Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 67

Fecha del Boletín 
19-03-2012

Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120319-43

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE CANENCIA DE LA SIERRA

RÉGIMEN ECONÓMICO

43
Períodos cobranza ejercicio 2012

Por resolución de Alcaldía 16/2012, de 13 de febrero, se aprobó el siguiente acuerdo:

Dada cuenta de la necesidad de fijar los períodos de cobranza para el ejercicio 2012 de los impuestos municipales y tasas, y en uso de las facultades que se me han conferido al efecto, resuelvo:

Primero.—Aprobar los períodos de pago voluntario de las siguientes tasas e impuestos municipales para el ejercicio 2012:

Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica:

— Estará al cobro desde el 16 de abril de 2012 al 15 de junio de 2012.

Impuesto sobre bienes inmuebles de naturaleza urbana y rústica:

— Recibos no domiciliados: estarán al cobro desde el día 3 de septiembre de 2012 al 30 de octubre de 2012.

— Recibos domiciliados:

l Sin fraccionar: 1 de octubre de 2012.

l Fraccionados:

— Primer pago: 29 de junio de 2012.

— Segundo pago: 30 de octubre de 2012.

El fraccionamiento en el pago del impuesto sobre bienes inmuebles tiene carácter rogado, debiendo solicitarse por el contribuyente en las oficinas municipales.

Tasa por entrada de vehículos vía pública: del 16 de abril de 2012 al 15 de junio de 2012.

Tasa por utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público local a favor de empresas explotadoras o prestadoras de servicios de telefonía móvil: del 1 de junio de 2012 al 2 de julio de 2012.

Tasa por prestación del servicio de auto-taxi 2012: del 16 de abril de 2012 al 15 de junio de 2012.

Tasa por la ocupación del suelo, subsuelo o vuelo de la vía pública 2012: del 1 de junio de 2012 al 2 de julio de 2012.

Los pagos se podrán realizar en las fechas señaladas en las cuentas habilitadas a tal efecto en las siguientes entidades bancarias:

— “Bankia”.

— “Banco Popular”.

Transcurridos los plazos señalados, se procederá al cobro de los recibos que no hayan sido satisfechos en vía de apremio, con incrementos de los recargos, intereses y costas que procedan.

Segundo.—Publicar la presente resolución en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y exponerlo al público en los tablones de edictos municipales.

En Canencia, a 16 de febrero de 2012.—La alcaldesa, Mercedes López Moreno.

(02/1.848/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120319-43