Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 66

Fecha del Boletín 
17-03-2012

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120317-122

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 16

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

122
Demanda 1.287 de 2010

Doña Ana Correchel Calvo, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 16 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.287 de 2010 (y acumulados) de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Jorge Cardenal Martínez, don Rafael del Palacio Cedillo, don Juan Carlos Massa Silva y don Gregorio Ramírez Ponce, contra la empresa “Fesem Seguridad Integral, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado resolución en fecha 13 de febrero de 2012, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Fallo

Que estimando las demandas interpuestas por las partes actoras don Jorge Cardenal Martínez, don Rafael del Palacio Cedillo, don Juan Carlos Massa Silva y don Gregorio Ramírez Ponce, frente a la empresa “Fesem Seguridad Integral, Sociedad Limitada”, debo condenar y condeno a la empresa demandada a que abone al trabajador don Jorge Cardenal Martínez la cantidad de 6.524 euros, al trabajador don Rafael del Palacio Cedillo la cantidad de 5.627,15 euros, al trabajador don Juan Carlos Massa Silva la cantidad de 5.726,19 euros, y al trabajador don Gregorio Ramírez Ponce la cantidad de 3.797,63 euros, todas ellas incrementadas por la aplicación de un 10 por 100 de interés por mora en relación con las cantidades de naturaleza salarial, y sin efectuar especial pronunciamiento con respecto al Fondo de Garantía Salarial.

Notifíquese la presente resolución a las partes, advirtiéndoles que contra esta sentencia pueden interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de cinco días siguientes a su notificación y designando letrado para su tramitación.

Se advierte al letrado recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita, que deberá acreditar al tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta número 2514 de “Banesto”, aportando el resguardo acreditativo, así como acreditar al tiempo de anunciarlo haber consignado el importe íntegro de la condena en “Banesto” o presentar aval de entidad financiera por el mismo importe, en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Fesem Seguridad Integral, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 13 de febrero de 2012.—La secretaria judicial (firmado).

(03/6.688/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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