Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 66

Fecha del Boletín 
17-03-2012

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120317-92

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 9

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

92
Ejecución 307 de 2011

Don Rafael Lozano Terrazas, secretario judicial del Juzgado de lo social número 9 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 307 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Gema Quesada Fernández, contra la empresa “Servicio de Asesoría Empresarial Blue Lagoon, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado auto del tenor literal siguiente:

Auto

Magistrado-juez de lo social, don José María Reyero Sahelices.—En Madrid, a 9 de febrero de 2012.

Por todo lo cual,

Parte dispositiva:

Se declara extinguida la relación laboral que unía a doña Gema Quesada Fernández con la empresa “Servicio de Asesoría Empresarial Blue Lagoon, Sociedad Limitada”, condenando a esta a que abone a aquella las cantidades siguientes:

Nombre de la trabajadora: doña Gema Quesada Fernández.

Indemnización: 663,75 euros.

Salarios: 2.371,80 euros.

Notifíquese esta resolución a las partes.

Modo de impugnarla: mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los tres días hábiles siguientes al de su notificación, cuya sola interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda (artículo 186 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social).

Así por este auto lo pronuncio, mando y firmo.—El secretario judicial (firmado).—El magistrado-juez de lo social (firmado).

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Servicio de Asesoría Empresarial Blue Lagoon, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 9 de febrero de 2012.—El secretario judicial (firmado).

(03/6.637/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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