Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 75

Fecha del Boletín 
28-03-2012

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120328-108

Páginas: 3


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 13

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

108
Ejecución 40 de 2012

Doña María Isabel Tirado Gutiérrez, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 13 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 40 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Juan Francisco Polidura Vandevelde, contra la empresa “Tecsor Ibérica, Sociedad Limitada”, sobre despido, se han dictado los auto y decreto de fecha 14 de febrero de 2012 siguientes:

Auto

Magistrado-juez de lo social, don Ángel Juan Alonso Boggiero.—En Madrid, a 14 de febrero de 2012.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

Parte dispositiva:

Dispongo: Despachar orden general de ejecución de la sentencia dictada en estos autos a favor de la parte ejecutante don Juan Francisco Polidura Vandevelde, frente a “Tecsor Ibérica, Sociedad Limitada”, y “Breser, Sociedad Limitada”, de forma solidaria, por importe de 21.581,39 euros en concepto de principal, más 1.294,88 euros y otros 2.158,04 euros que se fijan provisionalmente en concepto de intereses y costas.

Devuélvase a la mercantil “Breser, Sociedad Limitada”, la cantidad de 150 euros, y a tal fin expídase el correspondiente mandamiento de devolución que podrá ser retirado por representante legal de la misma en la Secretaría de este órgano judicial, de lunes a viernes, de nueve a catorce horas, firme que sea la presente resolución.

Póngase a disposición de la parte actora don Juan Francisco Polidura Vandevelde la cantidad de 1.500 euros, y a tal fin expídase el correspondiente mandamiento de devolución que podrá ser retirado por sí o por persona con poder para ello en la Secretaría de este órgano judicial, de lunes a viernes, de nueve a catorce horas, firme que sea la presente resolución.

Requerir a las mercantiles demandadas a fin de que en el plazo de quince días procedan a informar a este Juzgado quiénes son los representantes unitarios y sindicales del trabajador.

Modo de impugnación: contra este auto cabe interponer recurso de reposición en el plazo de tres días siguientes a su notificación (artículo 239.4 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social). El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros, cuyo ingreso se podrá efectuar:

a) Por transferencia bancaria a la cuenta número 0030/1033/40/0000000000, indicando en el concepto el número 2511/0000/00/número de expediente y año hasta completar dieciséis dígitos, así como la persona o empresa que efectúa el ingreso.

b) Por ingreso directo en la sucursal de “Banesto” con el número de cuenta 2511/0000/00/número de expediente y año hasta completar dieciséis dígitos, así como la persona o empresa que efectúa el ingreso.

Así lo acuerda, manda y firma su señoría, de lo que doy fe.

Decreto

Secretaria judicial, doña María Isabel Tirado Gutiérrez.—En Madrid, a 14 de febrero de 2012.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

Parte dispositiva:

En orden a dar efectividad a las medidas concretas solicitadas y desconociéndose bienes concretos, acuerdo: Proceder a la averiguación de los mismos, pudiendo accederse a dicha información a través del Punto Neutro Judicial.

Trabar embargo de los bienes de las demandadas en cuantía suficiente, y para el caso de que no se tuviese conocimiento de la existencia de bienes suficientes, diríjanse oficios a los pertinentes organismos y registros públicos con el fin de que faciliten relación de todos los bienes o derechos de la deudora de que tengan constancia y se comunique a este Juzgado si por parte de la Hacienda Pública se adeuda alguna cantidad a las ejecutadas por el concepto de devolución por el impuesto sobre la renta de las personas físicas, impuesto sobre el valor añadido o cualquier otro. En caso positivo, se acuerda el embargo de las cantidades pendientes de devolución por la Hacienda Pública a las ejecutadas hasta cubrir la cantidad objeto de apremio, interesando la remisión de las mismas a la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta por este Juzgado en “Banesto”, con el número 2511/0000/00/número de expediente y año, sito en la calle Princesa, número 3, de Madrid.

Dar audiencia al Fondo de Garantía Salarial y a la parte actora por el plazo de quince días para que puedan instar la práctica de las diligencias que a su derecho convengan y designar los bienes de las deudoras principales que les consten.

Se decreta el embargo sobre los ingresos que se produzcan en las cuentas corrientes de la parte ejecutada existentes en las entidades bancarias “Ibercaja” y “Banco Popular”, así como de los saldos acreedores existentes en las cuentas corrientes, depósitos de ahorro o análogos y cualquier valor mobiliario titularidad de las apremiadas en los que las entidades bancarias actúen como depositarias o meras intermediarias hasta cubrir el importe total del principal adeudado, más intereses y costas calculados. Líbrense las oportunas comunicaciones para la retención y transferencia de las indicadas cantidades y sucesivas que se abonen hasta cubrir el total importe a la “Cuenta de consignaciones” de este Juzgado.

Asimismo, requiérase la aportación de los extractos de las cuentas corrientes, de las cartillas u otros análogos que pudieran tener las ejecutadas a la fecha.

Y adviértase:

a) Que el pago que, en su caso, hicieran a las demandadas no será válido (artículo 1.165 del Código Civil), y que, asimismo, la transferencia ordenada les libera de toda responsabilidad frente a las acreedoras.

b) Que este Juzgado es el competente para conocer las cuestiones que sobre el embargo decretado se susciten (artículos 238, 239, 260 y 275 de la Ley de Jurisdicción Social).

c) De las responsabilidades penales en que puedan incurrir quienes realicen cualquier acto de disposición patrimonial o generador de obligaciones que dilate, dificulte o impida la eficacia del embargo (artículo 257.1.2 del Código Penal).

Indíquese que este requerimiento debe contestarse en el plazo de cinco días hábiles a contar desde su notificación, bajo los apercibimientos derivados en lo establecido en los artículos 75 y 241.3 de la Ley de Jurisdicción Social.

Requerir a “Tecsor Ibérica, Sociedad Limitada”, y “Breser, Sociedad Limitada”, a fin de que en el plazo de diez días manifiesten relacionadamente bienes y derechos suficientes para cubrir la cuantía de la ejecución, con expresión, en su caso, de las cargas y gravámenes, así como en el caso de inmuebles, si están ocupados, por qué personas y con qué título, bajo apercibimiento de que, en caso de no verificarlo, podrán ser sancionadas, cuando menos, por desobediencia grave en caso de que no presenten la relación de sus bienes, incluyan en ella bienes que no sean suyos, excluyan bienes propios susceptibles de embargo o no desvelen las cargas y gravámenes que sobre ellos pesaren, y podrán imponérseles también multas coercitivas periódicas.

Notifíquese la presente eresolución a las partes y al Fondo de Garantía Salarial.

Modo de impugnación: podrá interponerse recurso directo de revisión ante quien dicta esta resolución, mediante escrito que deberá expresar la infracción cometida a juicio del recurrente, en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación (artículos 186 y 187 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social). El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros en la cuenta número 2511 de “Banesto”.

Así lo mando y firmo. Doy fe.—La secretaria judicial (firmado).

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Tecsor Ibérica, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 15 de febrero de 2012.—La secretaria judicial (firmado).

(03/8.336/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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