Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 67

Fecha del Boletín 
19-03-2012

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120319-300

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 1

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

300
Demanda 1.251 de 2011

Doña María Victoria Esteban Delgado, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 1 de Móstoles.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.251 de 2011-E de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Pablo Sáez Bucci, don Alexánder Crupchin y doña Lucía Godoy Pérez, contra la empresa “Feemurban, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución:

Auto

En Móstoles, a 14 de febrero de 2012.

Se acuerda la rectificación de la sentencia número 8 de 2012, de 27 de enero, de acuerdo con los siguientes extremos:

1. En el fundamento de derecho segundo, último párrafo.

Donde dice: «A tales efectos debe computarse como tiempo de prestación de servicios el transcurrido hasta la fecha de la presente resolución [artículo 279.2.b) de la Ley de Procedimiento Laboral], devengándose los salarios de tramitación también hasta esta fecha, por lo que la empresa demandada debe ser condenada a abonar:

A don Pablo Sáez Bucci: una indemnización de 21.370,18 euros (10.903,12 euros hasta la fecha de efectos del despido (10 de agosto de 2011), más 10.467,06 euros desde la fecha del despido hasta la de la presente sentencia).

A don Alexánder Crupchin: una indemnización de 45.220,38 euros (31.482 euros hasta la fecha de efectos del despido (10 de agosto de 2011), más 13.738,38 euros desde la fecha del despido hasta la de la presente sentencia).

A doña Lucía Godoy Pérez: una indemnización de 11.142,70 euros (3.609,56 euros hasta la fecha de efectos del despido (10 de agosto de 2011), más 7.533,18 euros desde la fecha del despido hasta la de la presente sentencia)».

Debiendo decir: «A tales efectos debe computarse como tiempo de prestación de servicios el transcurrido hasta la fecha de la presente resolución [artículo 279.2.b) de la Ley de Procedimiento Laboral], devengándose los salarios de tramitación también hasta esta fecha, por lo que la empresa demandada debe ser condenada a abonar:

A don Pablo Sáez Bucci, con una antigüedad de cuatro años y dos meses, una indemnización de 10.903,12 euros, y salarios de tramitación desde la fecha del despido hasta la presente resolución a razón de 58,15 euros/día.

A don Alexander Crupchin, con una antigüedad de nueve años y dos meses, una indemnización de 31.482 euros, y salarios de tramitación desde la fecha del despido hasta la presente resolución a razón de 76,32 euros/día.

A doña Lucía Godoy Pérez, con una antigüedad de un año y once meses, una indemnización de 3.609,56 euros, y salarios de tramitación desde la fecha del despido hasta la presente resolución a razón de 41,85 euros/día.»

2. El primer párrafo del fallo:

Donde dice: «Que estimando la demanda interpuesta por don Pablo Sáez Bucci, don Alexánder Crupchin y doña Lucía Godoy Pérez, frente a “Feemurban, Sociedad Limitada”, debo declarar y declaro improcedente el despido de los trabajadores y, siendo imposible la readmisión, declaro extinguida la relación laboral entre las partes en la fecha de la presente resolución y condeno a la empresa demandada a que indemnice al trabajador don Pablo Sáez Bucci en la suma de 21.370,18 euros, a don Alexander Crupchin en la suma de 45.220,38 euros y a doña Lucía Godoy Pérez en la suma de 11.142,70 euros».

Debiendo decir: «Estimando la demanda interpuesta por don Pablo Sáez Bucci, don Alexánder Crupchin y doña Lucía Godoy Pérez debo declarar y declaro improcedente el despido del que fueron objeto los actores el día 10 de agosto de 2011 y, siendo imposible la readmisión, declaro extinguida la relación laboral entre las partes en la fecha de la presente resolución y condeno a la empresa demandada a que indemnice a los actores en las siguientes cantidades:

A don Pablo Sáez Bucci: una indemnización de 10.903,12 euros y salarios de tramitación desde la fecha del despido hasta la presente resolución a razón de 58,15 euros/día.

A don Alexánder Crupchin: una indemnización de 31.482 euros y salarios de tramitación desde la fecha del despido hasta la presente resolución a razón de 76,32 euros/día.

A doña Lucía Godoy Pérez: una indemnización de 3.609,56 euros y salarios de tramitación desde la fecha del despido hasta la presente resolución a razón de 41,85 euros/día».

Contra el presente auto no cabe recurso alguno, sin perjuicio de los recursos que proceden contra, en su caso, la resolución originaria que ya quedaron indicados al ser notificados.

Los plazos para los recursos que procedan contra la resolución de que se trate se interrumpen desde que se solicitó su aclaración, rectificación, subsanación o complemento, en su caso, y, en todo caso comienzan a computarse desde el día siguiente a la notificación de la presente.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Feemurban, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Móstoles, a 16 de febrero de 2012.—La secretaria judicial (firmado).

(03/7.175/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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