Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 62

Fecha del Boletín 
13-03-2012

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120313-151

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 32

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

151
Ejecución 30 de 2012

Don David Atienza Marcos, secretario judicial del Juzgado de lo social número 32 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 30 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Bernabé Canales Nieto, contra la empresa “Fernández Barrio, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución:

Auto

Diligencia de ordenación de 14 de febrero de 2012.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación:

Parte dispositiva:

Dispongo: Despachar orden general de ejecución de la sentencia de 26 de septiembre de 2011 a favor de la parte ejecutante, don Bernabé Canales Nieto, frente a la parte ejecutada, “Fernández Barrio, Sociedad Limitada”.

Contra este auto cabe recurso de reposición en el plazo de tres días hábiles, a contar desde el siguiente al de su notificación, de conformidad a lo establecido en el artículo 239.4 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social. Adviértase igualmente al recurrente que no fuere trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social que deberá depositar la cantidad de 25 euros en la cuenta de “Depósitos y consignaciones” de este Juzgado [(2805 0000 30), número de procedimiento (cuatro dígitos) y año (dos dígitos)], acreditándolo mediante la presentación del justificante de ingreso, incorporándose a este Juzgado con la interposición del recurso, no admitiéndose a trámite ningún recurso cuyo depósito no esté constituido, sin perjuicio del carácter subsanable de tal defecto (Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, artículo 19, disposición adicional decimoquinta).

Y todo ello sin perjuicio de que la parte ejecutada pueda oponerse al despacho de ejecución en los términos previstos en los artículos 551, 556 y 559 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y en el plazo de diez días a contar desde el siguiente a la notificación del presente auto y del decreto que se dicte.

Así, por este auto, lo pronuncio, mando y firmo. Doy fe.—El secretario judicial (firmado).—El magistrado-juez (firmado).

Diligencia de ordenación del secretario judicial, don David Atienza Marcos.—En Madrid, a 14 de febrero de 2012.

Se tiene por solicitada la ejecución de la obligación de readmitir, impuesta por sentencia de 26 de septiembre de 2011, a la empresa “Fernández Barrio, Sociedad Limitada”, en favor del demandante, don Bernabé Canales Nieto, y, previo a su resolución, se acuerda oír a las partes en comparecencia, que se celebrará en este Juzgado de lo social, sito en la calle Princesa, número 3, novena planta, el día 29 de marzo de 2012, a las nueve y veinticinco horas, que solo versará sobre la falta de readmisión en debida forma que se ha alegado, a la que deberán acudir con todos los medios de prueba de que intenten valerse en orden a esa cuestión. Cítese en legal forma a tal fin, quedando advertidas de que si no acudiese la parte demandante (por sí o debidamente representada), se le tendrá por desistida de su petición, en tanto que si el ausente fuese el empresario (por sí o legalmente representado), el acto se celebrará sin su presencia.

Notifíquese a las partes esta resolución.

Modo de impugnarla: mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los tres días hábiles siguientes al de su notificación, cuya sola interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda (artículo 186 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social). Adviértase igualmente al recurrente, que no fuere trabajador o beneficiaio del régimen público de la Seguridad Social, que deberá depositar la cantidad de 25 euros en la cuenta de “Depósitos y consignaciones” de este Juzgado (2805 0000 30 número de procedimiento y año), acreditándolo mediante la presentación del justificante de ingreso, incorporándose a este Juzgado con la interposición del recurso, no admitiéndose a trámite ningún recurso cuyo depósito no esté constituido, sin perjuicio del carácter subsanable de tal defecto (Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, artículo 19, disposición adicional decimoquinta).

Así lo mando y firmo. Doy fe.—El secretario judicial (firmado).

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en el tablón de anuncios de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Fernández Barrio, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 14 de febrero de 2012.—El secretario judicial (firmado).

(03/7.350/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120313-151