Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 71

Fecha del Boletín 
23-03-2012

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120323-90

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE LEGANÉS NÚMERO 6

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

90
Procedimiento 830 de 2009

Doña Esperanza Rosa Sanz Álvaro, secretaria del Juzgado de primera instancia e instrucción número 6 de Leganés.

Hace saber: Que en este Juzgado se sigue procedimiento de divorcio contencioso a instancias de doña Adriana Gaina, representada por el procurador don Manuel Díaz Alfonso, contra don Alinus Marius Gaina, en ignorado paradero, en el que con fecha 24 de octubre de 2011, se ha dictado sentencia por la ilustrísima magistrada-juez de primera instancias, doña María Eugenia Cuesta Peralta, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por el procurador don Manuel Días Alfonso, en nombre y representación de doña Adriana Gaina, contra don Alinus Marius Gaina, en rebeldía procesal, debo decretar y decreto la disolución por divorcio, del matrimonio formado por doña Adriana Gaina y don Alinus Marius Gaina, con todos los efectos legales inherentes a tal declaración y, en especial, los siguientes:

Se declaran revocados los consentimientos o poderes que cualquiera de los cónyuges hubiera otorgado al otro.

Se declara disuelta la sociedad de gananciales que se liquidará en pieza separada a instancias de cualquiera de los cónyuges, si estos lo solicitan.

Y como consecuencia del ignorado paradero de don Alinus Marius Gaina, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación, haciéndose saber al mismo que la sentencia no es firme y que contra la misma cabe interponer recurso de apelación en el plazo de los cinco días siguientes a su publicación.

En Leganés, a 14 de febrero de 2012.—La secretaria (firmado).

(03/7.361/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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