Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 68

Fecha del Boletín 
20-03-2012

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120320-110

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 1

EDICTO

110
Demanda 1.673 de 2011

Diligencia.—En Móstoles, a 22 de febrero de 2012.

La extiendo yo, el secretario judicial, para hacer constar que, intentada la notificación a “Anyco Gestión, Sociedad Limitada” y “Grupo Coinco Servicio Integral, Sociedad Anónima”, por los medios que constan en autos, se ignora su paradero, por lo que se remite edicto al BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID para su notificación.

El secretario judicial del Juzgado de lo social número 1 de Móstoles.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.673 de 2011, de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Alejo Fleitas Zárate, contra don Antonio Carrero Nuñes de Arenas, don Enrique Carrero Nuñes de Arenas, “CSI Comuni, Sociedad Limitada”, “Anyco Gestión, Sociedad Limitada” y “Grupo Coinco Servicio Integral, Sociedad Anónima”, sobre ordinario, se ha dictado la siguiente:

1. Admitir a trámite la demanda presentada por don Alejo Fleitas Zárate, frente a don Antonio Carrero Nuñes de Arenas, don Enrique Carrero Nuñes de Arenas, “CSI Comuni, Sociedad Limitada”, “Anyco Gestión, Sociedad Limitada” y “Grupo Coinco Servicio Integral, Sociedad Anónima”.

2. Se acuerda requerir a las empresas demandadas la documental solicitada para que en el día del juicio aporten los documentos indicados en la demanda sin perjuicio del criterio de su señoría magistrado-juez, y citar a las partes, con traslado de la demanda y documentación a la parte demandada, a fin de que comparezcan a la celebración del juicio, a cuyo efecto se señala para el día 31 de mayo de 2012, a las once y quince horas.

3. En relación con el interrogatorio de las partes ha lugar y se requiere al legal representante de las empresas demandadas a fin de que comparezcan el día y hora señalados, con el apercibimiento de que en caso de incomparecencia se les podrá tener por confesas.

4. Se tienen por hechas las manifestaciones contenidas en el escrito de la demanda, sobre la comparecencia a juicio del demandante asistido de letrado.

Se advierte a las destinatarias de que las siguienes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma “Anyco Gestión, Sociedad Limitada” y “Grupo Coinco Servicio Integral, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Móstoles, a 22 de febrero de 2012.—El secretario judicial (firmado).

(03/8.201/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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