Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 75

Fecha del Boletín 
28-03-2012

Sección 4.90.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120328-79

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE ALCALÁ DE HENARES NÚMERO 3

EDICTO

79
Juicio de faltas 506 de 2011

Don Juan Carlos Pérez Ruiz, secretario del Juzgado de instrucción número 3 (antiguo mixto número 7) de Alcalá de Henares.

Doy fe y testimonio: Que en el juicio de faltas número 506 de 2011 se ha dictado la presente sentencia, que su encabezamiento y parte dispositiva dice:

En Alcalá de Henares, a 23 de noviembre de 2011.—Vistos por doña Begoña López Anguita, magistrada-juez del Juzgado de instrucción número 3 de Alcalá de Henares, los presentes autos de juicio verbal de faltas número 506 de 2011, seguidos por una falta de coacciones, en el que han sido parte: don Shahidur Rahaman Mohammed, como denunciante, y don Datta Ram Gopal, como denunciado.

Fallo

Que debo condenar y condeno a don Datta Ram Gopal, como autor de una falta de coacciones, a la pena de multa de quince días, con una cuota diaria de 15 euros, estableciéndose una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas de multa no satisfechas.

Notifíquese a las partes en la forma prevista por el artículo 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, haciendo saber que esta sentencia no es firme y que contra la misma cabe interponer recurso de apelación ante la Audiencia Provincial en el plazo de cinco días siguientes al de su notificación, que deberá formalizarse ante este Juzgado.

Y para que conste y sirva de notificación de sentencia a don Datta Ram Gopal, y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido la presente en Alcalá de Henares, a 16 de febrero de 2012.—El secretario (firmado).

(03/7.847/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.90.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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