Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 64

Fecha del Boletín 
15-03-2012

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120315-118

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 14

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

118
Demanda 1.438 de 2011

Doña María Ángeles Charriel Ardebol, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 14 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.438 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Óscar Íñigo Barnes Pereira, contra doña Celina Sáez García, “Soko Aviation, Sociedad Limitada”, “Soko Aviadores, Sociedad Limitada”, “Soko 2000, Sociedad Anónima”, y Fondo de Garantía Salarial, sobre ordinario, se ha dictado lo siguiente:

Se admite a trámite la demanda presentada por don Óscar Íñigo Barnes Pereira frente “Soko Aviation, Sociedad Limitada”, “Soko Aviadores, Sociedad Limitada”, “Soko 2000, Sociedad Anónima”, doña Celina Sáez García y Fondo de Garantía Salarial, y se señala para el acto de conciliación y, en su caso, juicio, la audiencia del día 18 de abril de 2012, a las once horas, en la Sala de audiencias de este Juzgado sito en la calle Princesa, número 3, con las advertencias y apercibimientos previstos en los artículos 21, 82.2 y 83 de la Ley de Procedimiento Laboral, así como los del artículo 155.5 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

CÉDULA DE CITACIÓN

En Madrid, a 10 de enero de 2012.—En el proceso tramitado por este Juzgado de lo social, en base a la demanda presentada por don Óscar Íñigo Barnes Pereira contra doña Celina Sáez García, “Soko Aviation, Sociedad Limitada”, “Soko Aviadores, Sociedad Limitada”, “Soko 2000, Sociedad Anónima”, y Fondo de Garantía Salarial, en materia de ordinario, se ha dictado resolución de esta misma fecha, cuyo tenor literal es el siguiente:

De conformidad con los artículos 82.2 y 83 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, se hace constar que los actos de conciliación y juicio no podrán suspenderse por incomparecencia del demandado, así como que los litigantes han de concurrir al juicio con todos los medios de prueba de que intenten valerse. Si el actor, citado en forma, no compareciese ni alegase justa causa que motive la suspensión del juicio, se le tendrá por desistido de su demanda. La incomparecencia injustificada del demandado no impedirá la celebración del juicio, que continuará sin necesidad de declarar su rebeldía.

Y para que sirva de notificación y citación a usted, expido la presente en Madrid.—La secretaria judicial (firmado).

Advertencia: se hace saber al receptor que ha de cumplir el deber público que se le encomienda, que puede ser sancionado con multa de 12,02 a 120,20 euros si se niega a la recepción, o no hace la entrega a la mayor brevedad, que ha de comunicar al órgano judicial la imposibilidad de entregar la comunicación al interesado y que tiene derecho al resarcimiento de los gastos que le ocasionen.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a doña Celina Sáez García, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 24 de febrero de 2012.—La secretaria judicial (firmado).

(03/8.010/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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