Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 65

Fecha del Boletín 
16-03-2012

Sección 1.4.50.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120316-38

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA

38
NOTIFICACIÓN de 24 de febrero de 2012, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, a don Juan Santos Carrera, de la Orden de 31 de diciembre de 2011, de la Consejería de Economía y Hacienda, dictada en aplicación de la Orden de 15 de noviembre de 2010, por la que se regula la concesión de ayudas por el Instituto Madrileño de Desarrollo para promoción de actuaciones de ahorro y eficiencia energética para el año 2010.

Por medio del presente anuncio se notifica a don Juan Santos Carrera, con domicilio en la calle Duque de Sesto, número 23, primero, 28009 Madrid, la Orden de 31 de diciembre de 2011, de la Consejería de Economía y Hacienda, dictada en aplicación de la Orden de 15 de noviembre de 2010, con el siguiente tenor literal en su parte dispositiva:

1. Conceder a “Gesdegas, Sociedad Limitada”, una subvención de 4.339,20 euros, que se destinará al proyecto presentado, consistente en un proyecto de mejora energética del alumbrado exterior en la carretera M-208, kilómetro 7,300 (estación de servicio, 28840 Mejorada del Campo), y cuyo importe subvencionable asciende a 10.848 euros.

2. La percepción de la subvención estará condicionada a la presentación preferentemente en el Registro de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, calle Cardenal Marcelo Spínola, número 14, edificio F4, 28016 Madrid, o en cualquiera de las formas previstas en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de dos meses desde la recepción de la presente Orden, de la siguiente documentación:

a) Declaración de actividades realizadas que han sido financiadas con la subvención y su coste, con el desglose de cada uno de los gastos incurridos.

b) Facturas y justificantes bancarios de pago correspondientes a las inversiones realizadas. En aplicación del artículo 30 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, y del artículo 73 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, los justificantes originales presentados se marcarán con una estampilla, indicando en la misma la subvención para cuya justificación han sido presentados y si el importe del justificante se imputa total o parcialmente a la subvención; en este último caso, se indicará además la cuantía exacta que resulte afectada por la subvención.

c) Certificados de hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o, en su defecto, tener concedido aplazamiento o moratoria, a efectos de obtener una subvención pública.

d) En su caso, último recibo del Impuesto de Actividades Económicas (IAE).

e) En el caso de proyectos de alumbrado público exterior que conlleven modificaciones en la instalación eléctrica, Certificado de Instalación emitido por Instalador eléctrico autorizado y diligenciado por Entidad de Inspección y Control Industrial (EICI).

f) Certificado bancario en el que se haga constar que la cuenta corriente en la que han solicitado el pago de la ayuda es de su titularidad o, en su defecto, extracto o cualquier otro documento bancario en que se demuestre tal extremo.

g) En el caso de inversiones financiadas por “leasing” u otros mecanismos de arrendamiento financiero, resguardo de haber presentado en la Tesorería de la Comunidad de Madrid aval solidario, en la forma y condiciones reglamentarias sin límite temporal, por el importe de la subvención e intereses de demora desde el momento del abono hasta la fecha del ejercicio de la opción de compra, en su caso. La garantía será liberada tras la justificación de que el derecho de compra ha sido ejercido.

h) En el caso de contratos de compraventa con pago aplazado, resguardo de haber presentado en la Tesorería de la Comunidad de Madrid aval solidario, en la forma y condiciones reglamentarias sin límite temporal, por el importe de la subvención e intereses de demora desde el momento del abono hasta la fecha en que se prevea el último pago. La garantía será liberada tras la justificación de que se ha adquirido la propiedad de forma irrevocable.

i) Declaración responsable en la que se acredite que no es deudor por resolución de procedencia de reintegro.

La Consejería de Economía y Hacienda se reserva la facultad de resolver y declarar la pérdida del derecho al cobro de la ayuda concedida, total o parcialmente, por el procedimiento correspondiente, si el beneficiario no cumple las condiciones exigidas en la presente Orden, no cumple con las condiciones del proyecto, o falsea datos, hechos o documentación aportada al expediente, en cualquier fase de su tramitación.

Las instalaciones subvencionadas deberán permanecer destinadas por el beneficiario de la subvención al fin para el que se concede la misma, durante un período mínimo de cinco años. El incumplimiento de este requisito dará lugar a la revocación de la subvención, con el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora legalmente establecido desde el momento del pago de la subvención.

La Consejería de Economía y Hacienda, la Cámara de Cuentas, la Intervención General de la Comunidad de Madrid y la Intervención General del Estado podrán realizar las comprobaciones necesarias respecto al destino y aplicación de las ayudas concedidas. Podrán igualmente realizar las visitas que sean precisas a las instalaciones del solicitante, que estará obligado a colaborar para facilitar estas actuaciones, con objeto de efectuar el seguimiento y control de las actividades objeto de la ayuda. El incumplimiento de las condiciones exigidas y/o la falsedad de los datos aportados llevará aparejado el reintegro total o parcial a la Comunidad de Madrid de las cantidades percibidas, más los intereses legales devengados desde la fecha de liquidación de la ayuda hasta su reintegro, sin perjuicio de otras responsabilidades que en derecho procedan. Las citadas cantidades tendrán consideración de ingresos públicos a todos los efectos legales.

Los beneficiarios de las ayudas quedan obligados a hacer constar la participación en el proyecto tanto de la Consejería de Economía y Hacienda de la Comunidad de Madrid como del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE).

La Orden objeto de la presente notificación, pone fin a la vía administrativa y contra la misma podrá interponer recurso de reposición ante el propio órgano que lo ha dictado, en el plazo de un mes desde el día siguiente a la notificación de la presente, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de dicha Jurisdicción del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses, sin perjuicio de cuantos otros recursos estime oportuno deducir. Todo ello conforme a lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Lo que se notifica conforme a lo establecido en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 3 de enero, toda vez que no ha podido practicarse la notificación de la resolución mencionada.

Madrid, a 24 de febrero de 2012.—El Director General de Industria, Energía y Minas, Carlos López Jimeno.

(03/8.867/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.50.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120316-38