Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 64

Fecha del Boletín 
15-03-2012

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120315-214

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÁLAGA NÚMERO 6

EDICTO

214
Ejecución 18 de 2011

El secretario judicial del Juzgado de lo social número 6 de Málaga.

Hago saber: Que en este Juzgado se siguen autos 562 de 2009, con número 18 de 2011, sobre ejecución de títulos judiciales, a instancias de don Pedro Ramajo Aguilar, contra “Maval Seguridad, Sociedad Limitada”, en la que se ha dictado decreto que sustancialmente dice lo siguiente:

Parte dispositiva:

Habiendo sido declarada la ejecutada en insolvencia provisional, dese audiencia a la parte actora y al Fondo de Garantía Salarial a fin de que en el plazo de quince días insten la práctica de la diligencia que a su derecho interese o designen bienes, derechos o acciones del deudor que puedan ser objeto del embargo.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición, a interponer en el plazo de cinco días hábiles a su notificación ante la secretaria judicial que dicta esta resolución, con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respectos a la resolución recurrida.—La secretaria judicial (firmado).

Y para que sirva de notificación a “Maval Seguridad, Sociedad Limitada”, cuyo actual domicilio o paradero se desconocen, libro el presente edicto que se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, con la prevención de que las demás resoluciones que recaigan en las actuaciones le serán notificadas en los estrados del Juzgado, salvo las que deban revestir la forma de autos o sentencias o se trate de emplazamientos y todas aquellas para las que la Ley expresamente disponga otra cosa.

En Málaga, a 13 de febrero de 2012.—El secretario judicial (firmado).

(03/6.538/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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