Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 66

Fecha del Boletín 
17-03-2012

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120317-149

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 25

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

149
Demanda 1.497 de 2010

Doña María José González Huergo, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 25 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.497 de 2010, acumulado número 1.498 de 2010, de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Guillermo Corominas Gajardo y don Pier Andrés Rojas Bermúdez, contra la empresa “Implanta Alternativas de Protección, Sociedad Limitada”, administración concursal de “Implanta Alternativas de Protección, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, sobre ordinario, se ha dictado sentencia del tenor literal siguiente:

Sentencia número 58 de 2012

En Madrid, a 2 de febrero de 2012.—Vistos por el ilustrísimo señor don Ángel Luis del Olmo Torres, magistrado-juez del Juzgado de lo social número 25 de Madrid, los presentes autos número 1.497 de 2010 y acumulados número 1.498 de 2010, seguidos a instancias de don Guillermo Corominas Gajardo, con número de identificación de extranjería X-5435286-H, y don Pier Andrés Rojas Bermúdez, con número de identificación de extranjería X-7527244-Z, representados por el letrado don Guillermo Muñoz Gutiérrez, según poder notarial que figura en autos, contra la empresa “Implanta Alternativas de Protección, Sociedad Limitada”, administración concursal de “Implanta Alternativas de Protección, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, quienes no comparecieron pese a estar citados en legal forma, en reclamación sobre cantidad, en los mismos se ha dictado la siguiente resolución.

Vistos los preceptos legales de común y general aplicación,

Fallo

Que con estimación de la demanda deducida don Guillermo Corominas Gajardo y don Pier Andrés Rojas Bermúdez, contra la empresa “Implanta Alternativas de Protección, Sociedad Limitada”, administración concursal de “Implanta Alternativas de Protección, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, en reclamación sobre cantidad, debo condenar y condeno a la empresa “Implanta Alternativas de Protección, Sociedad Limitada”, a que abone a los actores las siguientes cantidades:

Para don Guillermo Corominas Gajardo: la suma de 3.663,15 euros, más el 10 por 100 de mora legal.

Para don Pier Andrés Rojas Bermúdez: la suma de 4.143,45 euros, más el 10 por 100 de mora legal.

Igualmente, se condena a la administración concursal de “Implanta Alternativas de Protección, Sociedad Limitada”, a estar y pasar por la anterior declaración.

Todo ello sin perjuicio de la responsabilidad legal subsidiaria del Fondo de Garantía Salarial de conformidad al artículo 33.1 del Estatuto de los Trabajadores.

Notifíquese la presente resolución a las partes, advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la presente o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social o causahabiente suyo, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 euros en la cuenta abierta en “Banesto”, oficina 1033, a nombre de este Juzgado con el número 2523, acreditandolo en el período comprendido hasta la formalización del recurso, así como en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad consignar en la mencionada cuenta, la cantidad objeto de condena o que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándoles a este Juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso al momento de anunciarlo.

Así lo pronuncio, mando y firmo.—El magistrado-juez de lo social, Ángel Luis del Olmo Torres.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Implanta Alternativas de Protección, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 6 de febrero de 2012.—La secretaria judicial (firmado).

(03/6.579/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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