Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 74

Fecha del Boletín 
27-03-2012

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120327-190

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 20

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

190
Ejecución 40 de 2012

Doña Almudena Ortiz Martín, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 20 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 40 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Néstor Armando Toaquiza Taipe, contra la empresa “Construcciones Dugran, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se han dictado auto y decreto de fecha 15 de febrero de 2012, cuyas partes dispositivas son las siguientes:

Auto

Magistrada-juez de lo social, doña Teresa Orrellano Carrasco.—En Madrid, a 15 de febrero de 2012.

Dispongo: Despachar orden general de ejecución de la sentencia número 458 de 2011, de fecha 15 de diciembre de 2011 a favor de la parte ejecutante, don Néstor Armando Toaquiza Taipe, frente a “Construcciones Dugran, Sociedad Limitada”, por importe de 5.190,878 euros en concepto de principal más 520 euros de costas y 520 euros de intereses, calculados ambos conceptos provisionalmente.

Modo de impugnación: contra este auto cabe recurso de reposición a interponer ante quien dicta esta resolución, en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 239.4 de la Ley de la Jurisdicción Social.—La magistrada-juez de lo social (firmado).

Decreto

Secretaria judicial, doña Almudena Ortiz Martín.—En Madrid, a 15 de febrero de 2012.

Parte dispositiva:

En orden a dar efectividad a las medidas concretas acuerdo: Librar los despachos pertinentes a fin de que remitan a este órgano relación de bienes y derechos de la parte ejecutada, “Construcciones Dugran, Sociedad Limitada”, despachos que se remitirán a las oficinas de colaboración correspondientes.

Proceder a la averiguación de bienes y derechos de la ejecutada, “Construcciones Dugran, Sociedad Limitada”, mediante la consulta telemática de las bases de datos de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, Seguridad Social, y demás oficinas de colaboración.

Visto el resultado de la averiguación patrimonial se decreta el embargo sobre los ingresos que se produzcan en la cuenta corriente de la parte ejecutada, así como de los saldos acreedores existentes en las cuentas corrientes, depósitos de ahorro o análogos y cualquier valor mobiliario titularidad de la apremiada en los que la entidad bancaria actúe como depositaria o mera intermediaria hasta cubrir el importe total del principal adeudado, más intereses y costas calculados. Líbrese la oportuna comunicación para la retención y transferencia de las indicadas cantidades y sucesivas que se abonen hasta cubrir el total importe a la “Cuenta de consignaciones” de este Juzgado.

Asimismo, requiérase la aportación del extracto de la cuenta corriente, de la cartilla u otros análogos que pudiera tener la ejecutada a la fecha.

Se acuerda el embargo sobre los créditos que contra las empresas “Longarte Cifirán, Ignacio María”, “Plato Formas y Arquitectura, Sociedad Limitada”, “Soluciones de Edific. Integ. In. Y Sostenib, Sociedad Anónima”, y “Administrador Infraestructuras Ferroviarias”, ostenta la empresa demandada por relaciones comerciales mantenidas con las ejecutadas en lo que sea suficiente a cubrir las cantidades por las cuales se ha despachado ejecución. A tal fin, líbrense los correspondientes oficios a las referidas empresas al objeto de requerirles, bajo su personal responsabilidad, para que en el plazo máximo de cinco días procedan a dar cumplimiento de lo acordado, transfiriendo a la “Cuenta de consignaciones y depósitos” en este Juzgado las cantidades adeudadas.

Y, asimismo, adviértase:

a) Que el pago que, en su caso, hicieren a la demandada no será válido (artículo 1.165 del Código Civil), y que el efectuado en cumplimiento del presente requerimiento les libera de toda responsabilidad frente a la acreedora.

b) De las responsabilidades penales en que pueden incurrir quienes realicen cualquier acto de disposición patrimonial o generador de obligaciones que dilate, dificulte o impida la eficacia de un embargo (artículo 257.1.2 del Código Penal).

Notifíquese la presente resolución a las partes al ejecutante, proponiendo su notificación a la ejecutada hasta tanto sea efectiva la traba de lo embargo y a fin de asegurar su efectividad (artículo 53.3 de la Ley de Procedimiento Laboral).

Modo de impugnación: podrá interponerse recurso directo de revisión ante quien dicta esta resolución, mediante escrito que deberá expresar la infracción cometida a juicio del recurrente, en el plazo de cinco días hábiles siguientes a su notificación (artículos 186 y 187 de la Ley de Procedimiento Laboral). El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros en la cuenta de “Banesto”, debiendo indicar en el campo “Concepto” la indicación “Recurso”, seguida del código “31 Social-Revisión”. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio, con la indicación “Recurso”, seguida del código “31 Social-Revisión”. Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase, indicando en el campo “Observaciones” la fecha de la resolución recurrida, utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono, en todo caso, el ministerio fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y los organismos autónomos dependientes de ellos.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en el tablón de anuncios de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto, decreto o sentencia, o se trate de emplazamiento que se harán a través del BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Construcciones Dugran, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 15 de febrero de 2012.—La secretaria judicial (firmado).

(03/8.234/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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