto por “Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea, Sociedad Anónima” (AENA), y “Manpower Business Solutions, Sociedad Limitada Unipersonal”, contra sentencia dictada por el Juzgado de lo social número 5 de Granada de fecha 30 de junio de 2011, en autos número 993 de 2009, ha sido ponente el ilustrísimo magistrado don José Manuel González Viñas.

Fallamos

Que desestimando los recursos de suplicación interpuestos por “Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea, Sociedad Anónima” (AENA), y “Manpower Business Solutions, Sociedad Limitada Unipersonal”, contra la sentencia dictada el día 30 de junio de 2011 por el Juzgado de lo social número 5 de los de Granada, en autos de reclamación de cantidad seguidos frente a las mismas y “Creek-Bay Promociones, Sociedad Limitada”, a instancias de doña Mónica Ferrer Casado, debemos confirmar y confirmamos la sentencia recurrida y condenamos a cada empresa recurrente a la pérdida del depósito especial para recurrir, al pago de los honorarios del letrado de la actora impugnante en cuantía de 150 euros en ambos recursos y acordamos dar el destino legal a las cantidades consignadas que fueron objeto de condena.

Notifíquese la presente sentencia a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia, con advertencia de que contra la misma puede interponerse recurso de casación para la unificación de doctrina que previene el artículo 218 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social y que habrá de prepararse ante esta Sala dentro de los diez días siguientes al de su notificación, debiendo el recurrente que no ostente la condición de trabajador, causa habiente suyo o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita efectuar el depósito de 600 euros, en impreso individualizado, en la cuenta corriente que más abajo se indica, así como que deberá consignar la cantidad objeto de condena si no estuviera ya constituida en la instancia en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de esta Sala abierta con el número 1758/0000/80/2710/11, de “Banesto”, en el “Banco Español de Crédito, Sociedad Anónima”, oficina principal (código 4052), calle Reyes Católicos, número 36, de esta capital, y pudiendo sustituir tal ingreso por aval bancario solidario, de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento, emitido por entidad de crédito, sin cuyos requisitos se tendrá por no preparado el recurso.

Así por esta nuestra sentencia lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Y para que conste y sirva de notificación a la demandada “Creek-Bay Promociones, Sociedad Limitada”, cuyo actual paradero es desconocido, expido la presente para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Dado en Granada, a 15 de febrero de 2012.—La secretaria de la Sala (firmado).

(03/8.058/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.50.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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