Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 70

Fecha del Boletín 
22-03-2012

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120322-42

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE ALCOBENDAS

RÉGIMEN ECONÓMICO

42
Período voluntario tributos 2011

Don Isidro Valenzuela Villarrubia, tesorero del Ayuntamiento de Alcobendas (Madrid),

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 del Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, así como en los artículos 21, 23, 57 y 62 de la vigente ordenanza fiscal general de gestión, recaudación e inspección del Ayuntamiento de Alcobendas, se inicia el período voluntario de pago de los tributos de 2011, que a continuación se indican:








Lugar de pago de los recibos no domiciliados

Entidades colaboradoras: “Banco Bilbao Vizcaya”, “Banco Santander”, “Bankia”, “La Caixa”, “Barclays Bank” e “Ibercaja”.

Formas de pago de los recibos no domiciliados

Pago en efectivo o cargo en cuenta corriente en las entidades colaboradoras.

Además, se podrá pagar mediante:

— Cheque bancario o cheque conformado, en cuyo caso se deberá hacer efectivo en Barclays Bank, sucursal número 1387, avenida de España, número 17, centro comercial “La Gran Manzana”, Alcobendas.

— Giro postal a favor del Ayuntamiento de Alcobendas, debiendo comunicarse al propio Ayuntamiento el ejemplar de la declaración o notificación del giro postal.

— O a través de Internet, en la dirección http://www.alcobendas.org por los usuarios de la Tarjeta de Alcobendas.

Transcurridos los períodos de pago citados, las deudas serán exigidas por el procedimiento ejecutivo de apremio y devengarán los correspondientes recargos del período ejecutivo, los intereses de demora y, en su caso, las costas que se produzcan.

En Alcobendas, a 1 de marzo de 2012.—El tesorero, Isidro Valenzuela Villarrubia.

(02/2.039/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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