Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 63

Fecha del Boletín 
14-03-2012

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120314-176

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 2

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

176
Ejecución 464 de 2011

Doña María Isabel Cano Campaña, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 2 de Móstoles.

Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 464 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Esperanza Llamas Pérez, contra la empresa “Lence-Díaz Joyeros, Sociedad Anónima Unipersonal”, sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución:

Declarar extinguida la relación laboral que unía a doña Esperanza Llamas Pérez con la empresa “Lence-Díaz Joyerías, Sociedad Anónima Unipersonal”, con fecha de la presente resolución, condenando a “Lence-Díaz Joyerías, Sociedad Anónima Unipersonal”, a pagar a doña Esperanza Llamas Pérez Mirescu la cantidad de 2.745,90 euros en concepto de indemnización y 9.071,44 euros en concepto de salarios de tramitación.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciendo saber que contra ella cabe recurso de reposición.

Así por este mi auto lo pronuncio, mando y firmo. Doy fe.—El magistrado-juez de lo social, Ignacio de Torres Guajardo.

Diligencia.—Seguidamente se cumple lo mandado.—Doy fe.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Lence-Díaz Joyeros, Sociedad Anónima Unipersonal”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Móstoles, a 8 de febrero de 2012.—La secretaria judicial (firmado).

(03/6.272/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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