Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 66

Fecha del Boletín 
17-03-2012

Sección 4.90.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120317-70

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE ALCALÁ DE HENARES NÚMERO 2

EDICTO

70
Juicio de faltas 265 de 2010

Doña María Pilar Lagarejo Rodríguez, secretaria del Juzgado de instrucción número 2 de Alcalá de Henares.

Doy fe y testimonio: Que en el juicio de faltas número 265 de 2010 se ha dictado la presente sentencia, que en su encabezamiento y parte dispositiva dice:

En Alcalá de Henares, a 22 de marzo de 2010.—Vistos por la ilustrísima señora doña Olga Iglesias Santamaría, magistrada-juez titular del Juzgado de Instrucción número 2 (antiguo primera instancia e instrucción número 3) de Alcalá de Henares, los presentes autos de juicio inmediato de faltas seguidos con el número 265 de 2010, sobre hurto, entre don Juan Carlos Martínez Morán (denunciante), “Mediamarkt” (entidad perjudicada), don Juan Cortés Villalón y don Eric Guerrero Camacho (denunciados), con intervención del ministerio fiscal, resultando el siguiente

Fallo

Que debo condenar y condeno a don Iván Cortés Villalón y don Eric Guerrero Camacho, como autores responsables criminalmente de una falta de hurto, a la pena de un mes de multa para cada uno, con una cuota diaria de 3 euros, y a las costas de este juicio, decretándose, asimismo, el decomiso de los bolsos apantallados que llevaban los acusados por tratarse del instrumento utilizado para llevarse los videojuegos objeto de sustracción.

Y para que conste y sirva de notificación de sentencia a don Iván Cortés Villalón, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido la presente en Alcalá de Henares, a 13 de febrero de 2012.—La secretaria (firmado).

(03/6.592/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.90.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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