Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 72

Fecha del Boletín 
24-03-2012

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120324-23

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MADRID

URBANISMO

Área de Gobierno de Urbanismo y Vivienda

23
Aprobación calle Marcenado

El Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el día 31 de enero de 2012, adoptó el siguiente acuerdo:

«Primero.—Desestimar las alegaciones presentadas por don Luis Fernández-Moreno y Rodríguez durante el período de información publica de conformidad con el informe de la Dirección General de Control de la Edificación de fecha 21 de noviembre de 2011.

Segundo.—Aprobar definitivamente la Modificación del Plan Especial para la finca sita en la calle Mercenado, número 50, Distrito de Chamartín, promovida por “Gestión de Patrimonios Residenciales, Sociedad Limitada”, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, en relación con el artículo 57 de la misma Ley.

Tercero.—Publicar el presente acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID en cumplimiento del artículo 66 del mismo texto legal.

Cuarto.—Dar traslado a los interesados del presente acuerdo, advirtiéndoles de los recursos que procedan en virtud de lo establecido en el artículo 58 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.»

Lo que se publica en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 66 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, con indicación de que se ha procedido al depósito del presente Plan de Ordenación Urbanística en la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid.

Significando que esta resolución pone fin a la vía administrativa, pudiendo interponerse recurso contencioso-administrativo, ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a esta publicación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 13 de julio de 1998, sin perjuicio de cualquier otro que se estime pertinente.

Asimismo, a tenor de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases de Régimen Local, modificado por la Ley 39/1994, de 30 de diciembre, a continuación se publica el texto de las Ordenanzas de Plan Especial de referencia:

NORMAS DE PROTECCIÓN

Se establecen las siguientes normas, referidas al ámbito de este Plan Especial en cumplimiento del artículo 77 del Reglamento del Planeamiento (Real Decreto 215/1978).

Régimen de las obras

Artículo 1. Régimen general.—El régimen urbanístico vigente sobre la parcela es el Plan General de Ordenación Urbana de Madrid aprobado el 17 de abril de 1997.

Las condiciones de aplicación se derivan de la catalogación del edificio principal que tiene consideración de singular. Por lo tanto, serán de aplicación principalmente las condiciones especificadas en la Ficha Urbanística del ámbito y subsidiariamente la Norma Zonal 3.1, nivel a).

En relación al jardín catalogado, serán de aplicación las condiciones establecidas en el capítulo 4.6, artículo 4.6.8. Usos e intervenciones permitidas en los jardines de interés.

Art. 2. Régimen específico del solar de actuación.—El presente Plan Especial define los parámetros de la futura ampliación según el artículo 4.10.6.23.ii) de las Normas Urbanísticas del Plan General.

La ampliación de la edificabilidad limitada en el Plan Especial, aprobado con fecha 27 de marzo de 2003, a 4.671 metros cuadrados se desarrollará en el solar específico de actuación, quedando recogida en la volumetría propuesta en la presente modificación.

Posición y forma: serán las derivadas de las condiciones establecidas en este Plan Especial para la zona de actuación. Se establece un volumen y unos retranqueros sobre rasante que definen el espacio en el que se desarrollará la propuesta definitiva, cumpliéndose las condiciones de ocupación, alturas y retranqueos de la Norma Zonal 5, grado tercero, exigidos en el artículo 4.10.6.2.c.3.ii) de las Normas Urbanísticas.

— Ocupación máxima sobre rasante 50 por 100; aplicable a la superficie de parcela edificable (24.596 metros cuadrados) el Plan Especial no delimite como jardín catalogado (9.513 metros cuadrados) del Plan General:

24.596 m2 – 9.513 m2 = 15.083 m2

50 por 100 = 7.541,50 m2 > a la propuesta de 7.321 m2

— Ocupación máxima bajo rasante 100 por 100; de la superficie de la parcela edificable.

— Se mantiene para el solar de ampliación la altura establecida en el plano de ordenación de volúmenes número 05.

— Retranqueos: la ampliación de la propuesta guarda una separación mayor que H/2 de su altura de coronación respecto del eje de la calle que hace frente la parcelación de actuación.

Régimen de los usos

Art. 3. Régimen general y específico.—El régimen organismo establece la parcela el uso Rotacional, Equipamiento Educativo (EP) con las condiciones establecidas en el artículo 7.10.4 y 4 respecto a los cambios entre categorías y en determinaciones particulares de la Norma Zonal 3, grado 1, nivel A, de usos compatibles.

En Madrid, a 16 de febrero de 2012.—El secretario general del Pleno (firmado).

(02/1.738/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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