Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 63

Fecha del Boletín 
14-03-2012

Sección 3.10.20G: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120314-38

Páginas: 10


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE GALAPAGAR

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

38
Ordenanza protección arbolado

El Pleno del Ayuntamiento de esta Corporación, en sesión celebrada el día 24 de febrero de 2012, adoptó acuerdo en cuyo enunciado y parte dispositiva, copiados literalmente dicen:

ORDENANZA MUNICIPAL DE PROTECCIÓN, CONSERVACIÓN Y FOMENTO DEL ARBOLADO PÚBLICO Y PRIVADO DE GALAPAGAR

TÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Marco normativo

La presente Ordenanza se dicta al amparo de lo dispuesto en la Ley 8/2005, de 26 de diciembre, de Protección y Fomento del Arbolado Urbano de la Comunidad de Madrid, en las letras d), e), f) y m) del artículo 25.2 de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases del Régimen Local, sobre competencias de los Ayuntamientos en materia urbanística, de parques y jardines, de protección del medio ambiente y de turismo.

Artículo 2. Objeto

Es objeto de esta Ordenanza la regulación del arbolado urbano público y privado del municipio de Galapagar, y, en concreto:

a) La protección, conservación y mejora del arbolado público y privado, mediante su defensa, fomento y cuidado, como parte integrante del patrimonio natural de Galapagar.

b) La regulación de las actuaciones de tala, transplante o poda drástica del arbolado urbano

c) El establecimiento de los instrumentos jurídicos de intervención y control y el régimen sancionador en defensa y protección del arbolado público y privado ubicado en el suelo urbano del término municipal de Galapagar.

Artículo 3. Ámbito de aplicación

La presente Ordenanza y las medidas protectoras de carácter general que establece, se aplicarán a todos los ejemplares de cualquier especie arbórea con más de diez años de antigüedad o veinte centímetros de diámetro de tronco al nivel del suelo que se ubiquen en suelo urbano del municipio de Galapagar.

Artículo 4. Definiciones

A los efectos de esta Ordenanza, se entiende por:

1. Árbol adulto.—Se considera árbol adulto a efectos de esta ordenanza, aquel con perímetro de tronco en la base, de al menos 10-18 cm o 1,50-2,00 m de altura, dependiendo de las características intrínsecas de cada especie.

2. Poda.—Eliminación de ramas superfluas o partes de ramas de un árbol, vivas o muertas, que se realiza siguiendo unos criterios y unos objetivos definidos y buscando una determinada intencionalidad.

Se considera “poda drástica”, a efectos de esta ordenanza, la poda que constituya un desequilibrio fuerte entre la parte aérea y la parte radical del árbol, por reducción importante de la copa o altura del ejemplar, así como la eliminación de ramas de más de 8 cm de diámetro, dependiendo de la especie y de sus características intrínsecas.

3. Tala/Apeo.—El arranque o abatimiento de árboles.

4. Derribo.—Eliminación total de un árbol mediante arranque o descuaje del sistema radical. A efectos de esta ordenanza, el derribo estará sometido a las mismas condiciones legales de la tala.

5. Transplante.—Técnica que consiste en el traslado de un ejemplar del lugar donde está enraizado y plantarlo a otra ubicación. No se admitirá en ningún caso como trasplante, la extracción del ejemplar realizada desde el tronco (descuaje).

6. Zona de goteo.—Superficie de terreno que ocupa la proyección horizontal de la copa del árbol o arbusto.

7. Área de vegetación.—Superficie de terreno en la que existe mayor probabilidad de contener el sistema radical completo de la vegetación afectada. En el caso de los árboles y los arbustos corresponde a un radio equivalente al de la zona de goteo más dos metros. En los de porte columnar se debe añadir 4m al radio de la zona de goteo.

8. Base de raíces.—Volumen de suelo que contiene la mayoría (90%) de las raíces leñosas. Tendrá la consideración de la zona “Base de raíces” el suelo determinado según lo indicado, y, en todo caso, el que se delimite según se dice a continuación en atención al perímetro del árbol de que se trate:


9. Arbolado urbano.—Aquel que se asienta en suelo urbano. Es privado si está ubicado en suelo privado y público si lo está en terrenos de dominio público.

Artículo 5. Protección, conservación y mejora

1. Los propietarios del arbolado urbano de cualquier categoría están obligados a su mantenimiento, conservación y mejora, realizando los trabajos precisos para garantizar un adecuado estado vegetativo de los distintos elementos que lo componen.

2. Tanto en los proyectos de urbanización como en las obras ordinarias de urbanización, las nuevas plantaciones de arbolado urbano se diseñarán y ejecutarán con arreglo a los siguientes criterios:

a) Se respetará, en la medida de lo posible el arbolado preexistente, que se convertirá en un condicionante principal del diseño.

b) Se elegirán especies adaptadas a las condiciones climáticas, edáficas y fitosanitarias locales.

c) En los nuevos aparcamientos en superficie que se construyan, se plantará, un árbol, preferentemente de hoja caduca, por cada plaza de estacionamiento. El diseño deberá incluir algún elemento que evite que pueda llegar el extremo de un vehículo al tronco del árbol.

d) La protección, señalización y adecuado desarrollo de todo árbol de nueva plantación se asegurará por medio de vástagos o tutores de tamaño apropiado.

e) Las nuevas plantaciones dispondrán de sistemas de riego eficiente que favorezcan el ahorro de agua.

f) La conservación y mantenimiento del arbolado urbano privado corresponde a los particulares, la del arbolado urbano público a la administración titular del dominio público en que se encuentre.

g) Tanto en la construcción de nuevas aceras como en la remodelación de las ya existentes, se construirán alcorques para plantación de árboles de alineación con arreglo a las siguientes normas:

i) El alcorque estará formado por bordes enrasados con la acera, con el fin de facilitar la recogida de aguas pluviales.

ii) La superficie mínima del alcorque será de 0,64 metros cuadrados y la anchura mínima de 0,8 m.

iii) En aceras de ancho reducido se instalarán cubre-alcorques para ampliar la longitud de tránsito, y en caso necesario se podrá reducir el tamaño del alcorque indicado en el punto anterior, previo informe de los servicios técnicos competentes.

iv) En caso de utilizar cubre-alcorques, estarán diseñados de manera que el espacio destinado a alojar el árbol pueda aumentarse conforme crezca el grosor de su tronco, sin que el cubre- alcorques pierda su forma y dibujo y, al mismo tiempo, mantenga la solidez original.

v) Independientemente del tamaño del alcorque, para posibilitar el desarrollo del ejemplar arbóreo se deberá garantizar un volumen mínimo de tierra útil. Es decir, que cumpla las condiciones agronómicas para el desarrollo radical y no contenga ningún tipo de canalización destinada a conducir servicios, ya sean éstos públicos o privados, a excepción de la red de riego.

vi) La distancia entre dos posiciones consecutivas de los árboles de alineación deberá atender especialmente al desarrollo máximo del ancho de su copa.

Artículo 6. Invasión de vía pública

Ningún elemento vegetal podrá sobrepasar la linde que separa la vía pública de la propiedad privada.

Artículo 7. Ejercicio de competencias municipales

Las competencias municipales recogidas en esta ordenanza serán ejercidas por los órganos municipales que las tengan legalmente atribuidas o a los que correspondan por delegación.

TÍTULO II

De la protección, conservación y fomento del arbolado urbano

Capítulo I

Disposiciones generales

Artículo 8. Medidas de promoción

El Ayuntamiento de Galapagar en el ejercicio de sus competencias:

1. Promoverá el conocimiento de los valores ecológicos, culturales, sociales, urbanísticos y económicos del arbolado urbano, mejorando la sensibilidad de ciudadanos y organizaciones en relación con su protección y fomento.

2. Impondrá la aplicación de medidas de protección y fomento del arbolado urbano en los procesos de contratación pública.

3. Destinará a la conservación, fomento y protección del arbolado urbano y del regulado por esta Ordenanza el importe de los ingresos que procedan de la aplicación de la misma.

Artículo 9. Limitaciones a la edificación por razón del arbolado

1. No se podrá construir en la zona de goteo o zona de proyección horizontal de la copa vegetal de aquellos árboles que se mantengan.

2. Se debe evitar el pavimento impermeable sobre el sistema radical de los árboles a respetar, mediante la realización de un alcorque que permita la llegada de humedad al sistema radical del ejemplar y con arreglo a las siguientes normas:

a) El alcorque estará formado por bordes enrasados con el pavimento, con el fin de facilitar la recogida de aguas pluviales.

b) La superficie mínima del alcorque será de 0,64 metros cuadrados y la anchura mínima de 0,8 m.

c) En caso de utilizar cubre-alcorques, estarán diseñados de manera que el espacio destinado a alojar el árbol pueda aumentarse conforme crezca el grosor de su tronco, sin que el cubre, alcorques pierda su forma y dibujo y, al mismo tiempo, mantenga la solidez original.

d) Independientemente del tamaño del alcorque, para posibilitar el desarrollo del ejemplar arbóreo se deberá garantizar un volumen mínimo de tierra útil. Es decir, que cumpla las condiciones agronómicas para el desarrollo radical y no contenga ningún tipo de canalización destinada a conducir servicios, ya sean éstos públicos o privados, a excepción de la red de riego.

Capítulo II

De las podas

Artículo 10. Prohibiciones

Queda prohibida la poda drástica, indiscriminada y extemporánea de todo árbol protegido por esta Ordenanza, salvo que se realice, previa autorización municipal, en los siguientes supuestos:

— Aquellos casos en los que la copa de los árboles disminuya notablemente la luminosidad interior de las viviendas.

— No guarde las distancias a tendidos eléctricos o telefónicos previstas en la normativa vigente.

— Dificulte o impida la visibilidad de la señalización viaria.

— En todo caso, cuando exista algún peligro de seguridad para bienes o personas.

Artículo 11. Eliminación de los restos de poda

Los residuos procedentes de las podas deben ser gestionados adecuadamente mediante el uso de contenedores específicos, o el traslado a los vertederos que los admitan. En ningún caso serán vertidos sin control en cualquier otro punto del municipio, ni en contenedores destinados a otros usos, ni se procederá a la quema de los mismos.

Capítulo III

De los trasplantes

Artículo 12. Disposiciones generales

1. Queda prohibido el trasplante de todos los árboles protegidos por esta Ordenanza sin la previa obtención de la preceptiva autorización o licencia municipal.

2. El trasplante del arbolado urbano se llevará a cabo respetando las determinaciones establecidas en la presente Ordenanza, previa obtención de la correspondiente licencia o autorización municipal.

3. El solicitante o titular de la autorización del trasplante es el responsable de la ejecución del mismo, quedando obligado a la realización y financiación de todas la labores necesarias para ello, incluidas la poda de acondicionamiento, la aplicación de antitranspirante, la protección del cepellón y la nueva plantación, el suministro y colocación de anclajes, incluso transporte interior de obra, así como su mantenimiento durante, al menos, el primer año desde la ejecución del trasplante.

4. Si el trasplante de un ejemplar termina fracasando, el solicitante o titular de la autorización del trasplante, deberá reponer el arbolado que corresponda siguiendo el correspondiente procedimiento.

Capítulo IV

De las talas

Artículo 13. Disposiciones generales

1. Queda prohibida la tala de todos los árboles protegidos por esta ordenanza, sin la previa autorización o licencia municipal.

2. La licencia de tala solamente se concederá en los términos establecidos en la normativa vigente, previo informe del servicio técnico correspondiente, y según los siguientes criterios:

a) Cuando el arbolado se vea necesariamente afectado por obras de reparación o reforma de cualquier clase, de nueva construcción de edificaciones o infraestructuras, previo expediente que justifique la inviabilidad o inconveniencia grave de cualquier otra alternativa.

b) Cuando la tala sea necesaria por factores de riesgo intrínsecos al ejemplar (propios de la especie y del individuo), o extrínsecos (correspondientes al medio que le rodea). La resolución podrá ser adoptada con carácter de urgencia cuando exista algún peligro para la seguridad vial o peatonal.

c) En el caso de ejemplares secos o muertos debidamente acreditado en el expediente.

3. Cuando se haya autorizado la tala de uno o varios ejemplares arbóreos, se observarán los siguientes requisitos:

a) Las operaciones de eliminación del arbolado deberán realizarse aplicando las medidas necesarias para que no se ponga en peligro la salud de las personas y los bienes, extremando las medidas de seguridad.

b) Los residuos procedentes de la tala deben ser gestionados adecuadamente mediante el uso de contenedores específicos, o el traslado a los vertederos que los admitan. En ningún caso serán vertidos sin control en cualquier otro punto del municipio, ni en contenedores destinados a otros usos, ni se procederá a la quema de los mismos.

Capítulo V

De la reposición del arbolado

Artículo 14. Reposición de arbolado equivalente

1. En aquellos casos en los que la tala sea la única alternativa viable, se exigirá, la reposición de arbolado equivalente según establece la Ley 8/2005, de Protección y Fomento del Arbolado Urbano de la Comunidad de Madrid, esto es, la plantación de un ejemplar adulto de la misma especie por cada año de edad del árbol eliminado.

2. El lugar de la plantación será propuesto por el solicitante o titular de la autorización de tala, siempre dentro del término municipal de Galapagar, acreditándose la autorización del titular del terreno donde los árboles vayan a ser plantados, prefiriéndose, a cualquier otra, la finca en que se encontraba el árbol eliminado siendo prioritario su ubicación en el lugar del árbol eliminado, siempre y cuando el espacio físico lo permita. Queda a cargo del solicitante o titular de la autorización de tala la adecuación del terreno de la plantación con la apertura de hoyos y abonado correspondiente, la carga, transporte, descarga, plantación y el primer riego de cada uno de los ejemplares, así como el mantenimiento de todos ellos durante, al menos, el primer año desde su plantación.

3. La plantación podrá realizarse en espacios urbanos de titularidad municipal, cuando así sea aceptado por el Ayuntamiento, por resultar conveniente al desarrollo de las políticas municipales ornamentales y de ordenación de los espacios públicos.

4. En el supuesto de que el solicitante o titular de la autorización de la tala no disponga de espacio suficiente y adecuado para realizar la plantación de los ejemplares correspondientes, podrá ingresar en las arcas municipales los costes de la reposición de arbolado (la adquisición y suministro de plantas, la adecuación del terreno para la plantación con la apertura de hoyos y el abonado correspondiente, la carga, transporte, descarga, plantación, el primer riego de cada uno de los ejemplares, y el mantenimiento durante el primer año desde la plantación) determinado según valoración económica realizada los servicios técnicos competentes. Dicho importe será destinado íntegramente al “Fondo de mejora del patrimonio natural del Municipio de Galapagar”, dedicado a la recuperación, fomento, conservación y mantenimiento del mismo.

5. En aquellos casos en los que la reposición de la especie a talar no sea adecuada desde el punto de vista ecológico, fitosanitario, por daños a edificaciones cercanas, u otra causa debidamente justificada, podrá autorizarse el cambio de especie de los ejemplares a reponer. La elección de especies a reponer vendrá determinada en función de las condiciones climáticas, edáficas y fitosanitarias locales, entre otros factores, y requerirá informe de los servicios técnicos competentes. El número de ejemplares equivalentes en cada caso se ajustará a la valoración económica de los costes de reposición del arbolado respecto a la especie de origen (especie del árbol eliminado).

6. La reposición de arbolado se aplicará sobre toda actuación de tala, derribo o eliminación de ejemplares arbóreos protegidos por esta Ordenanza, salvo en los casos de árboles secos o muertos, o en estado fisiológico claramente decadente, excepto si se produce dentro del año siguiente al trasplante del mismo.

7. El solicitante o titular de la autorización de la tala se hará cargo de la plantación y de su mantenimiento, al menos durante el primer año desde la plantación.

8. Al cabo de un año de la realización del trasplante o plantación del arbolado a reponer, los Servicios técnicos competentes, previo reconocimiento sobre el terreno, informarán del éxito o fracaso del trasplante o plantación.

Capítulo VI

De la protección y mantenimiento

Artículo 15. Medidas protectoras generales en relación con las obras

Durante la ejecución de obras que afecten al arbolado objeto de esta Ordenanza, se observará:

1. Cuando se efectúe el replanteo de la obra, se marcarán de manera clara y distinta los árboles que deben conservarse (que deberán ser protegidos), los que se han de trasplantar y los que vayan a eliminarse, según los términos de la resolución adoptada por el Ayuntamiento.

2. Con anterioridad a la iniciación de las obras, y, en todo caso, antes de la intervención de cualquier maquinaria, deberá procederse a la protección de la vegetación que va a permanecer.

3. El adjudicatario de las obras deberá informar a todos los operarios de la obra de la importancia de la conservación de la vegetación, del significado de la señalización y, si es el caso, de las sanciones que pueden ser impuestas por daños ocasionados al arbolado urbano.

4. El arbolado no podrá ser utilizado como herramienta o soporte de trabajos de la obra, quedando expresamente prohibido usar los árboles para colocar señalizaciones, sujetar cuerdas o cables y/o atar herramientas o maquinaria.

Artículo 16. Protección física del arbolado

Los elementos vegetales que queden en la zona de obras serán protegidos físicamente del movimiento de maquinaria y restantes operaciones. El grado de protección exigido dependerá fundamentalmente del interés del individuo a proteger, respetándose, con carácter general, los siguientes criterios: el arbolado que se vaya a mantener, será protegido físicamente mediante tableado o cercado individual alrededor del tronco, desde la base hasta una altura de 2 metros, evitándose que la fijación de las tablas sobre el tronco provoque lesiones a la corteza del árbol, para lo que se usará material acolchado entre las tablas y la corteza. Estas protecciones deberán retirarse una vez finalicen las obras.

Artículo 17. Vertidos y movimientos de maquinaria sobre la zona de goteo

Está terminantemente prohibido dentro de la zona de goteo o superficie de proyección de la copa del vegetal, la manipulación y acopio de materiales, movimiento de vehículos o cualquier actividad que suponga la compactación del terreno, así como el vertido de cemento, hormigón, alquitrán, aceite mineral, disolvente, detergente, pintura o cualquier producto de construcción que resulte tóxico para las plantas al calar el suelo, producir asfixia en las raíces o contactar con sus tejidos.

Artículo 18. Daños al sistema radical

A los ejemplares que han de permanecer, pero que vayan a ser afectados por desmontes o excavaciones del terreno, no se les eliminará más de un 30% de su sistema radical, siendo recomendable en otro caso, previa obtención de la autorización correspondiente, la tala del ejemplar. Tras la amputación de las raíces se procederá del siguiente modo:

1. Cortes correctos y limpios de las raíces afectadas, de forma inmediata a la amputación, sellando con cicatrizante los cortes de diámetros de raíz mayores de 5 cm.

2. Se protegerán las raíces expuestas al aire mediante relleno con tierra vegetal húmeda, evitando la desecación acelerada del terreno excavado. No se mantendrán raíces al aire debiendo estar siempre cubiertas, al menos, con una arpillera húmeda. Sin protección alguna, las raíces no podrán permanecer más de media hora al aire libre.

Artículo 19. Apertura de zanjas

1. Las zanjas y en general todo tipo de excavaciones que hubiese que practicar próximas a los árboles, se ejecutarán, como norma general, al exterior de la base de raíces (ver tabla del artículo 4º), salvo autorización expresa en otro sentido.

2. Cuando ineludiblemente, en las excavaciones tengan que cortarse raíces de grosor superior a 5 cm, los cortes se efectuarán o perfilarán con herramientas adecuadas dejando cortes limpios y lisos, aplicándose a continuación alguna sustancia cicatrizante, de conformidad con lo establecido en el artículo anterior.

3. En caso de tratarse de raíces de más de 10 cm. de diámetro, éstas se respetarán siempre que sea posible y se protegerán contra la desecación con un vendaje de yute o con una manta orgánica.

Artículo 20. Variaciones en el nivel del suelo

1. Si se ha optado por la permanencia de un árbol, no se procederá después al rebaje o elevación de las rasantes del terreno vegetal donde originalmente enraizó y se desarrolló. Por tanto, nunca se proyectarán pavimentaciones a cota inferior o superior a las previamente existentes.

2. Cuando sea imprescindible modificar la rasante del terreno, se puede optar por la construcción de un muro o una gran jardinera con un diámetro mayor que la proyección de la copa del árbol.

Artículo 21. Mantenimiento del arbolado durante las obras

1. Los elementos vegetales que queden en una zona en obras continuaran recibiendo durante la ejecución de éstas las labores de mantenimiento habituales. No se producirán cambios bruscos en la realización de dichas labores ni se aplazarán, debiendo implementarse aquéllas nuevas que resulten precisas para mantener o restablecer el equilibrio fisiológico de las plantas afectadas por las obras.

2. Si como consecuencia de las obras fuera necesario actuar sobre la parte aérea o sistema radical de las especies arbóreas que hubieran decidido dejarse en la zona de actuación, se deberá solicitar la correspondiente autorización al Ayuntamiento de Galapagar.

3. En determinadas circunstancias, podrá obligarse a efectuar restauraciones parciales durante el transcurso de la obra.

Artículo 22. Mantenimiento del arbolado después de las obras

1. Los responsables de la obra, una vez finalizada ésta, y en el plazo de tiempo que previamente se haya establecido para ello, restablecerán a su estado original las partes del terreno no construido, reparando los daños que hayan podido originarse.

2. Si como consecuencia de una mala gestión del arbolado durante las obras, se hubieran producido pérdidas o daños en aquellos árboles destinados a permanecer en la zona, será obligatoria la reparación del daño o la reposición, en los términos establecidos para la tala, del arbolado perdido, sin perjuicio de las sanciones que pudieran corresponder en su caso.

3. El cumplimiento de lo señalado en este artículo será requisito para la obtención de la licencia de primera ocupación, en su caso.

TÍTULO III

De la intervención de las actuaciones sobre el arbolado

Capítulo I

De las licencias o autorizaciones

Artículo 23. Actos sujetos a licencia o autorización

Estarán sujetas a licencia o autorización municipal las siguientes actuaciones sobre el arbolado urbano objeto de esta ordenanza:

1. La tala o derribo de árboles, así como el trasplante, de cualquier especie arbórea.

2. Las podas drásticas, indiscriminadas y extemporáneas, así como las podas de cualquier entidad cuando afecten a encinas.

Artículo 24. De la concesión de las licencias o autorizaciones

Las licencias o autorizaciones se otorgarán previa tramitación de los expedientes que correspondan siguiendo el procedimiento fijado en el capítulo siguiente. La decisión que se adopte deberá ser motivada y habrá de fundarse en el cumplimiento de la presente ordenanza y en el resto del ordenamiento jurídico.

Artículo 25. Constitución de garantías

El Ayuntamiento exigirá una fianza al solicitante de la licencia o autorización, que garantice el cumplimiento de los requisitos establecidos.

La garantía que se establezca en cada caso deberá ser depositada con carácter previo a la obtención de la licencia o autorización. La cuantía del aval a depositar será proporcionada en relación con los costes de la reposición de arbolado (suministro y plantación) y de los cuidados que deban dispensarse al mismo hasta transcurrido un año desde su plantación, y se fijará por los Servicios Técnicos Municipales de acuerdo a los criterios anteriormente expresados.

Artículo 26. Verificación de la licencia o autorización

Una vez finalizadas las actuaciones de reposición o trasplante, previa comunicación por parte del interesado a través del Registro General del Ayuntamiento, los servicios técnicos municipales competentes realizarán visita de inspección con el fin de verificar el cumplimiento de las condiciones establecidas en la licencia o autorización.

Artículo 27. Cancelación de garantías

Transcurrido un año de la realización del trasplante o plantación del arbolado a reponer, los Servicios técnicos competentes, previo reconocimiento sobre el terreno, informarán del éxito o fracaso del trasplante o plantación. Si del informe se desprende que el arbolado trasplantado o repuesto se encuentra en debidas condiciones, se podrá devolver la garantía depositada para responder del éxito de tales operaciones. En caso contrario será ejecutada y destinada a la recuperación, fomento, conservación y mantenimiento del arbolado urbano.

Capítulo II

De los procedimientos para la concesión de licencias o autorizaciones reguladas en la presente ordenanza

Artículo 28. Procedimiento para licencias o autorizaciones de podas

La autorización para llevar a cabo podas drásticas o extemporáneas de cualquier ejemplar, y la poda de encinas independientemente del grosor de las ramas que se pretendan cortar, deberá ser solicitada al Ayuntamiento de Galapagar, que resolverá previo informe emitido por los servicios técnicos municipales competentes.

Las autorizaciones y licencias se entenderán otorgadas salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio del de tercero, tal y como establece el artículo 12, epígrafe 1, del Decreto de 17 de junio de 1955, por el que se aprueba el Reglamento de Servicios de Corporaciones Locales.

Artículo 29. Procedimiento para licencias o autorizaciones de trasplantes y talas en general

1. Las licencias o autorizaciones para la realización de talas o transplantes de arbolado protegido por esta ordenanza, en fincas o jardines de propiedad privada en suelo urbano, deberá ser solicitada al Ayuntamiento de Galapagar.

2. La solicitud de tala o trasplante deberá acompañarse de la siguiente información y documentación:

a) Dirección de ubicación de la tala o trasplante.

b) Numero de ejemplares a talar o trasplantar, con asignación de un número diferente a cada uno de ellos

c) Descripción de cada ejemplar a talar o transplantar (detallando especie, edad, altura, diámetro en base, estado de conservación y estado fitosanitario, etc).

d) Fotografía de cada ejemplar a talar o trasplantar.

e) Justificación de la tala o trasplante que se solicita.

f) Croquis de situación del árbol respecto de la vivienda, cableado, tuberías, otros ejemplares arbóreos próximos ...

g) Presupuesto de la tala o transplante que se pretende.

h) Justificante del ingreso del aval o fianza depositado como garantía.

i) Escrito del propietario del terreno en el que autorice a los servicios técnicos municipales correspondientes el acceso a la parcela en la que se encuentren los ejemplares a talar o trasplantar, para realizar el reconocimiento e inspecciones que sean precisos con ocasión de la tramitación del expediente.

j) Cuando se vean afectados ejemplares situados en terrenos propiedad de alguna entidad de derecho público (comunidad de propietarios, entidad urbanística, etc) se aportará documento acreditativo de la conformidad con la solicitud de autorización de acuerdo con la legislación vigente.

k) Además, en caso de trasplante o talas con obligación de reposición de arbolado equivalente, se exigirá la presentación por el solicitante de la totalidad o de parte de la siguiente documentación:

i) Modo de compensación de la actuación.

ii) Lugar donde se trasplanten o planten los árboles precisos para compensar la actuación.

iii) Plan de Reposición de Arbolado o trasplante y mantenimiento del mismo por un período de un año desde su realización.

iv) Valoración económica del arbolado a reponer (suministro y plantación) y de los cuidados que deban dispensarse al mismo hasta transcurrido un año desde su plantación.

v) Escrito del propietario del terreno en el que se va a producir el trasplante o la plantación, en el que autorice a los servicios técnicos municipales competentes el acceso al mismo para realizar el reconocimiento e inspecciones que sean precisos para comprobar el cumplimiento de la resolución autorizatoria, durante el año siguiente al de la realización de la plantación por reposición.

vi) En caso de cambio de especie en la reposición o cesión de arbolado, se presentará propuesta justificada que deberá ser aprobada por los servicios técnicos municipales correspondientes.

Artículo 30. Procedimiento para licencias o autorizaciones de trasplantes y talas por razón de urbanismo

1. La tala y trasplante de arbolado protegido por esta Ordenanza existente en terrenos afectados por procesos de urbanización, construcción o edificación están sujetos a la previa obtención de la correspondiente autorización o licencia municipal.

2. Para la obtención de la dicha autorización, los propietarios de los terrenos o titulares de las licencias, deberán incluir en el proyecto de solicitud de licencia de obra correspondiente, la siguiente documentación:

a) Memoria que incluirá al menos:

i) Justificaciones de las operaciones que se pretenden ejecutar en relación con el arbolado.

ii) Plano, en detalle, de la vegetación existente en la zona de actuación. A cada elemento arbóreo se le asignará un número diferente en este plano y se indicará el destino propuesto para cada ejemplar (conservación, trasplante o eliminación).

iii) Inventario exhaustivo del arbolado existente reflejado en el punto anterior que expresará obligatoriamente: el número el nombre científico completo y común de cada uno de los árboles, la altura aproximada de cada ejemplar, diámetro en la base o perímetro del tronco a nivel del suelo y edad estimada, el estado fitosanitario y de conservación de cada ejemplar, y el destino propuesto para el árbol (conservación, transplante o eliminación). En todo caso, se justificará razonadamente la decisión propuesta. Fotografías de cada uno de los ejemplares.

iv) Planos de las obras de urbanización y edificación propuestas a la misma escala que el plano de vegetación.

v) Descripción de las actuaciones de protección del arbolado a conservar (atendiendo a lo dispuesto en el Capítulo sexto del Título II de esta Ordenanza), de los trasplantes, y talas o derribos propuestos, así como cualquier otra operación que sea necesario realizar sobre los elementos durante las obras (podas, amputación de raíces, etc.)

vi) Presupuesto, a precios de mercado, de las actuaciones indicadas en el punto anterior.

b) En caso de trasplante o reposición de arbolado habrá que presentar documentación complementaria según lo dispuesto en el artículo 29.2 apartado k) de esta Ordenanza, y no se concederá licencia o autorización hasta completar el expediente.

2. Las autorizaciones de trasplante y tala, con o sin reposición, se incorporarán a las resoluciones por las que se aprueben las licencias urbanísticas o a las que aprueben los proyectos que legitimen las correspondientes actuaciones.

TÍTULO IV

De la disciplina de materia de arbolado

Capítulo I

Infracciones

Artículo 31. Responsabilidad

Será responsable de las infracciones el propietario de la parcela en la que se encuentren plantados los árboles sobre los que se solicita su poda, trasplante o tala.

Artículo 32. Infracciones

1. Son infracciones a lo establecido en la presente Ordenanza las acciones y omisiones que vulneren o contravengan las obligaciones que en ella se contienen, o en los actos administrativos específicos de autorización que en su aplicación se dicten y estén tipificados como tales.

2. Las infracciones se clasificarán del siguiente modo:

a) Son infracciones muy graves:

i) La tala, derribo o eliminación de los árboles urbanos protegidos por esta Ordenanza sin la autorización preceptiva o incumpliendo las condiciones esenciales establecidas en la misma, salvo por razones motivadas de seguridad para personas o bienes, debidamente justificadas.

ii) Las tipificadas como graves, cuando afecten a ejemplares incluidos en cualquier catálogo de protección o que hayan sido individualizados por sus sobresalientes características en el correspondiente inventario municipal.

iii) La reiteración de dos o más faltas graves en un plazo de cinco años.

b) Son infracciones graves:

i) La realización de cualquier actividad en la vía pública que de modo directo o indirecto cause daños al arbolado urbano, en ausencia de medidas tendentes a evitarlas o minimizarlas o siendo éstas manifiestamente insuficientes.

ii) El incumplimiento de las cautelas y medidas impuestas por las normas o actos administrativos que habiliten para una actuación concreta.

iii) El incumplimiento parcial o la falta de la diligencia precisa para llevar a cabo las medidas restauradoras establecidas.

iv) Las talas, derribos o eliminaciones que contando con la autorización preceptiva, se llevaran a cabo incumpliendo parcialmente su contenido.

v) Las podas o tratamientos inadecuados que, no ajustándose a las prescripciones técnicas adecuadas, puedan producir daños al arbolado.

vi) La obstrucción a la labor inspectora de las Administraciones competentes o la negativa a presentar la necesaria colaboración a sus representantes.

vii) La reiteración de dos faltas leves en un plazo de cinco años.

viii) La comisión de alguna de las infracciones tipificadas en el apartado anterior, cuando por su escasa cuantía y entidad no merezcan la calificación de muy graves.

c) Constituirá infracción leve: cualquier vulneración de lo establecido en la presente Ordenanza que no esté incluida en los párrafos anteriores, así como aquéllas tipificadas en el apartado anterior, cuando por su escasa cuantía y entidad no merezcan la calificación de graves. Quedando aquí incluidas:

i) La utilización de árboles como soporte de elementos decorativos, publicitarios, festivos ... sin las medidas de protección adecuadas.

ii) La utilización en árboles de grapas, clavos, celo, o cualquier otro elemento que dañe la naturaleza de los mismos.

3. En el caso de que un mismo supuesto pueda ser constitutivo de infracción de conformidad con lo establecido en la presente ordenanza y en la normativa sobre evaluación ambiental de la Comunidad de Madrid se aplicará ésta última.

Capítulo II

Sanciones

Artículo 33. Multas

1. Las infracciones serán sancionadas con las siguientes multas:

a) Infracciones muy graves: Multa de 1501 a 3000 euros.

b) Infracciones graves: Multa de 751 a 1500 euros.

c) Infracciones leves: Multa de hasta 750 euros.

2. En aplicación al principio de proporcionalidad se tendrán en cuenta, para graduar la cuantía de la sanción, los siguientes criterios:

a) El número, la edad y especie de los ejemplares afectados por la infracción.

b) El retraso en el cumplimiento de la obligación de reparar.

c) La existencia de intencionalidad o reiteración.

d) La naturaleza de los perjuicios causados y, en concreto, que el daño haya afectado a árboles de singular rareza o valor.

e) La reincidencia en el incumplimiento de las obligaciones de reparación de los daños al medio ambiente.

Artículo 34. Reparación e indemnización de los daños

1. Sin perjuicio de las sanciones que les sean impuestas, los infractores deberán reparar los daños y perjuicios ocasionados al arbolado siguiendo los criterios de la Norma Granada, así como a reponer las cosas a su estado anterior. El órgano sancionador fijará ejecutoriamente las indemnizaciones que procedan.

2. En el caso de que para ello sea preciso reponer arbolado, se utilizarán ejemplares de la misma especie o de alguna próxima, y de edad lo más cercana posible a la de los ejemplares destruidos.

3. La resolución sancionadora deberá reflejar expresamente estas obligaciones, determinando su contenido, el plazo para hacerlas efectivas y cualesquiera otras condiciones que se estimen oportunas.

4. Si el infractor no reparase el daño en el plazo fijado en la resolución, o no lo hiciera en la forma en ella establecida, el órgano competente podrá imponerle multas coercitivas, que no superarán un tercio del importe de la sanción impuesta o que pudiera imponerse, y ordenará la ejecución subsidiaria conforma lo previsto en el artículo 98 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 35. Registro de sanciones

En el área competente del Ayuntamiento de Galapagar, se llevará un registro de sanciones impuestas en virtud del régimen sancionador recogido en este título, en el que figurará la identificación personal de cada infractor, la infracción cometida, la fecha en que se realizó, la sanción impuesta y la fecha de su firmeza.

DISPOSICION TRANSITORIA

Los procedimientos sobre autorizaciones o licencias en materia de arbolado urbano no concluidos, en la fecha de entrada en vigor de la presente Ordenanza, continuarán su tramitación conforme a la normativa con la que se iniciaron.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA

Con la entrada en vigor de la presente Ordenanza quedan derogadas cuantas normas municipales de igual o menor rango se opongan, contradigan o resulten incompatibles con lo regulado en la misma.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

La presente Ordenanza entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, una vez transcurrido el plazo señalado en el artículo 65.2 de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local.

Galapagar, a 28 de febrero de 2012.—El alcalde-presidente, Daniel Pérez Muñoz.

(03/7.498/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20G: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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