Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 67

Fecha del Boletín 
19-03-2012

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120319-162

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 7

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

162
Ejecución 24 de 2012

Doña María Belén Gómez Rodríguez, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 7 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 24 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Sara Álvarez Aldama, doña Virginia Oca Cubero, doña Sara Beltrán Martín, doña Lorena Flores Somoza, doña Ainhoa Salamanqués Prieto, doña Patricia Biedma Bustamante, doña Irene Escolar Requena, doña Sara Martín Recio, doña Nieves Durán Bulnes, doña Celeste López Delgado, doña Cristina Durán Bulnes, doña Tatiana Oller Ramírez, doña Virginia Díez-Andino Cano, doña Tomasa García Alonso, doña Raquel Fernández Bolívar, doña María José Moreno Fernández, doña Ana María Perales Avilés, doña Alicia Merchán Alonso, doña Laura Rodríguez Gómez, doña Leticia Fernández Blanco, doña Rosa María Feliz González, don Liviu Manta, doña Vanesa Guzmán Ronco, doña Aria María González Torres y doña Epifanía Factores Aguinaldo, contra la empresa “Lebrel Servicios Educativos, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se han dictado las siguientes resoluciones judiciales:

Dispongo: Despachar orden general de ejecución a favor de la parte ejecutante doña Virginia Oca Cubero, doña Sara Beltrán Martín, doña Lorena Flores Somoza, doña Ainhoa Salamanqués Prieto, doña Irene Escolar Requena, doña Sara Martín Recio, doña Nieves Durán Bulnes, doña Celeste López Delgado, doña Cristina Durán Bulnes, doña Virginia Díez-Andino Cano, doña Tomasa García Alonso, doña María José Moreno Fernández, doña Ana María Perales Avilés, doña Alicia Merchán Alonso, doña Laura Rodríguez Gómez, doña Leticia Fernández Blanco, doña Rosa María Feliz González, don Liviu Manta y doña Vanesa Guzmán Ronco, frente a “Lebrel Servicios Educativos, Sociedad Limitada”, y “Gestión de Escuelas Infantiles, Sociedad Limitada”, por las siguientes cantidades:

A doña Virginia Oca Cubero: 886,08 euros.

A doña Sara Beltrán Martín: 847,29 euros.

A doña Lorena Flores Somoza: 929,92 euros.

A doña Ainhoa Salamanqués Prieto: 706,21 euros.

A doña Irene Escolar Requena: 916,17 euros.

A doña Sara Martín Recio: 916,17 euros.

A doña Nieves Durán Bulnes: 1.154,05 euros.

A doña Celeste López Delgado: 929,92 euros.

A doña Cristina Durán Bulnes: 916,17 euros.

A doña Virginia Díez-Andino Cano: 753,42 euros.

A doña Tomasa García Alonso: 517,70 euros.

A doña María José Moreno Fernández: 798,05 euros.

A doña Ana María Perales Avilés: 780,79 euros.

A doña Alicia Merchán Alonso: 743,07 euros.

A doña Laura Rodríguez Gómez: 757,07 euros.

A doña Leticia Fernández Blanco: 916,17 euros.

A doña Rosa María Feliz González: 834,70 euros.

A don Liviu Manta: 1.080,54 euros.

A doña Vanesa Guzmán Ronco: 1.169,47 euros.

Todo ello hace un total de 16.816,05 euros de principal, más otros 1.681 euros de intereses procesales y otros 1.681 euros para costas.

A “Lebrel Servicios para la Educación, Sociedad Limitada”, a que abone a doña Patricia Biedma Bustamante la cantidad de 929,92 euros de principal, más otros 92 euros de intereses procesales y otros 92 euros para costas.

En orden a dar efectividad a las medidas concretas solicitadas, acuerdo: El embargo de los bienes de “Gestión de Escuelas Infantiles, Sociedad Limitada”, designados por los ejecutantes, en concreto: los derechos de crédito que la ejecutada tuviera frente al Ayuntamiento de Las Rozas, librándose al efecto los despachos necesarios para su efectividad.

Requerir a “Gestión de Escuelas Infantiles, Sociedad Limitada”, a fin de que en el plazo de diez días manifieste relacionadamente bienes y derechos suficientes para cubrir la cuantía de la ejecución, con expresión, en su caso, de las cargas y gravámenes, así como en el caso de inmuebles, si están ocupados, por qué personas y con qué título, bajo apercibimiento de que, en caso de no verificarlo, podrá ser sancionada, cuando menos, por desobediencia grave en caso de que no presente la relación de sus bienes, incluya en ella bienes que no sean suyos, excluya bienes propios susceptibles de embargo o no desvele las cargas y gravámenes que sobre ellos pesaren, y podrán imponérsele también multas coercitivas periódicas.

Librar los despachos pertinentes a fin de que se remita a este órgano relación de bienes y derechos de la parte ejecutada “Gestión de Escuelas Infantiles, Sociedad Limitada”, despachos que se remitirán a las oficinas de colaboración correspondientes.

Requerir de pago a “Lebrel Servicios Educativos, Sociedad Limitada”, por la cantidad reclamada en concepto de principal e intereses devengados, en su caso, hasta la fecha de la demanda, y si no pagase en el acto, procédase al embargo de sus bienes en la medida suficiente para responder por la cantidad por la que se ha despachado ejecución, más las costas de esta, librándose al efecto mandamiento al servicio común de actos de comunicación/mandamiento a la comisión judicial para que practique el requerimiento/exhorto a la oficina judicial del domicilio de la ejecutada que figura en las actuaciones.

Notifíquese la presente resolución.

Modo de impugnación: podrá interponerse recurso directo de revisión ante quien dicta esta resolución, mediante escrito que deberá expresar la infracción cometida a juicio del recurrente, en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación (artículos 186 y 187 de la Ley de Procedimiento Laboral). El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros en la cuenta de “Banesto”, debiendo indicar en el campo “Concepto” la indicación “Recurso”, seguida del código “31 Social-Revisión”. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio, con la indicación “Recurso”, seguida del código “31 Social-Revisión”. Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase, indicando en el campo “Observaciones” la fecha de la resolución recurrida, utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono, en todo caso, el ministerio fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y los organismos autónomos dependientes de ellos.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Lebrel Servicios Educativos, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 3 de febrero de 2012.—La secretaria judicial (firmado).

(03/7.074/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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