Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 62

Fecha del Boletín 
13-03-2012

Sección 4.50.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120313-34

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA

SALA DE LO SOCIAL

34
Recurso 4.226 de 2011

En las actuaciones número 4.226 de 2011, a las que se refiere el encabezamiento, seguidas ante la Sala de lo social de este Tribunal Superior de Justicia, dimanantes de los autos número 178 de 2011, del Juzgado de lo social número 4 de Vigo, promovidos por doña Carolina Gallego Caamaño, contra el Instituto Español de Oceanografía y otros, sobre despido, se ha dictado resolución, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

Fallo

Que estimamos en parte el recurso de suplicación formulado por doña Carolina Gallego Caamaño contra la sentencia dictada el 15 de junio de 2011 por el Juzgado de lo social número 4 de Vigo, en autos número 178 de 2011, sobre despido, contra el Instituto Español de Oceanografía, “Consorcio de Servicios, Sociedad Anónima”, “Ombuds Servicios, Sociedad Limitada”, “Cobra Servicios Auxiliares, Sociedad Anónima”, y “Bai Promoción de Congresos, Sociedad Anónima”, y con revocación parcial de dicha resolución acogemos la demanda rectora de los autos y, en consecuencia, declaramos la existencia de cesión ilegal de la actora en el Instituto Español de Oceanografía e improcedente el despido producido a la actora el 31 de diciembre de 2010, y habiendo optado la demandante por integrarse en dicho Instituto, condenamos al mismo a que en término de cinco días, contados desde la notificación de esta resolución opte entre admitir a la demandante en iguales condiciones que regían antes del despido o en indemnizarla por la extinción de su contrato de trabajo en la suma de 5.674,50 euros, así como a que le abone los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de esta resolución, o hasta que haya encontrado otro empleo, si tal colocación es anterior a dicha resolución y se acredita lo percibido para su descuento de los citados salarios, todo ello, sin perjuicio de que se pueda reclamar del Estado los salarios que excedan de los sesenta días hábiles desde que se presentó la demanda hasta esta resolución.

Se advierte a la parte en ignorado paradero, “Bai Promoción de Congresos, Sociedad Anónima”, de que, en lo sucesivo, se le efectuarán las notificaciones en estrados, salvo que se trate de autos, sentencias o emplazamientos, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 59 de la Ley de Procedimiento Laboral.

Y para que así conste a efectos de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, a fin de que sirva de notificación en forma a “Bai Promoción de Congresos, Sociedad Anónima”, con la advertencia de que las siguientes comunicaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento, expido y firmo el presente edicto en A Coruña, a 22 de diciembre de 2011.—La secretaria judicial (firmado).

(03/8.467/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.50.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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