Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 75

Fecha del Boletín 
28-03-2012

Sección 4.140.40: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120328-193

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 41

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

193
Demanda 1.284 de 2011

Don José Gayo Ydoate, secretario judicial del Juzgado de lo social número 41 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.284 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Massimo Emiliano Giuliani, don Juan Carlos Navacerrada Pascual, don Antonio Atienza López, don Bensaddik Monaim y don José Carlos Campo Lopo, contra la empresa “Laso Herco, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado sentencia, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Fallo

Que estimando como estimo la demanda formulada por don Massimo Emiliano Giuliani, don Juan Carlos Navacerrada Pascual, don Bensaddik Monaim, don José Carlos Campo Lopo y don Antonio Atienza López, contra la empresa “Laso Herco, Sociedad Limitada”, debo condenar y condeno a esta a que abone a aquellos las cantidades que a continuación se dicen, con el 10 por 100 previsto en el artículo 29.3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores en las cantidades resultantes de restar a los importes declarados la cuantía de 546,75 euros:

A don Massimo Emiliano Giuliani: 5.743,01 euros.

A don Juan Carlos Navacerrada Pascual: 6.996,35 euros.

A don Bensadik Monaim: 5.733,46 euros.

A don José Carlos Campo Lopo: 5.332,67 euros.

A don Antonio Atienza López: 5.897,12 euros.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a las partes de que contra esta sentencia puede interponerse recurso de suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando letrado para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita, que deberá acreditar al tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta número 5052/0000/65/1284/11 del banco “Banesto”, aportando el resguardo acreditativo, así como acreditar al tiempo de anunciarlo haber consignado el importe íntegro de la condena en “Banesto” o presentar aval de la entidad financiera por el mismo importe en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Laso Herco, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 22 de febrero de 2012.—El secretario judicial (firmado).

(03/8.341/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.40: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120328-193